Disposición-1-2012-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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VISTO el Expediente Nº S01: 0412952/2008 del registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.696, las Resoluciones Nro. 115 del 11 de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Nros. 308 del 27 de febrero de 2004, 617 del 12 de agosto de 2005 y 474 del 31 de julio de 2009 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 150 del 6 de febrero de 2002, 192 del 4 de marzo de 2002, 618 del 18 de julio de 2002, 725 del 15 noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre del 2006 y 542 del 20 de agosto de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 2 del 5 de febrero de 2009 y 4 del 11 de mayo de 2009 ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Disposiciones Nº 2/09 y 04/09 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional, se establecieron las normas relativas al control sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL, que anualmente realiza la Sociedad Rural Argentina en el predio ferial de Palermo.

Que teniendo en cuenta el actual estado sanitario del país y la gran cantidad de animales que se concentra en la exposición, es necesario tomar medidas destinadas a resguardar y proteger la sanidad de los ejemplares que concurran a la muestra, poniendo especial atención a todas las cuestiones relacionadas con la Fiebre Aftosa.

Que resulta imprescindible adecuar los reglamentos y normas sanitarias de cumplimiento obligatorio en la exposición, a la actual situación sanitaria del país, a los efectos de garantizar la sanidad de los reproductores que serán expuestos en el predio ferial.

Que en ese sentido, para hacer efectiva y eficiente la ejecución de dicha normativa, es necesario unificar las reglamentaciones y normas existentes en una sola Disposición.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 192/02 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:

Artículo 1º — Condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL: Se establecen las condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º — Protección y bienestar de los animales: Las prácticas veterinarias y sanitarias que se lleven a cabo por aplicación de la presente Disposición deben realizarse en cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de protección y bienestar de los animales.

Art. 3º — Solicitud de control sanitario oficial: Todos los productores que inscriban a sus animales para participar de la Exposición Ganadera, deben solicitar por escrito ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de su jurisdicción, el pedido de control sanitario oficial, con una antelación no menor de SESENTA (60) días de la fecha de inicio de la muestra.

Art. 4º — Control Sanitario Oficial: Los establecimientos remitentes de animales a la exposición quedan bajo Control Sanitario Oficial del SENASA, a través de su Dirección Nacional de Sanidad Animal, a partir de la primera inspección oficial de los animales y hasta el egreso del último de éstos con destino al predio ferial.

Art. 5º — Inspección de establecimientos: El Veterinario Local del SENASA debe proceder a la inspección de los establecimientos que cuenten con animales participantes en la muestra. El propietario o encargado del establecimiento debe facilitar la inspección de los animales las veces que fuere necesario.

Art. 6º — Inspección oficial - Acciones: La inspección oficial de los animales concurrentes a la exposición comprende las siguientes acciones:
Inciso a) Identificación de Ios animales inscriptos.
Inciso b) Inspección clínica general de los mismos.
Inciso c) Inspección de la totalidad de los animales ubicados en el predio.
Inciso d) Inspección de todos los establecimientos linderos.
Inciso e) Todas estas actividades deben ser documentadas por el Veterinario Local actuante, a través de actas firmadas por el propietario de los animales o el cabañero encargado de los mismos, el cual es responsable del conocimiento de las normas y condiciones sanitarias que deben cumplirse.

Art. 7º — Transporte: El vehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarse habilitado por SENASA, previamente lavado y desinfectado, de conformidad con las normas vigentes.

Art. 8º — Cuarentena previa de los animales concurrentes a la exposición: Los animales concurrentes deben cumplir una cuarentena previa al ingreso a la muestra de VEINTIOCHO (28) días como mínimo, que garantice el aislamiento de los mismos desde el momento que se realice la primera inspección.

