Disposición-2-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Dirección Nacional de Protección Vegetal

 

SANIDAD VEGETAL

 

Disposición 2/2011

 

Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana. Establécense acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas para su erradicación.

 

Bs. As., 30/3/2011

 

VISTO el Expediente Nº S01:0376056/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Resoluciones Nº 488 del 4 de junio de 2002, Nº 362 del 11 de mayo de 2009, Nº 122 del 3 de marzo de 2010, Nº 504 del 29 de julio de 2010 y Nº 729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución SENASA Nº 488 del 4 de junio de 2002 instrumenta un sistema que permite actuar preventivamente en todos aquellos casos en que se halle comprometida la sanidad animal, vegetal o calidad agroalimentaria.

 

Que la Resolución SENASA Nº 504 del 29 de julio de 2010 autoriza con carácter provisorio las formulaciones de productos para el control de Lobesia botrana, inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que administra la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

 

Que la resolución SENASA Nº 729 de fecha 7 de octubre de 2010 crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana Denis y Schiffenmüller (PNPyE Lb), facultando en su artículo cuarto a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Plan Nacional.

 

Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Erradicación del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de erradicar la plaga en cuestión.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

 

Artículo 1º — Objeto. Plan de control: El propietario y/o responsable técnico de los establecimientos productivos y operadores de material de propagación de Vitis spp., ubicados en las áreas bajo cuarentena establecidas por la resolución SENASA Nº 729 del 7 de octubre de 2010, debe elaborar e implementar de manera obligatoria un plan de control químico-biológico para Lobesia botrana, de acuerdo a los criterios de la presente Disposición. Dicho Plan debe estar a disposición del fiscalizador cuando el programa lo solicite. En el caso de operadores de material de propagación, debe ser presentado en el momento de la inscripción.

 

Art. 2º — Plan de Control. Requisitos Generales. Los requisitos generales que debe observar el propietario y/o responsable técnico de los establecimientos productivos y operadores de material de propagación de Vitis spp., en los planes de control químico-biológicos, a fin de dar cumplimiento a la presente Disposición son los siguientes:

 

Inciso a) Los productos a ser aplicados en este Plan deben estar inscriptos en el SENASA para el control de Lobesia botrana de conformidad a lo establecido por la Resolución SENASA Nº 504 del 29 de julio de 2010.

 

Inciso b) El plan fitosanitario propuesto para el control de la plaga Lobesia botrana y las aplicaciones de los productos seleccionados son responsabilidad del productor y/o responsable técnico del establecimiento.

 

Art. 3º — Zonas urbanas y Suburbanas:

 

Inciso a) Las plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco perimetral, deben recibir igualtipo de tratamiento y las mismas medidas culturales que el resto de las plantas en producción.

 

Inciso b) En zonas urbanas y suburbanas, la aplicación con productos agroquímicos amigables con el medio ambiente, es realizada por brigadas especiales entrenadas para tal fin y bajo la supervisión de técnicos del programa.

 

Art. 4º — Período de Aplicación: El momento de aplicación y el uso adecuado de los productos químico-biológicos, a fin de evitar la generación de resistencia y/o residuos o la inducción de otras plagas, depende de:

 

Inciso a) Los siguientes estados fenológicos del cultivo:

 

Apartado 1) Primordios florales

 

Apartado 2) Fructificación (bayas verdes hasta envero)

 

Apartado 3) Inicio de envero a cosecha

 

Inciso b) Los datos de captura informados por la red oficial de monitoreo a través de los canales informativos dispuestos para tal fin por el SENASA y los organismos involucrados en el Programa Nacional.

 

Inciso c) Sin perjuicio de lo citado anteriormente, el PNPyE Lb podrá informar sobre la necesidad de realizar tratamientos adicionales.

 

Art. 5º — Registro de Prácticas. Todos los establecimientos productivos y operadores de material de propagación de vid (Vitis spp.) localizados en las áreas bajo cuarentena deben:

 

Inciso a) Mantener un Registro actualizado de las prácticas establecidas en la presente Disposición. El citado Registro se conforma de:

 

Apartado 1) Las planillas aprobadas por los artículos 15º y 16º de la presente Resolución.

 

Apartado 2) El Plan y Cronograma de tratamientos.

 

Apartado 3) La constancia de los productos utilizados y las fechas de aplicación.

 

Inciso b) Dicha información debe estar a disposición del personal de fiscalización del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.

