Disposición-19-1986-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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DISPOSICION 19/1986
 

VISTO que es conveniente dictar normas reglamentarias con referencia a la exportación de ajos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 71.178/35, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto N° 71.178/35, sólo se estipula en el artículo 4° inciso g) que las cabezas de ajos cuando vayan a granel serán de un tamaño uniforme.

Que la uniformidad tanto en el tamaño, romaneo o calibrado, constituye una característica primordial para un mejor mercadeo del producto, lo que no implicaría una modificación a la modalidad habitual prevista en la reglamentación vigente, sino más bien un agregado de utilidad que facilitaría la comercialización.

Que asimismo, es conveniente adaptar la identificación de la mercadería contenida en los envases, de acuerdo a las exigencias de los países compradores.

Que del mismo modo se debe promover los despachos al exterior, cuando esta hortaliza no se adecue a las selecciones establecidas para los grados "Extraseleccionado" y "Seleccionado", fijadas por la reglamentación vigente y que se cumplan con las condiciones mínimas de calidad requeridas para su consumo en fresco y con destino a la industria.

Que atento a lo que se interpreta de la facultad conferida por la Resolución N° 17.503/40 del 28 de noviembre de 1940 y encuadrándose en las prescripciones establecidas por el Decreto N° 71.178/35 de fecha 20 de noviembre de 1935, que reglamenta la materia, cabe proceder en consecuencia.

 

Por ello,

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS

 

DISPONE:

 

ARTICULO 1°.- AUTORIZASE la exportación de ajos Allium sativum L. el que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

 

a) Calidad y Sanidad.

 

Deberán ser sanos (l); limpios (2); maduros (3); enteros (4); bien formados (5); firmes (6); turgentes (7).Estar libres de: insectos vivos (9); podredumbres (10); decoloraciones (1 l); manchas (12); lesiones (13); brotado (14); olor y sabor extraños (15).

 

b) Tipos Comerciales.

 

Blanco: denomínase ajo blanco al bulbo que no presenta escapo floral (tallo central), en el cual los dientes están dispuestos asimétricamente, dándole una forma irregular.

 

Colorado: debe consignarse ajo colorado al bulbo que presenta escapo floral, alrededor del cual los bulbillos (dientes) están dispuestos simétricamente, dándole una forma regular.

 

c) Clasificación.

 

Los ajos que se empaquen con destino a la exportación serán uniformes, y estarán ordenados indistintamente de las dos maneras siguientes:

 

1) Por calibrado: de acuerdo al grado de variación del diámetro transversal de los bulbos, se los identificará ya sea por calibre o por diámetro como se indica a continuación:

 

Calibre           Diámetro        Corresponde a las medidas

2          16/25   de 16 mm a 25 mm

3          26/35   de 26 mm a 35 mm

4          36/45   de 36 mm a 45 mm

5          46/55   de 46 mm a 55 mm

6          56/65   de 56 mm a 65 mm

7          66/75   de 66 mm a 75 mm.

8          76/85   de 76 mm a 85 mm

9          86/95   de 86 mm a 95mm

 

2) Por tamaño: de acuerdo con el valor del diámetro transversal de los bulbos, se los designará según se indica a continuación:

 

Chicos: cuando los bulbos tienen un calibre menor o igual que CUATRO (4) para el blanco y menor o igual que TRES (3) para el colorado.

 

Medianos: cuando los bulbos tienen un calibre de CINCO (5) a SEIS (6) para el ajo colorado y de CUATRO (4) a CINCO (5) para el colorado.

 

Grandes: cuando los bulbos tienen un calibre mayor o igual que SIETE (7), para el ajo blanco y cuando es mayor o igual que SEIS (6) para el ajo colorado.

 

Tolerancias: hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en más o en menos expresados en milímetros.

 

d) Grado de Selección.

 

Extraseleccionado: los ajos incluidos en este grado deberán responder a una misma clasificación (c); tipo comercial (b) y cumplir con las condiciones de calidad y sanidad (a).

 

Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos, dentro de los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser con manchas de humedad. La clasificación será exclusivamente por calibre.

 

Seleccionado: dentro de este grado de selección deberán cumplir con las condiciones de calidad y sanidad (a); responder al mismo tipo comercial (b) y clasificación (c).

 

Tolerancias: hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de defectos, dentro de los cuales solo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de ajos con podredumbre y UNO POR CIENTO (1%) con manchas de humedad.

 

La clasificación podrá ser por calibre y/o tamaño.

 

Comercial (*): los ajos que comprenden este grado de selección deberán cumplir con las condiciones de calidad y sanidad (a); responder a un mismo tipo comercial (b) y clasificación (c).