Art. 9º — Acciones sanitarias: Las acciones sanitarias que deben realizarse según las diferentes especies de animales concurrentes a la Exposición, son las que a continuación se establecen:
Inciso a) BOVINOS Y BUBALINOS
APARTADO I) FIEBRE AFTOSA
1.1 Todos los animales de los establecimientos concurrentes deben tener cumplimentada la vacunación contra la Fiebre Aftosa del primer período de vacunación correspondiente al año de la muestra y los animales a movilizar deben cumplir con la normativa vigente.
1.2 Animales procedentes de Areas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación.
1.2.1 Los animales concurrentes deben cumplir, previo a su ingreso a la muestra, una cuarentena mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días, en zona de vacunación antiaftosa, donde recibirán DOS (2) vacunaciones oficiales:
1.2.1.1 La primera vacunación se debe realizar en forma inmediata a su arribo al lugar de cuarentena.
1.2.1.2 La segunda vacunación se debe realizar con un intervalo no menor de VEINTIUN (21) días de la vacunación oficial anterior.
1.2.2 Los animales que ingresen a la exposición, procedentes de Areas Libres sin vacunación, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SENASA Nº 725/05, no podrán reingresar al origen.
APARTADO II) BRUCELOSIS
2.1 Todos los reproductores deben provenir de Establecimientos que estén incluidos en alguna de las TRES (3) categorías de status sanitarios reconocidos en el artículo 12 de la Resolución SENASA Nº 150/02 (Establecimiento en Saneamiento, Establecimiento Saneado o Establecimiento Oficialmente Libre).
2.2 Los reproductores inscriptos deben contar con la certificación de la serología negativa, extendida por el Médico Veterinario acreditado.
2.2.1 Las pruebas serológicas deben realizarse dentro de los TREINTA (30) días previos a la fecha de ingreso a la exposición, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 11 de la Resolución SENASA 150/02, en su referencia al control de egresos.
2.2.2 Las muestras deben ser procesadas en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA o en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
2.3 Se exceptúa de los requisitos anteriores a los reproductores provenientes de ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE BRUCELOSIS, LOS MACHOS MENORES DE SEIS (6) MESES Y LAS HEMBRAS MENORES DE DIECIOCHO (18) MESES DE EDAD, debiéndose exigir la certificación de la vacunación contra la brucelosis, extendida por el Médico Veterinario acreditado por el Programa de Brucelosis, del SENASA.
APARTADO III). TUBERCULOSIS
3.1 Se exige la Certificación de diagnósticos negativos a Tuberculosis, correspondiente a la tuberculinización realizada entre los SESENTA (60) y NOVENTA (90) días antes de la fecha de ingreso al predio ferial, extendida por el Médico Veterinario acreditado.
3.2 Se exceptúa del requisito anterior a los REPRODUCTORES PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS Y A LOS MENORES DE SEIS (6) MESES DE EDAD.
APARTADO IV). RABIA PARESIANTE
4.1 Los Animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (Al norte del Paralelo 29º Latitud Sur) deben estar inmunizados contra Rabia con DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la otra, dentro de los NOVENTA (90) días previos al embarque, siendo la última vacuna aplicada por lo menos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento.
4.2 Estas vacunaciones deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.
APARTADO V). GARRAPATAS
5.1 Los animales que ingresen procedentes de la Zona de Control deben tratarse previamente contra garrapatas, no autorizándose el ingreso si los mismos se encuentran infestados.
Inciso b) PORCINOS
APARTADO I). ENFERMEDAD DE AUJESZKY
1.1 Los reproductores que se remiten a la Exposición deben proceder de establecimientos certificados como libres de Enfermedad de Aujeszky, conforme la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS - SAGPyA Nº 474/09.
1.2 Sólo se permite remitir porcinos provenientes de establecimientos declarados LIBRE DE ENFERMEDAD DE AUJESZKY según lo establecido en la Resolución SAGPyA Nº 474/09.
1.3 Las inscripciones y certificación establecidas en la Resolución SAGPyA Nº 474/09 como: “INSCRIPCION DE PREDIO OFICIALMENTE LIBRE DE ENFERMEDAD” y “PREDIO LIBRE DE ENFERMEDAD” tienen una validez de CUATRO (4) meses a partir de la fecha de la toma de muestras dispuesta en dicha Resolución.
APARTADO II) BRUCELOSIS
2.1 Los porcinos concurrentes deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA en DOS (2) oportunidades para el diagnóstico de BRUCELOSIS. Ambos sangrados deben tener un intervalo de VEINTIUN (21) días y el último no debe ser menor a los QUINCE (15) días previos al ingreso a la exposición.
2.2 El sangrado se debe realizar a la totalidad de los porcinos concurrentes, cualquiera sea su edad.
2.3 Las muestras de sangre deben ser remitidas por el veterinario oficial para su procesamiento a la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
2.4 Cumplimentar con lo establecido en la Ley Nº 24.696.
APARTADO III). RABIA PARESIANTE
3.1 Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al norte del Paralelo 29º Latitud Sur) deben estar inmunizados contra Rabia con DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la otra, dentro de los NOVENTA (90) días previos al embarque, siendo la última vacuna aplicada por lo menos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento. Estas vacunaciones deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.
Inciso c) EQUIDOS: Los equinos concurrentes a la exposición deben cumplir con lo establecido en el apartado 22 del Anexo II de la Resolución SAGPyA Nº 617/05, “Exposiciones Ganaderas”, y con las condiciones adicionales que se detallan a continuación:
APARTADO I. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA
1.1 Los equinos deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA o Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA.
1.2 El sangrado se debe hacer entre los VEINTE (20) a CUARENTA (40) días previos al ingreso a la muestra. El diagnóstico puede realizarse en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES o en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA.
APARTADO II. INFLUENZA EQUINA
2.1 Los equinos concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA o por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, en DOS (2) oportunidades, la primera entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días previos al ingreso a la exposición y la segunda DIEZ (10) días antes del despacho a la misma.
