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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el RENFO?
Es el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, es decir, el registro de viveros de SENASA.

¿Quiénes deben Inscribirse al RENFO?
La inscripción en el RENFO es obligatoria para:
- Aquellas personas que en cualquier carácter resulten responsables de propagar, micropropagar y/o  multiplicar, de plantas y/o sus partes  para su posterior implantación, multiplicación, propagación y/o venta Algunos  ejemplos de estas actividades son  la multiplicación  de plantas a través de gajos y esquejes, la producción de bulbos, la producción  de plantines  o la obtención de plantas injertadas.
- Aquellos que envíen plantas y/o sus partes a cualquier título, incluso para uso propio y para su posterior implantación, multiplicación, propagación y/o venta.
- Todo importador de material vegetativo de propagación, micropropagación y/o multiplicación, cuyo destino sea la multiplicación de los mismos.

¿Qué vigencia tiene la inscripción?
La inscripción tiene un año de vigencia, debiéndose renovar todos los años antes de su vencimiento.

¿Dónde puedo realizar el trámite?
La inscripción en el Registro Nacional debe realizarse en las oficinas del Centro Regional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que corresponda conforme a la localización del vivero.

¿Por qué la inscripción en  RENFO es de carácter obligatorio?
Es responsabilidad de SENASA velar por la sanidad del material de propagación vegetal, minimizando el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias y la proliferación de plagas no cuarentenarias reglamentarias. A tal fin, SENASA crea el Registro Nacional fitosanitario de operadores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal (RENFO) con el fin de garantizar la sanidad fitosanitaria de las plantas y poder lograr una trazabilidad mediante las Guías de Sanidad para el Transito de Plantas y/o sus Partes y las estampillas de Autorización sanitaria para el tránsito de plantas y/o sus partes. Los viveros inscriptos en RENFO son inspeccionados por agentes del organismo y cumplen con determinados requisitos de sanidad.

¿Qué son las Guías de Sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes y las estampillas de Autorización sanitaria para el tránsito de plantas y/o sus partes”?
Es la documentación  oficial de SENASA que deben acompañar el traslado de plantas y/o sus partes y que es respaldo de su origen. El que traslada material de propagación vegetal fuera de su establecimiento tiene la obligación de emitirlas y el que recibe el material debe exigirlas y guardarlas por dos años para justificar el origen de lo que adquiere.  Las guías mencionadas son de uso exclusivo de los operadores que mantienen la inscripción/reinscripción vigente ante el SENASA, y sólo ellos pueden adquirirlas, siendo las mismas intransferibles. La estampilla “Autorización sanitaria para el tránsito de plantas y/o sus partes”  solo está prevista para determinadas especies utilizadas como ornamentales  previstas en los Requisitos Técnicos Específicos por Material de Propagación destacados en la Disposición SENASA DNPV 4/13.