Decreto Nacional-1585-1996-Poder Ejecutivo Nacional

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Visto la Ley N° 24.629 y los Decretos Nros. 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, y considerando:

Que la mencionada ley delega facultades en materia de administración en el Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de realizar, en su ámbito, la reorganización del Sector Público Nacional para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante la modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias, previo acuerdo, y supresión total o parcial de objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario en los términos y con los alcances de la norma citada.

Que por el Decreto N° 558 del 24 de mayo de 1996 se estableció, entre otros, los plazos y pautas para la implementación de la reforma y modernización de las diferentes áreas del Estado involucradas.

Que por el artículo 38 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, se determinó la fusión del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) y el ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (Iascav) constituyendo el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), organismo descentralizado en jurisdicción de la ex-Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación actual. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el que asume las competencias, facultades, derechos y obligaciones de los organismos fusionados.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer la organización institucional del mencionado Servicio a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas.

Que la ejecución de tal decisión, permitirá además reducir en forma inmediata los costos operativos y de funcionamiento de ambos organismos.
Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) e inciso 7) de la Constitución Nacional y el Capítulo II de la Ley N° 24.629.

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta:

CAPITULO I.

DE LAS CARACTERISTICAS

Art. 1: Establécese que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actuará como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico- administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

CAPITULO II.

DE LAS COMPETENCIAS

Art. 2: El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tendrá la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Asimismo, entenderá en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.

Art. 3: El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Art. 4: Las facultades y obligaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en materia alimentaria y de contralor higiénico-sanitaria de los alimentos, quedará sujeto a lo establecido por el Decreto N° 2194 de fecha 13 de diciembre de 1994, sus modificatorios y complementarios.

CAPITULO III.

DE LA CONDUCCION SUPERIOR

Art. 5: La estructura de conducción superior del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, estará constituida por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente Ejecutivo y un (1) Consejo de Administración.

Art. 6: El Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y durarán en su cargo cuatro (4) años.

Determínase que, dada la complejidad organizativa y diversidad de competencias asignadas al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del organismo, se abocarán, prioritariamente, cada uno de ellos, a la atención específica de la temática referida a los productos de origen animal en un caso y a los de origen vegetal en el otro, todo ello, sin perjuicio de las atribuciones establecidas para la Presidencia en el presente decreto.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 680/2003 B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial).

Art. 7: El desempeño de las funciones de Presidente y/o Vicepresidente Ejecutivo del Organismo serán incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de: director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que se refiere el presente acto.

Art. 8: El Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Ejercer la representación legal del organismo.

b) Ejercer la Presidencia del Consejo de Administración, convocando a sus sesiones y designar a los miembros de las Comisiones que el Consejo de referencia constituya.

c) Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del organismo.

d) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.

e) Elevar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos las propuestas de políticas y programas sanitarios, de normativas para fiscalización agroalimentaria y en general, de todas aquellas que contribuyan al accionar eficiente del organismo, contando para ello con el asesoramiento del Consejo de Administración.

f) Elevar a la autoridad facultada en virtud de la normativa vigente, las propuestas de designación de personal de planta permanente y transitoria y contrataciones de personal.

g) Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación vigente.

h) Adoptar decisiones y resolver en los asuntos técnico-administrativos, elaborando los planes de acción correspondientes a fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del organismo.

i) Elevar, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, al Ministerio de Economía y Producción, el proyecto de presupuesto anual del organismo, previa aprobación del Consejo de Administración.

j) Elevar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones que correspon- da al organismo como contraprestación de las actividades o servicios que ejecute o supervise.

k) Declarar el estado de emergencia sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, con la metodología aprobada por el Consejo de Administración.

l) Dictar resolución definitiva en lo atinente a la aprobación de habilitaciones u otorgamiento de certificados de plantas o medios donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen, transformen, traten, transporten y comercialicen animales, vegetales y productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal, así como principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas, con la metodología aprobada por el Consejo de Administración.

m) Proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos los regímenes de sanciones, penalidades y procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materias de su competencia.

n) Dictar resolución definitiva en lo atinente a la aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

o) Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del Servicio para representarlo en los juicios en que éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio en juicios en que el organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer personalmente.

p) Otorgar becas y autorizaciones a técnicos y científicos del organismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras; así como autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos para realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio.

q) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en los temas vinculados a las relaciones internacionales que tengan estrecha relación con las funciones inherentes a las competencias asignadas al organismo.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 680/2003 B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial).

