Disposición-11837-2017-Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 11837-E/2017

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1152-17-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), puso en conocimiento que realizó una inspección en la sede de la FARMACIA SAN PABLO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, sita en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1064 de la localidad de Cipolletti, provincia de Río Negro, en el marco del programa de Fiscalización de Medicamentos.

Que por Orden de Inspección Nº 2017/2550-DVS-1435 (fojas 2/5), de fecha 5 de julio de 2017, personal de la DVS concurrió a la sede de la citada farmacia donde observó documentación comercial de medicamentos emitida por DISTRI FARMA propiedad de Pedro Sandro REYES, con domicilio comercial en la calle Berta Koessler Nº 1184 de la localidad de Neuquén, provincia de Neuquén, la cual se detalla a continuación: factura A Nº 0003-00000075 (foja 6) de fecha 15 de febrero de 2017 y factura A Nº 0003-0000078 (foja7) de fecha 24 de febrero de 2017 ambas a favor de FARMACIA SAN PABLO S.C.S.

Que mediante Orden de Inspección Nº 2017/3092-DVS-1720 (fojas 8/9) de fecha 16 de agosto de 2017, inspectores de la DVS concurrieron al domicilio de la calle Berta Koessler Nº 1184 de la localidad de Neuquén, provincia de Neuquén, donde funciona DISTRI FARMA propiedad de Pedro Sandro REYES, oportunidad en la cual fueron recibidos por una señora que les indicó que el señor REYES no se encontraba y por lo tanto no los podía dejar pasar.

Que en dicha oportunidad los fiscalizadores de la DVS le solicitaron a quien los atendió que le informe al señor Pedro Sandro REYES que debía acompañar copia de las facturas y una nota indicando razón social y dirección de la firma.

Que a foja 12 el señor Pedro Sandro REYES envió una misiva a la DVS donde indicó que la actividad de la razón social REYES PEDRO SANDRO es de venta al por mayor de mercancías N.C.P. sin venta al público y adjuntó a foja 13 el acta de A.F.I.P.; asimismo expresó que la razón social no es droguería ni laboratorio, por lo tanto no posee habilitación para el tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales por ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Que por lo expuesto, la DVS indicó que las circunstancias relatadas implican una presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº 16.463, al artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

Que en consecuencia dicha Dirección sugirió prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la razón social PEDRO SANDRO REYES propietario de DISTRI FARMA hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15; iniciar el correspondiente sumario sanitario al señor PEDRO SANDRO REYES propietario de DISTRI FARMA por las presuntas infracciones antes señaladas; informar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la razón social PEDRO SANDRO REYES propietario de DISTRI FARMA hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario al señor PEDRO SANDRO REYES propietario de DISTRI FARMA, con domicilio en la calle Berta Koessler Nº 1184 de la localidad de Neuquén, provincia de Neuquén, por los presuntos incumplimientos al artículo 2º de la Ley Nº 16.463, al artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

ARTÍCULO 3°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 27/11/2017 N° 91473/17 v. 27/11/2017

Fecha de publicación 27/11/2017