APARTADO III. RINONEUMONITIS EQUINA
3.1 Los equinos concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA o por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, en una sola oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días antes del ingreso a la muestra.
APARTADO IV. ENCEFALOMIELITIS EQUINA
4.1 Se exige Certificado de vacunación contra encefalomielitis equina extendido por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, cuya validez es de UN (1) año.
APARTADO V. ADENITIS EQUINA
5.1 Los equinos concurrentes deben ser vacunados por eI Veterinario Local del SENASA o por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, en una sola oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días antes del ingreso a la muestra.
APARTADO VI. RABIA PARESIANTE
Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (Al norte del Paralelo 29º Latitud Sur) deben estar inmunizados contra Rabia con DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la otra, dentro de los NOVENTA (90) días previos al embarque, siendo la última vacuna aplicada por lo menos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento. Estas vacunaciones deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.
Inciso d) OVINOS, CAPRINOS Y CAMELIDOS
APARTADO I. BRUCELOSIS
1.1 Los animales concurrentes deben presentar resultados serológicos negativos al diagnóstico de BRUCELOSIS OVINA y CAPRINA (no debida a Brucella ovis, sino a Brucella melitensis), a partir de UN (1) sangrado realizado por el Veterinario Local del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso al predio ferial.
1.2 Las pruebas de diagnóstico se deben realizar en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
APARTADO II. BRUCELOSIS GENITAL OVINA (Br. ovis, Epididimitis del Carnero)
2.1 Los animales concurrentes deben presentar serología negativa a Brucella ovis y deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso al predio ferial.
2.2 Las pruebas de diagnóstico se deben realizar en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
APARTADO III. MAEDI VISNA (OVINOS)
3.1. Los animales concurrentes deben presentar serología negativa a Maedi Visna.
3.2 Deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA, en DOS (2) oportunidades, a los CIENTO CINCUENTA (150) días y TREINTA (30) días previos al ingreso al predio ferial.
3.3 Si algún animal del lote inscripto resultara positivo, en cualquiera de los DOS (2) muestreos, no puede ser suplantado y la cabaña no puede ingresar animales a la citada exposición.
3.4 Las pruebas de diagnóstico a utilizarse son las de ELISA SCREENING Y CONFIRMATORIO, considerándose positivos a aquellos animales que no superen ambas pruebas.
3.5 Las pruebas deben realizarse en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
APARTADO IV. ARTRITIS-ENCEFALITIS CAPRINA (CAPRINOS)
4.1 Los animales concurrentes deben presentar serología negativa a Artritis Encefalitis Caprina.
4.2 Deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA, en DOS (2) oportunidades, a los CIENTO CINCUENTA (150) días y TREINTA (30) días previos al ingreso al predio ferial.
4.3 Si algún animal del lote inscripto resulta positivo, en cualquiera de los DOS (2) muestreos, no puede ser suplantado y la cabaña no puede ingresar animales a la citada exposición.
4.4 Las pruebas de diagnóstico a utilizarse son las de ELISA SCREENING Y CONFIRMATORIO, considerándose positivos a aquellos animales no superen ambas pruebas.
4.5 Las pruebas deben realizarse en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
APARTADO V. ECTOPARASITOSIS (OVINOS Y CAPRINOS)
5.1 Los animales concurrentes deben hallarse libres de parasitación por sarna, melofagosis o piojo del ovino, no autorizándose el ingreso si los mismos se encuentran infestados.
APARTADO VI. RABIA PARESIANTE
Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (Al norte del Paralelo 29º Latitud Sur) deben estar inmunizados contra Rabia con DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la otra, dentro de los NOVENTA (90) días previos al embarque, siendo la última vacuna aplicada por lo menos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento. Estas vacunaciones deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.
Inciso e) AVES
APARTADO I. Los interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves, deben solicitar en la Oficina Local del SENASA correspondiente al mismo el número de RENSPA con el fin de obtener un registro de los predios y otorgar el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) para el traslado de las aves a exposición.
APARTADO II. Los interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves, deben presentar en la Oficina Local del SENASA correspondiente y como condición para obtener el DTA con destino a la Exposición Rural de Palermo, un Certificado Sanitario, avalado por un Veterinario privado en el que se declare que las aves han sido vacunadas contra la Enfermedad de Newcastle (vacuna viva) con, por lo menos, TREINTA (30) días de anticipación al traslado. En dicho certificado debe constar el número de estampilla, de serie, marca y tipo de vacuna.
Inciso f) CONEJOS
APARTADO I. Los criaderos que ingresen a la exposición, conejos de raza para ser comercializados en carácter de reproductores, deben acreditar su inscripción en el RENSPA y poseer la habilitación establecida en la Resolución SENASA Nº 618/02.
Inciso g) REPRODUCTORES RUMIANTES IMPORTADOS
APARTADO I. Para el ingreso de los reproductores rumiantes importados se debe cumplir la siguiente operatoria:
1.1 El propietario o responsable de los animales debe tramitar en la oficina local correspondiente, el Formulario de Comunicación de Novedades establecido en el Anexo II de la Resolución ex SENASA Nº 471/95, junto con el resto de la documentación de despacho.
1.2 Al egresar de la Exposición se debe confeccionar un nuevo “Formulario de Comunicación de Novedades”, establecido en el Anexo II de la Resolución ex SENASA Nº 471/95, indicando el destino del animal, cambie o no de propietario.
1.3 En caso de cambio de propietario durante la Exposición, se debe confeccionar en la Oficina Local de destino, un nuevo ejemplar del “Formulario de Declaración Jurada”, establecido en el Anexo I de la Resolución ex SENASA Nº 471/95.
APARTADO II. Aquellos productores que soliciten ingresar de otros países, animales que no sean bovinos a la Exposición, cualquiera sea la especie y condición, deben solicitar autorización a la Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, la que informará los requisitos legales que rigen para la introducción de animales al país.

