Disposición-1-2005-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Disposición 1/2005

Extiéndese la aplicación de la Resolución Nº 48/98 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con las Frutas Cítricas destinadas al mercado externo.

Bs. As., 4/1/2005

VISTO el Expediente N° 2783/95 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprueban las normas relativas a la reorganización y actualización de los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de Frutas.

Que la citada norma determina la posibilidad de establecer la aplicación gradual del reglamento aprobado por la misma, de acuerdo a las necesidades y prioridades por región y por producto.

Que gran parte de los sectores empacadores de fruta cítrica para exportación se encuentra en condiciones de satisfacer los requisitos técnicos e higiénico-sanitarios previstos en la norma.

Que se hace necesario prever que las empresas administradoras de establecimientos de empaque dispongan del tiempo suficiente para efectuar las solicitudes correspondientes y acompañar la documentación prevista.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1° — Extender la aplicación de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para las Frutas Cítricas destinada al mercado externo.

Art. 2° — El incumplimiento de lo dispuesto en la resolución citada en el artículo primero, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Cohen Arazi.