Art. 9: El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia o impedimento.

b) Supervisar el desarrollo de las actividades técnicas, legales y administrativas del Organismo.

c) Coordinar las relaciones entre la Presidencia y las distintas áreas de la jurisdicción, diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan una información, ágil y actualizada, sobre el desempeño de las distintas unidades que integran el Organismo.

Art. 10: El Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del Organismo y quince (15) vocales:

- Uno (1) por la Sociedad Rural Argentina
- Uno (1) por Confederaciones Rurales Argentinas
- Uno (1) por Federación Agraria Argentina
- Uno (1) por la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada
- Uno (1) por la industria de la carne
- Uno (1) por la industria pesquera
- Dos (2) por las demás industrias alimentarias, a propuesta de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL)
- Cinco (5) por las provincias representando en forma rotativa a las que integran las cinco (5) regiones del país (NOA, NEA, Nuevo Cuyo, Patagonia y Pampeana)
- Uno (1) por las asociaciones de consumidores - uno (1) por los trabajadores del Senasa, elegido por el voto directo y secreto de los empleados del organismo.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 680/2003 B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial).

Art. 11: Los vocales del Consejo de Administración serán designados, a propuesta de las entidades que representan, por acto expreso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y durarán en su cargo dos (2) años, ejerciéndolo con carácter ad-honórem y pudiendo ser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud de las mismas entidades que los propusieron.

Art. 12: Los integrantes del citado Consejo serán designados "ad-honorem", sólo podrán percibir gastos de traslados y/o viáticos en el ejercicio de sus funciones, que tendrán un máximo equivalente a los percibidos por los mismos conceptos por un Nivel A —Director Nacional— del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa).

(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 680/2003 B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial).

Art. 13: El Consejo de Administración sesionará con un quórum integrado por el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del Organismo y seis (6) vocales como mínimo.
Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluido el Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.

Art. 14: El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Aprobar las propuestas correspondientes al régimen de retribuciones, licencias, movilidad, estatuto y escalafón del personal del organismo; así como la propuesta de estructura organizativa del mismo y los regímenes de viáticos, traslados, adicionales por zona inhóspita, dedicación funcional, dedicación exclusiva, antigüedad o funciones del cargo.

b) Aprobar las propuestas sobre el plan de trabajo y el presupuesto anual del organismo, así como también el plan analítico de obras y trabajos públicos.

c) Aprobar los actos resolutivos inherentes a la actividad económico-financiera del organismo que, de conformidad con el presente decreto, requieran intervención del Consejo.

d) Dictar el reglamento interno y de funcionamiento del Consejo de Administración.

e) Aceptar las donaciones, legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran ofrecidas al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria sin cargo.

f) Autorizar a los servicios del organismo, cuando razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenencia y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los animales y/o vegetales.

g) Aprobar la propuesta del régimen de tasas, derechos, aranceles y contribuciones que corresponda como contraprestación de la actividad y/o servicio que planifique, ejecute y supervise el organismo.

h) Aprobar la adquisición, venta o locación de bienes muebles o inmuebles, conforme a la normativa vigente.

i) Dictar los actos resolutivos que juzgue necesario para el desarrollo de sus funciones específicas.

j) Proponer nombramientos, promociones, contratos o traslados del personal del Organismo, de conformidad con la normativa vigente.

k) Aprobar el otorgamiento de becas a técnicos, profesionales y funcionarios del organismo, siempre que se cuente para ello con la partida presupuestaria correspondiente.

l) Evaluar las proposiciones que efectúen las Comisiones Provinciales o Regionales y recomendar, al Presidente del Consejo, la ejecución de lo que considere conveniente.

(Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 680/2003 B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial).

CAPITULO IV.

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Art. 15: Apruébase la estructura organizativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (senasa), de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, las que como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.

Art. 16: En un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del presente, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria deberá elevar la propuesta de aperturas inferiores, conforme lo previsto en el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución N° 422 de fecha 13 de setiembre de 1994, del registro de la Secretaria de la Función Pública, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación. Hasta tanto, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.

CAPITULO V.
DE LOS RECURSOS

Art. 17: Para el cumplimiento de sus objetivos el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria contará con los siguientes recursos:

a) Los saldos no comprometidos de ejercicios anteriores, correspondientes al ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal y ex- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

b) Los fondos provenientes del Estado Nacional.

c) Los fondos provenientes de las multas y sanciones que aplique.

d) Los fondos provenientes de donaciones y legados.

e) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.

f) Los intereses moratorios y punitorios que, por resolución judicial o administrativa, deban satisfacer sus deudores.

g) Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.

h) Los fondos provenientes de la percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones.

CAPITULO VI.

DE LAS SANCIONES

Art. 18: Las infracciones a las normas aplicadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, serán sancionadas con las siguientes penalidades, las que sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos:

a) Apercibimiento público o privado.

b) Multas de hasta pesos un millón ($ 1.000.000).

c) Suspensión de hasta un (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros.

d) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos.

e) Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.
Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable.

Art. 19: Las sanciones serán aplicadas por el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, o por el funcionario en quien este delegue tal facultad, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa del imputado.
La sanción será recurrible de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Art. 20: Las sanciones para imponer sanciones prescribirán a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la comisión de la infracción.

Art. 21: La prescripción de las sanciones que se impongan operará a los tres (3) años, contados a partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución que la impuso.

Art. 22: Las prescripciones establecidas en los artículos precedentes, se interrumpen por la comisión de una nueva infracción, así como por todo acto, administrativo o judicial, que impulse el procedimiento tendiente a la aplicación de la sanción o a la percepción del crédito emergente por dicha causa.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23: Desígnase en el cargo de Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, al Médico Veterinario D. Luis Osvaldo Barcos (D. N° I. N° 12.577.825).

Art. 24: Desígnase en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, al Ingeniero Agrónomo D. Carlos Lehmacher (D. N° I. N° 12.888.321).

Art. 25: Incorpórase a partir de la fecha del presente decreto, en el Nivel 1 del Anexo I de las Resoluciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 1102 de fecha 17 de setiembre de 1992 y N° 1117 del 29 de setiembre de 1992, al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 26: El señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y/o quien éste designe, ejercerá la Presidencia de la Comision Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa, creada por Ley N° 24.305.

Art. 27: Dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la aprobación del presente, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deberá elevar a la Secretaría de Agricultura, ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de economía y Obras y Servicios Públicos, una propuesta sobre las medidas a adoptar para la unificación física de la actividad del Organismo, así como también un programa de racionalización de activos, a fin de proceder a la desafectación de los bienes muebles o inmuebles sin destino, conforme la normativa vigente y en el marco de la descentralización regional de los servicios agropecuarios.

Art. 28: El Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, elevará al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para su aprobación, el reglamento de funcionamiento y atribuciones de las Comisiones Provinciales o Regionales, así como la forma de designación de sus integrantes.

Art. 29: Transfiérense al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria la totalidad de los créditos presupuestarios vigentes, activos, pasivos y personal de los ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) y ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (Iascav).

Art. 30: Facúltase al Presidente del mencionado servicio a dictar los actos pertinentes para resolver las situaciones del personal a que se refiere el artículo precedente que no fueran incorporados a la estructura organizativa que se aprueba por el artículo 15 del presente decreto.

Art. 31: El gasto que demande el cumplimento de la presente medida, será atendido con imputación a los créditos vigentes, en el Presupuesto Nacional correspondiente al Ejercicio 1996, para el ex- Servicio Nacional de Sanidad Animal y ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 32: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Menem - Rodriguez - Fernandez

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