Art. 10. — Eventos transitorios - Exigencias: Los animales que participan en eventos transitorios dentro del predio de la Exposición Ganadera deben cumplir las siguientes exigencias:
Inciso a) Los BOVINOS, BUBALINOS, OVINOS, CAPRINOS, CAMELIDOS y PORCINOS deben provenir únicamente de cabañas inscriptas y cumplir con todas las exigencias sanitarias e inspecciones, de la misma forma que los reproductores y categoría a que pertenezcan.
Inciso b) Los EQUINOS deben presentarse con la Certificación extendida por el Médico Veterinario Privado acreditado ante el SENASA, junto con el formulario, Libreta Sanitaria o Pasaporte, donde se deje constancia de:
APARTADO I. Certificación con resultados negativos no mayor a los SESENTA (60) días de antigüedad para el diagnóstico de ANEMIA INFECCIOSA EQUINA.
APARTADO II. Certificación de vacunación contra ENCEFALOMIELITIS EQUINA. La fecha de inoculación no debe superar UN (1) año de aplicada.
APARTADO III. Certificación de vacunación contra INFLUENZA EQUINA. La fecha de inoculación no debe superar los NOVENTA (90) días de aplicada.
Estas certificaciones, para ser válidas, deben llevar adherida la estampilla oficial que proveen los Laboratorios con cada dosis de vacuna o diagnóstico de anemia.

