Disposición-10-1978-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Disposición 10/1978
Buenos Aires, 2 de mayo de 1978.

 

VISTO  el Trámite Interno N° 302.241/78 por la que se solicita la autorización para usar un papel generador de anhídrido sulfuroso, en los envases en que se empaquen uvas frescas, y

 

CONSIDERANDO:

Que ante un pedido elevado por el Instituto y Ciencias de Tecnología de los Alimentos, dependiente de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad de Cuyo, se autorizó por Disposición N° 1 de fecha 12 de enero de 1970 de este Departamento, el uso de “sachets” generador de anhídrido sulfuroso conteniendo metabisulfito de sodio.

Que el apartado 270° de la Resolución N° 1484/68 establece la obligatoriedad de someter al tratamiento con anhídrido sulfuroso, a la uva fresca destinada a la exportación, con posterioridad a su empaque.

Que el material cuya autorización se solicita, también generador del gas arriba mencionado, cumple las mismas funciones que los “sachets” autorizados, que demostraron un comportamiento eficaz, en el proceso de conservación.

Que tal material está protegido por patentes de países tradicionalmente exportadores de uva fresca, como Chile, Estados Unidos de Norteamérica, Sud Africa, España e incluso en nuestro país.

Que es conveniente autorizar nuevos materiales y modalidades de empaque para poder ofrecer una mercadería acorde a las exigencias y competitividad en los mercados consumidores, como así también para poder prolongar el período de comercialización en el mercado interno.

Por todo ello y en virtud de la facultad conferida por el apartado 33° de la Resolución N° 855/64, reglamentaria del Decreto Ley N° 9244/63.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS

DISPONE:

1°.- Autorízase para el acondicionamiento de uva fresca con destino a la exportación y el mercado interno, en los distintos envases reglamentados a tal efecto, el uso de “La hoja generadora de anhídrido sulfuroso (“Grape Guard”)”.

Los envases deben estar recubiertos interiormente por una bolsa u hoja de polietileno fino.

2°.- La cantidad de anhídrido sulfuroso que se genere en cada envase no podrá exceder de los límites de tolerancia establecidos por los países importadores. Para ello se deberán tomar las precauciones necesarias de acuerdo con las indicaciones proveídas por el fabricante.

3°.- La responsabilidad de cumplir con lo dispuesto en el punto anterior, correrá exclusivamente por cuenta de los empacadores y/o exportadores, quienes se harán pasibles de las penalidades establecidas por el artículo 6° del Decreto Ley N° 9244/63.

4°.- A los efectos de su identificación en las planillas declaratorias de empaque deberá consignarse la leyenda: UVA PROTEGIDA CON HOJA GENERADORA DE ANHIDRIDO SULFUROSO.

5°.- Las partidas que se empaquen conforme a la presente disposición, deberán cumplir con todas las demás prescripciones reglamentarias en vigor.

6°.- Regístrese, comuníquese a la firma recurrente, a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, a los SERVICIO NACIONALES DE FISCALIZACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y de SANIDAD VEGETAL, y hágase conocer a las Delegaciones Agrícolas competentes en el interior del país.

 

 

Fdo.: Ing. Pablo LAMBOIS – Jefe Departamento