Disposición-12-1985-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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DISPOSICION 12/1985
Buenos Aires, julio 11 de 1985.

 

VISTO el Trámite Interno N° 203.950/85 por el que se solicita se autorice la exportación de alcauciles frescos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que no están establecidas las condiciones mínimas de calidad y sanidad que deberán reunir los alcauciles frescos con destino a la exportación ni reglamentados los envases a utilizar para tales fines.

Que por ello es necesario determinar los distintos grados de selección que regirán en tal sentido y autorizar envases que además de asegurar una buena conservación de la mercadería, favorezcan competitivamente su introducción en los mercados foráneos.

Que con la implementación de estos requisitos se satisfacen pedidos expresos del sector productor, ante la posibilidad de incrementar los envíos al exterior de esta hortaliza.

Que atento a lo que se interpreta sobre la facultad conferida por la Resolución Nº 17.503/40 y encuadrándose en las prescripciones establecidas en el Decreto N° 71.178/ 35 que reglamenta la materia, corresponde acordar la anuencia pertinente.

 

Por ello,

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS

 

DISPONE:

1°.- AUTORIZASE la exportación de alcauciles (Cynara scolymus L.) frescos, los que deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:

 

a) Calidad y sanidad.

Será sano; fresco; limpio; entero; seco; cerrado.

Deberá estar libre de: insectos vivos; podredumbres; decoloraciones; lesiones; lignificaciones.

El tallo: deberá estar cortado en no menos de CINCO CENTIMETROS (5 cm.) y no más de SIETE Y MEDIO CENTIMETROS (7,5) cm.) de la base de la última bráctea. El corte será neto, fresco y no desgarrado; no debe presentar áreas leñosas.

 

b) Tipos comerciales.

 

Blanco, los que tienen una coloración verde amarillento y/o grisácea blancuzca.

Verde: los que tienen las brácteas de color verde claro.

Violeta: cuando las brácteas son negruzcas o de color violeta o rojo profundo violáceo.

 

c) Clasificación por tamaño:

 

Grandes: cuando el diámetro transversales superiora los DIEZ CENTIMETROS (10 cm.).

Medianos: cuando el diámetro transversal está comprendido entre los SEIS Y DIEZ CENTIMETROS (6 y 10 cm.).

Chicos: cuando el diámetro transversal es inferior a SEIS CENTIMETROS (6 cm.).

 

d) Grados de Selección.

 

Extraseleccionado: dentro de este grado de selección se clasificarán los alcauciles de un mismo tamaño; tipo comercial y que cumplan con las condiciones de calidad y sanidad (a).

 

Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos. No se admitirán podredumbres, cualquiera sea su origen.

 

En lo que respecta al tamaño, entre la unidad más grande y la más chica de un mismo envase, sólo podrá existir una diferencia en diámetro del DIEZ POR CIENTO (10%).

 

Seleccionado: dentro de este grado de selección se clasificarán los alcauciles de un mismo tamaño; tipo comercial y que cumplan con las condiciones de calidad y sanidad (a).

 

Tolerancias: ligeras decoloraciones o lesiones y leve lignificación del tallo. Hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de otros defectos, dentro de los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (1/2 %) podrá ser de podredumbres, cualquiera sea su origen.

 

En lo que respecto al tamaño, entre la unidad más grande y la más chica de un mismo envase, sólo podrá existir una diferencia del QUINCE POR CIENTO (15%) en el diámetro transversal.

 

2°.- El envase a utilizar tendrá las siguientes características:

 

a) Medidas de luz interna (en milímetros): Largo 510; Ancho 295 y Alto 100.

 

b) Caja de cartón corrugado de tipo "telescópico". El fondo del envase estará constituido por las aletas resultantes de las prolongaciones de los lados y cabezales de la caja, las que una vez, plegadas hacia el interior dejarán una abertura longitudinal de 210 mm.

 

Este envase será recubierto totalmente con excepción del fondo, por otro similar que hará las veces de tapa, cuyas aletas al cerrar dejarán una abertura longitudinal de 210 mm.

 

Al cerrarse las aletas y al superponerse entre sí, serán adheridas con cola vinílica y/o grapas metálicas.

 

A los efectos de facilitar una correcta ventilación el mencionado envase llevará DOS (2) orificios en cada lateral; los mismos tendrán una dimensión tal, que facilite una circulación de aire y no reste consistencia al envase.

 

3°.- Para una mejor identificación de la mercadería, llevará impresas, selladas, o en un marbete y/o rótulo en uno de los cabezales el peso neto o el número de unidades que contenga; además, la especie, tipo comercial y/o cultivar, clasificación por tamaño, grado de selección, nombre del productor o exportador y zona de producción.

En ambos cabezales la palabra PRODUCCION ARGENTINA.

 

4°.- Las partidas que se exporten conforme a la presente disposición deberán ajustarse en un todo a las normas reglamentarias en vigencia.

 

5°.- Regístrese, comuníquese al recurrente, a los SERVICIOS NACIONALES DE FISCALIZACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA Y de SANIDAD VEGETAL y hágase conocer a las Delegaciones Agrícolas del interior del país.

 

 

Ing. Agr. Roberto Armando Vaccarezza

MP. 1571

Jefe Departamento de Frutas y Hortalizas