Art. 11. — Prohibición: Queda expresamente prohibido remitir animales hacia AREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION, de acuerdo con lo establecido por la Resolución SENASA Nº 725/05.

Art. 12. — Despacho - Exigencias: Para el despacho hacia la exposición, el Veterinario Local del SENASA debe certificar que los animales y el establecimiento hayan cumplido con todas las exigencias sanitarias, circunstancia que permite iniciar la inspección clínica final:
Inciso a) INSPECCION CLINICA FINAL: Consta de una detallada y minuciosa revisación de cada animal, incluyendo temperatura rectal, boqueo y estado general, verificación de ausencia de ectoparásitos, debiéndose documentar todas las novedades clínicas.
Inciso b) INSPECCION CLINICA SATISFACTORIA: De ser satisfactoria la inspección clínica indicada y verificada toda la documentación sanitaria correspondiente, se procede a la confección del ACTA DE CONSTATACION, que como Anexo II forma parte de la presente disposición.
Inciso c) ACTA DE CONSTATACION: Debe completarse la totalidad de los datos, incluidos en la misma en forma clara y legible, consignarse cualquier otro dato complementario que se considere necesario y adjuntarse al Acta, las certificaciones de los médicos veterinarios privados que son requeridas para la especie a trasladar.

Art. 13. — Documentación exigida para el movimientos a la Exposición: Los animales despachados con destino a la Exposición Ganadera deben movilizarse amparados con la siguiente documentación:
Inciso a) Documento para el Tránsito de Animales (DTA-DTe), consignando el número del precinto de la jaula del transporte.
Inciso b) Acta de Constatación, labrada por el veterinario actuante donde conste que se cumplió con todas las exigencias establecidas en la presente disposición y demás normas sanitarias vigentes.
Inciso c) Certificados de Médicos Veterinarios Privados.
Inciso d) Guía de traslado extendida por la autoridad competente, en caso de corresponder.
Inciso e) Certificado de lavado y desinfección del transporte, según lo establecido en la Resolución SENASA 810/09.

Art. 14. — Certificación de Médicos Veterinarios Privados - exigencias: en los certificados extendidos por los médicos veterinarios privados, obligatoriamente debe constar el sello aclaratorio y el número de acreditación ante el programa correspondiente de la dirección nacional de sanidad animal.

Art. 15. — Si se comprueban infracciones a la presente reglamentación, se debe labrar un Acta de Constatación e impedir el despacho o el ingreso a la muestra.

Art. 16. — Acta de Constatación: Se aprueba el modelo de Acta de Constatación, que como Anexo II forma parte de la presente Disposición.

Art. 17. — Infracciones: Los infractores a la presente Disposición serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 18. — Abrogación: Se abrogan las Disposiciones Nº 2/09 y 4/09, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 19. — Incorporación: Se incorpora la presente resolución a la Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1º, Subsección 1 del Indice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional.

Art. 20. — La presente Disposición entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon.