Disposición-06-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA



SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA



DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL



Disposición 6/2016

Bs. As., 10/06/2016

VISTO el Expediente S05 N° 0069517/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley 26888 del Honorable Congreso de la Nación, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y 815 del 26 de julio de 1999, la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las Resoluciones N° 959 del 23 de diciembre de 2009, N° 165 del 19 de abril de 2013, N° 107 del 24 de febrero de 2014, N° 336 del 5 de Agosto de 2014 y N° 31 del 09 de febrero de 2015 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que mediante la Resolución N° 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo N° 4 a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Plan Nacional.

Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 11 de enero de 2011 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece las condiciones para el egreso, ingreso y/o tránsito de artículos reglamentados para Lobesia botrana.

Que la Disposición N° 4 del 18 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal establece las obligaciones para el egreso desde el Área Reglamentada de fruta fresca de vid y artículos reglamentados por Lobesia botrana, con el fin de evitar la dispersión de la misma.

Que la Disposición N° 10 del 12 de diciembre del 2014, sustituye donde quiera que aparezca la expresión “provincia de Mendoza” en la Disposición N° 4 de febrero de 2014 de la Dirección de Protección Vegetal por “Área Reglamentada” y actualiza los requisitos para el movimiento de uva en fresco/ pasas de uva sin industrializar desde el Área Reglamentada.

Que las acciones que se realizan en el marco de la protección vegetal implementadas por el SENASA, generan regulaciones referidas a los movimientos internos de los productos y derivados a fin de prevenir o evitar la dispersión de las plagas.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el control del tráfico federal de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que conforme al Decreto N° 815/99 corresponde al SENASA, entender en la fiscalización de la inocuidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA) para los productos de su competencia, resultando para ello necesario verificar la identificación y el origen de los productos vegetales.

Que el control y conocimiento sobre el traslado de los productos vegetales es un instrumento fundamental en la trazabilidad de los mismos.

Que la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) de carácter federal, es la forma idónea para conocer el origen de la mercadería transportada y resguardar el estatus fitosanitario argentino.

Que por ello, mediante la Resolución N° 31 del 09 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL, DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no hallando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 31 del 09 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Ámbito de aplicación. Se establece como obligatorio el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), Resolución Senasa N° 31/2015, para el traslado de fruta de vid con destino a consumo en fresco en todo el país.

ARTÍCULO 2° — Sustitución. Se sustituye el uso de la Declaración Jurada de Origen de la Producción (DJO) aprobado por la Disposición de la DNPV N° 1/2011 por el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) aprobado por la Resolución Senasa N° 31/2015, únicamente para el traslado de fruta de vid con destino a consumo en fresco en todo el país.

ARTÍCULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7°, del Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional y su complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 4° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5°— Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.