Disposición-11366-2017-Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 11336-E/2017

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-5603-17-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Bromatología de Santiago del Estero notifica por el Incidente Federal N° 646, que en el marco del procedimiento de monitoreo de verificación de comercialización, detecta el expendio de los productos: alfajor de dulce de leche bañado con chocolate RNPA N° 23038696, alfajor de fruta bañado con merengue italiano RNPA N° 23038695, alfajor con dulce de leche bañado con merengue italiano RNPA N° 23038694, marca: “Termeños”, elaborados por Nahisa SRL, RNE N° 23004072, con domicilio en Av. Adolfo de la Vega Nº 497, en San Miguel del Tucumán.

Que con fecha 16/09/2016 dicha Dirección consulta vía mail a la Bromatología de Tucumán sobre los productos marca “Termeños”, e informa que si bien los RNPA consultados están vigentes, corresponden a la marca “Alfajores del Tucumán”

Que, atento a ello, la Dirección General de Bromatología de Santiago del Estero establece mediante NUIR 014-17 la prohibición de comercialización en todo el territorio de la provincia de los productos detectados por no cumplir con la normativa vigente.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorización de producto al consignar en el rótulo un número de registro inexistente, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: alfajor de dulce de leche bañado con chocolate RNPA N° 23038696, alfajor de fruta bañado con merengue italiano RNPA N° 23038695, alfajor con dulce de leche bañado con merengue italiano RNPA N° 23038694, marca: “Termeños”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 10/11/2017 N° 86962/17 v. 10/11/2017

Fecha de publicación 10/11/2017