 

Se admitirán: engrosamientos o deformaciones siempre que no comprometan el reconocimiento del tipo; bulbos con los dientes separados en la parte superior, siempre que no se desprendan; pequeñas laceraciones en las catáfilas externas.

 

Tolerancias: hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos, dentro de los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrán ser de ajos con podredumbres; el DOS POR CIENTO (2%) con manchas de humedad.

 

La clasificación podrá ser por calibre o por tamaño.

 

Común (*): los ajos establecidos para esta categoría deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

Deberán ser: sanos (l); limpios (2); maduros (3); firmes (6); turgentes (7) y responder al mismo tipo comercial.

 

Estar libres de: insectos vivos (9); podredumbre (10); decoloraciones (1l); manchas (12); lesiones (13); brotado (14); olor y sabor extraños (15).

Se admitirán: hasta VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm) de diámetro (calibre 2) de aquellos bulbillos que están perfectamente protegidos por las catáfilas del bulbo total y sin límites de calibre los bulbos que están desprotegidos completamente de sus catáfilas externas. En cada uno de los casos no se incluirán en el mismo envase más del VEINTE POR CIENTO (20%) de su contenido en peso.

Bulbos incompletos, es decir los que tienen más del SESENTA POR CIENTO (60%) de dientes que conforman la unidad y/o dientes sueltos.

 

Tolerancias: hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos, dentro de los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de ajos con podredumbre; y el CINCO POR CIENTO (5%) con manchas de humedad.

 

Económico (*): Las características de los ajos establecidas por esta categoría, deberán cumplir con los requisitos mencionados para el grado "común".

 

Se admitirán: unidades inferiores a 25 mm de diámetro; bulbos incompletos con menos del 60% de dientes.

Tolerancias: Hasta 20% de bulbos con más del 60% de dientes que conforman la unidad; 10% de bulbillos desgranados. Hasta 15% de defectos dentro de los cuales no más del 1% de ajos con podredumbre y 8% de manchas de humedad.

 

Uso Industrial: los ajos serán: sanos (l); maduros (3); limpios (2); libres de insectos (9); podredumbres (10).

 

Se admitirán decoloraciones (11); manchas (12); no turgentes (7).

 

Tolerancias: hasta UNO POR CIENTO (1 %) de podredumbre.

 

No se admitirán bulbos completos ni incompletos (16).

 

Descarte (**): Los ajos considerados dentro de esta categoría, serán destinados a la industria, y deberán cumplir las siguientes condiciones: Ser: sanos, limpios, maduros y firmes.

Estar libres de: insectos vivos, podredumbres, brotado, olor y sabor extraños.

Tolerancias: Hasta 15% de defectos dentro de los cuales sólo el 1% podrá ser de podredumbre.

Podrán ir cabezas enteras de tamaño pequeño, bulbos con faltante de dientes y dientes sueltos.

 

ARTICULO 2°.- Cuando los ajos se presenten enristrados, las raíces deben ser cortadas al ras del tallo. En los sueltos o a granel, las hojas serán cortadas a TRES CENTIMETROS (3 cm) del cuello y la raíz también cortadas al ras del tallo.

 

ARTICULO 3°.- Los envases que se utilicen para el acondicionamiento de los ajos, deberán ser: nuevos, limpios y que no trasmitan olor ni sabor extraños a la mercadería, asegurando una adecuada protección y conservación del contenido.

 

a) Envases octogonales de madera cepillada.

 

N° 1.- Medidas de luz interna

 

Largo 492 mm; ancho 295 mm. y alto 190 mm.

En cada ángulo del cabezal irá un chanfle de 55 mm.

Peso neto 10 kg.

 

N° 2 ‑ Medidas de luz interna

 

Largo 570 mm.; ancho 330 mm. y alto 190 mm.

En cada ángulo del cabezal llevará un corte de 70 mm.

Peso neto 13,608 kg. (30 libras).

 

Para ofrecer mayor resistencia a su contenido, estos cajones tendrán en su interior y en la parte media una tabla divisoria de dimensiones iguales a los cabezales, de tal forma que quede el envase dividido en dos partes iguales.

 

A los efectos de asegurar una correcta ventilación del producto, entre tabla y tabla quedará una abertura de 20 mm como mínimo y no mayor del tamaño de la mercadería a contener.

 

Se establece una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%) en más o en menos para las medidas de luz interna del envase.

 

b) Bolsas de malla abierta tipo red.

 

La utilización de este envase, es optativa para el grado de selección "Económico", siendo obligatorio para el de "Uso Industrial", que se destine a la exportación.

 

Se establece una tolerancia de CINCO POR CIENTO (5%) en más y DOS POR CIENTO (2%) en menos, del peso indicado en el envase.

 

Peso neto 25 kg.

