Decreto Nacional-18727-1938-Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

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DECRETO 18.727/1938
Buenos Aires, diciembre 6 de 1938.

 

Visto este expediente N° (147.376/1938), y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar el máximo de garantías al comercio de exportación de cebollas, cuyo volúmen ha alcanzado cifras de apreciable significación económica:

Que los compradores del extranjero han hecho llegar insistentes pedidos para que la cebolla esté garantizada por un certificado de inspección de origen similar al que rige para la exportación de fruta fresca,

Que la implantación de éste requisito no solo satisfará una exigencia de los compradores sino que amparará a los productores que podrán realizar sus ventas directamente en las zonas de producción, con los beneficios consiguientes;

Que a tales fine es necesario ampliar el Decreto N° 71.178/35 de fecha 20 de noviembre de 1935, que reglamenta la exportación de hortalizas frescas;

 

Por ello y atento a lo informado por las Direcciones de Frutas y Hortalizas y Sanidad Vegetal,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°.- Substitúyense los artículos 14, 15 y 16 del Decreto N° 71.178 de fecha noviembre 20 de 1935, por los siguientes:

 

"ARTÍCULO l4°.- Certificados de inspección de origen y de exportación: La inspección de origen regirá para la cebolla y se llevará a cabo antes y durante la cosecha de la misma, hasta su empaque inclusive".

"El certificado correspondiente tendrá una validez de 20 días y deberá dejarse constancia del mismo en la oficina respectiva al solicitar la exportación. Todos los envases llevarán un sello con el número del certificado de inspección de origen".

"La inspección de exportación de hortalizas que autorizará los embarques será efectuada por la Inspección Portuaria de Vegetales de la Dirección de Sanidad Vegetal, en el lugar en que se encuentre almacenada la mercadería, debiendo el interesado presentar previamente a la citada Inspección una solicitud de exportación en que se haga constar el nombre y apellido del exportador y su domicilio, localidad de donde procede la hortaliza, cantidad de envases a exportar, el peso y clase de los mismos, especie y variedad, puertos de embarque y de destino y nombre del consignatario, como también el número del certificado de inspección de origen si lo hubiere".

"El certificado de inspección de exportación será expedido en Buenos Aires Rosario, Bahía Blanca, Mendoza y en las localidades que se habilitaren a dicho efecto. En él se dejará constancia de todos los números de certificados de origen cuando los hubiere, a los cuales únicamente amparará dicho certificado".

ARTÍCULO 15° - En todos los casos de rechazo producidos por la inspección de exportación, los interesados deberán anular en los envases los sellos correspondientes a la inspección de origen, operación que deberá efectuarse dentro de las 48 horas de producido el rechazo".

ARTÍCULO 16°.- Autorízase al Ministerio de Agricultura para hacer extensivo el certificado de inspección de origen a las hortalizas que así lo requieran, por el volumen de sus exportaciones y las exigencias de los países compradores.

 

ARTÍCULO 2°.- La inspección de origen para la cebolla comenzará a regir desde el 1° de enero del próximo año.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y vuelva a la Dirección de Frutas y Hortalizas, a los efectos pertinentes.

 

Fdo: ORTIZ José Padilla