Decreto Nacional-1683-2013-Poder Ejecutivo Nacional

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Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0378846/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, su agregado sin acumular Anexo I, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sus modificatorios Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en los autos caratulados “LAZARO, Alfredo Oscar c/SENASA s/Apela Resolución Nº 519/93, Expediente Nº 4/93”, Causa Judicial Nº 586/00, en trámite por ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II se dispuso hacer lugar al recurso directo que interpusiera el señor D. Alfredo Oscar LAZARO (M.I. Nº 10.601.859), revocando la Resolución Nº 113 de fecha 27 de enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la que se aplicó la sanción de exoneración prescripta por el Artículo 33, inciso a) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por Ley Nº 22.140, reglamentado por el Decreto Nº 1.797 del 1 de septiembre de 1980, ordenando la reincorporación del mencionado agente y el pago de los salarios devengados y no cobrados por el actor desde la fecha de su suspensión.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, se establece que toda designación con asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del Artículo 2° del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos, al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 reglamentó la instrumentación de las medidas dispuestas por el mencionado Decreto Nº 491/02.

Que según lo establecido en el Artículo 41 de la reglamentación de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por Decreto Nº 1.421/02 se dispone que “en los casos que corresponda la reincorporación, se aplicará lo dispuesto en los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del inciso g) del artículo 42 del presente”.

Que a su vez, el Artículo 42 de la reglamentación citada en el considerando anterior, en su parte pertinente preceptúa que “...Para esta reincorporación, la vacante correspondiente se considerará exceptuada de las normas vigentes sobre prohibición de cobertura de vacantes. Para el caso de no contar la jurisdicción, organismo descentralizado o entidad con la vacante necesaria, se la deberá obtener mediante la recomposición de cargos a través de la fusión de vacantes existentes de niveles o categorías inferiores. De no ser posible lo anterior, se habilitará una vacante con carácter transitorio, la que será suprimida cuando el ex-agente deje de ocuparla, cualquiera sea la causa. En este supuesto, la vacante correspondiente en la planta permanente deberá ser aprobada para el siguiente ejercicio presupuestario...”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1° — Dase por reincorporado al señor D. Alfredo Oscar LAZARO (M.I. Nº 10.601.859) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico Operativo, Grado 10, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, con funciones acordes a dicha categoría, reconociendo la antigüedad registrada a la fecha en que se operó su exoneración, todo ello en cumplimiento de la sentencia firme recaída en sede judicial.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.