 

Art. 6º — Propietario y/o responsable técnico. Obligaciones: El propietario y/o responsable técnico de los establecimientos productivos y operadores de material de propagación de Vitis spp., ubicados en las áreas bajo cuarentena mencionadas en el artículo 1º, tienen las siguientes obligaciones:

 

Inciso a) Refrendar la planilla de registro a la que se refiere el artículo 4º a medida que las prácticas son realizadas,

 

Inciso b) Conservar los envases de los agroquímicos utilizados hasta la cosecha correspondiente a la campaña en curso y toda otra prueba documental que permita verificar la aplicación de los mismos. Todos estos elementos deben ser puestos a disposición del personal del programa para su constatación.

 

Art. 7º — Plan de control químico-biológico. Requisitos específicos para establecimientos operadores de material de propagación de Vitis spp: Los operadores de material de propagación que producen plantas en maceta y barbados dentro del área bajo cuarentena, deben realizar una aplicación preventiva a base de Clorpyrifos (80 gr./hl) antes de su despacho fuera del establecimiento.

 

Art. 8º — Prácticas culturales. Requisitos Generales: Los establecimientos productivos y los establecimientos operadores de material de propagación de vid (Vitis spp.) para Lobesia botrana deben ajustarse en lo referente a las prácticas culturales a lo establecido en el numeral 2.2.1.1.2 del Anexo de la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010.

 

Art. 9º — Prácticas culturales específicas para establecimientos productores de vid: En los establecimientos productores de vid, toda la fruta remanente que queda en las plantas, debe ser descargada y destruida en forma inmediata dentro del mismo predio una vez finalizada la cosecha. El material resultante de recambio de cepas, material de conducción usado y restos vegetales de cosecha deben ser mantenidos dentro del establecimiento.

 

Art. 10. — Prácticas culturales específicas para establecimientos operadores de material de propagación de Vitis spp.: Las prácticas culturales que deben observar los establecimientos operadores de material de propagación de Vitis spp. son los siguientes:

 

Inciso a) El operador debe podar y eliminar antes de la floración, las inflorescencias que eventualmente se produzcan.

 

Inciso b) Los sustratos utilizados como medio de crecimiento y/o sostén para material de propagación deben ser desinsectados.

 

Art. 11. — Areas bajo cuarentena. Comunicación. Cuando se establece un área bajo cuarentena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 729 del 7 de octubre de 2010, la Dirección Nacional de Protección Vegetal debe comunicar su ubicación geográfica a través de la página web del SENASA y demás canales informativos dispuestos para tal fin por el SENASA.

 

Art. 12. — Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid. Creación: Se crea el Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid, que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

 

Art. 13. — Máquinas Cosechadoras de Vid. Inscripción: Los responsables o administradores de las máquinas cosechadoras de vid, deben inscribirse en el Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid mencionado en el artículo anterior.

 

Art. 14. — Requisitos de Inscripción: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13º de la presente Resolución, los responsables o administradores de las máquinas cosechadoras de vid que se inscriban deben observar lo siguiente:

 

Inciso a) Completar la planilla de inscripción que se aprueba en el artículo 20º de la presente Disposición.

 

Inciso b) Presentar en el momento de la inscripción un plan de actividades para la presente campaña.

 

Inciso c) La inscripción y el plan de actividades deben realizarla en las dependencias del Centro Regional del SENASA correspondiente.

 

Inciso d) En el caso de que el plan de actividades se vea modificado por diferentes circunstancias, debe presentarse ante el Centro Regional la modificación correspondiente.

 

Art. 15. — Circulación de maquinaria y transportes dentro del área regulada: La maquinaria y transporte involucrado en la cosecha de vid, debe circular dentro del área regulada limpia y libre de restos de material vegetal de cosecha.

 

Art. 16. — Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución por el cual se aprueba la Planilla de Registro de prácticas de control químico-biológico para establecimientos productores de vid.

 

Art. 17. — Se aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución por el cual se aprueba la Planilla de Registro de prácticas de control químico-biológico para operadores de material de propagación.

 

Art. 18. — Se aprueba el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución por el cual se aprueba la Planilla de Registro de Prácticas culturales para establecimientos productores de vid.

 

Art. 19. — Se aprueba el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Resolución por el cual se aprueba la Planilla de Registro de prácticas culturales para establecimientos operadores de material de propagación.

 

Art. 20. — Se aprueba el Anexo V que forma parte integrante de la presente Resolución por el cual se aprueba la Planilla de Inscripción para Máquinas Cosechadoras de Vid.

 

Art. 21. — Incorporación: Se debe incorporar la presente Resolución al Libro Tercero, Parte segunda, Título I, Capítulo I del Indice del DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución SENASA Nº 401 del 14 de junio de 2010.

 

Art. 22. — Infracciones. Los infractores a la presente Disposición son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.

 

Art. 23. — Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 24. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.