Decreto Nacional-17606-1967-Honorable congreso de la Nación

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Ley 17606
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1967

 

 

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga

con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1°.- Todo establecimiento, ya sea oficial o particular, y personas dedicados a la producción o venta de plantas o sus partes están obligados a inscribirse en un registro Oficial especialmente habilitado a tal efecto por la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

 

ARTICULO 2°.- Los establecimientos y personas indicados en el artículo anterior, están obligados a despachar las plantas o sus partes acompañadas de una “Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas o sus Partes”, cuyos formularios serán confeccionados a tal efecto por la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

 

ARTICULO 3°.- La Dirección General de Sanidd Vegetal de la Secretaría de Estadod de Agrícultura y Ganadería queda facultada para exigir a todo particular que transportare plantas o sus partes sin fines de lucro, no provenientes de los establecimientos antes mencionados, que vayan acompañadas de la citada “Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas o sus Partes”, la que será otorgada por la misma, previa verificación del buen estado sanitario del material examinado.

 

ARTICULO 4°.- Los infractores a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente ley, se harán pasibles de las sanicones previstas en el artículo 11° del Decreto-Ley 6704/63-

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Direccion Nacional del Registro oficial y archívese.