 

ARTICULO 4°.- Para una mejor identificación de la mercadería, los envases llevarán impreso en un marbete, faja, rótulo o etiqueta las siguientes leyendas: especie; tipo; zona de producción; tamaño y/o calibre y/o diámetro; peso neto; nombre del productor o exportador; marca comercial si la tuviera; grado de selección y la leyenda PRODUCCION ARGENTINA en letras no inferiores a CINCO MILIMETROS (5 mm). En caso de ser grado de selección "Uso Industrial", la leyenda deberá tener letras no menores a DOCE MILIMETROS (12 mm.)

 

ARTICULO 5°.- Cuando se utilicen impresos en el interior de la bolsa deberán colocarse a no menos de UN TERCIO (1/3) de la boca, siempre que las mismas tengan como mínimo una altura equivalente a la quinta parte del largo del envase.

 

ARTICULO 6°.- Los marbetes o tarjetas tendrán como mínimo CIENTO DIEZ MILIMETROS (110 mm.) de largo por SESENTA MILIMETROS (60 mm.) (de ancho, deberán ir provistas de un anillo metálico y se asegurarán en un extremo del cierre de la boca de la bolsa.

 

ARTICULO 7°.- Deróganse las Disposiciones números: 4 de fecha 21 de febrero de 1984; 4 del 30 de marzo de 1962; 7 del 14 de junio de 1962; 5 del 9 de marzo de 1971; 3 del 6 de febrero de 1973; 10 del 5 de agosto de 1976;2 del 19 de enero de 1977; 2 del 17 de enero de 1979; 25 del 31 de octubre de 1979; 14 del 6 de julio de 1984; 10 del 18 de febrero de 1985 y 2 del 17 de enero de 1986.

 

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y a los SERVICIOS NACIONALES DE SANIDAD VEGETAL Y DE FISCALIZACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y hágase conocer a las Delegaciones Agrícolas del interior.

 

ACLARACION DE TERMINOS:

 

(1) SANOS: el bulbo no debe presentar enfermedades o afecciones de origen parasitario ni descomposición que impidan o limiten el aprovechamiento del producto.

 

(2) LIMPIOS: el bulbo debe estar libre de: tierra, residuos de productos químicos con que ha sido tratada la planta.

 

(3) MADUROS: cuando los ajos han alcanzado el sabor y características propias que lo hacen totalmente comestible, conocida como madurez comercial, que puede o no coincidir con la madurez fisiológica.

 

(4) ENTEROS: los bulbos deben presentarse con todos sus bulbillos y éstos no estarán abiertos.

 

(5) BIEN FORMADOS: el bulbo debe tener la forma del cultivar, tipo, pudiendo tener pequeñas desviaciones por crecimiento desigual de la especie.

 

(6) FIRMES: las catáfilas y bulbillos (dientes) deben estar bien adheridos al tallo, dando la apariencia de la unidad, los bulbillos estrán turgentes (7) y sin síntomas de flaccidez (8).

 

(7) TURGENTES: cuando a causa de la presión interna de sus células, la membrana se mantiene tensa, mostrando cierta firmeza.

 

(8) FLACCIDEZ: aquellos dientes que por deshidratación han perdido la turgencia.

 

(9) INSECTOS VIVOS: en cualquier estado de desarrollo.

 

(10) PODREDUMBRES: daños causados por microorganismos que implique cualquier grado de descomposición, desintegración fermentación de los tejidos.

 

(11) DECOLORACIONES: aquellos que presenten desviaciones parciales o totales de color típico del cultivar y que modifiquen la apariencia general del bulbo.

 

(12) MANCHAS: las catáfilas deben tener la coloración normal del tipo. El color oscuro con el borde más acentuado es característico del ajo que ha sido mojado y secado. Se considera un ajo manchado, cuando supera el 25%, de la superficie del bulbo.

 

(13) LESIONES: las que presentan escoriaciones secas o cicatrizadas, cualquiera sea su origen, en un grado tal que disminuya su posibilidad de comercialización.

 

(14) BROTADO: desarrollo del vástago (rama nueva) a partir de la yema del bulbillo la que no debe dar muestra evidente de su existencia.

 

(15) OLOR Y SABOR EXTRAÑOS: distintos al ajo, que pueden ser causados por la aplicación de sustancias químicas en el cultivo (pesticidas, herbicidas, abonos, etc.) o al utilizar envases que fueron usados con otro producto.

 

(16) BULBOS INCOMPLETOS: se denominan así los ajos que tienen más del 60% de las unidades que constituyen el bulbo. Todos aquellos bulbos que estén por debajo del porcentaje mencionado se considerarán como dientes sueltos.

 

 

Ing. Agron. HENRI N. FERNANDEZ a/c DTO. FRUTAS Y HORTALIZAS

 

(*) Modificada por Disposición N° 21/89

(**) Modificado por Disposición N° 8/92