Disposición-12-2017-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 12-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0008976/2017 del registro del Ministerio de Agroindustria, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional y la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO

Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº15, a través de su ultima actualización de abril de 2013 Reglamentación del embalaje utilizado en el comercio internacional, establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de Plagas Cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.

Que existen establecimientos que de forma individual realizan una parte del proceso de certificación de embalajes de madera de acuerdo a la NIMF Nº 15.

Que el sistema de trazabilidad tiene como finalidad realizar el seguimiento de los embalajes de madera certificados de acuerdo a la norma internacional mencionada.

Que es necesario que los Profesionales Responsables Técnicos de los CATEM-HOSETRAM-FEM realicen actividades de actualización y reválida del título habilitante de Responsable Técnico.

Que el Responsable Técnico debe poseer indistintamente CUIT o CUIL para los fines del cumplimiento de sus tareas.

Que es necesario que el Centro Regional emita el Certificado de Habilitación en f orma anual, a los fines de que los Establecimientos puedan acreditar en debida forma que se encuentra en condiciones de trabajar.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inciso d) del Artículo 12 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Incorporación. Se incorpora como inciso d) del Artículo 12 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: Inciso d): La Dirección del Centro Regional o la Coordinación de Protección Vegetal del Centro Regional del SENASA de la jurisdicción correspondiente, son los encargados de emitir anualmente el Certificado de habilitación, que como Anexo XVIII forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Inciso c) del Artículo 24 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Sustitución. Se sustituye el inciso c) del Artículo 24 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: Inciso c): Copia del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ó copia del número de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL).

ARTÍCULO 3°: Inciso a) del Artículo 25 de la Resoluci&o acute;n Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el inciso a) del Artículo 25 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: Inciso a) Aprobar cada DOS (2) años el curso de actualización dictado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. La falta de aprobación del curso de actualización, impedirá la renovación de la habilitación para seguir cumpliendo con sus funciones.

ARTÍCULO 4°.- Articulo 55 bis de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Incorporación. Se incorpora como Artículo 55 bis de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguien te: Art. 55 bis. CERTIFICADO DE HABILITACIÓN. Se aprueba el CERTIFICADO DE HABILITACIÓN, que como Anexo XVIII, a), b) y c) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Articulo 58 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Sustitución. Se sustituye el artículo 58 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 58. Incorporación. Se incorpora la presente Resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capitulo I, Sección 4ª, Subsección 1 del Indice Témático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas d el citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Quiroga.

e. 11/07/2017 N° 48440/17 v. 11/07/2017