Decreto Nacional-3492-1971-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Decreto Nº 3492/1971

Frutas cítricas – Condiciones de calibre y madurez que deberán satisfacer las que se importen.
Fecha: 1 setiembre 1971
Publicación: B.O. 9/IX/71

 

ARTICULO 1°.- Las frutas cítricas, al estado fresco, que se importen al país además de los requisitos fitosanitarios que deben cumplir (ley 4084 [1889-1919, 541] – Reglamentada por dec. 83.732-36 [1920-1940, 1035]) deberán ajustarse como mínimo a las especificaciones contenidas en el grado comercial (res. 499/71) [v.p. 3580], debiendo satisfacer las condiciones de calibre y madurez consignadas en la misma.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, etc. – Lanuse – Di Rocco.