Disposición-20-1977-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

Disposición 20/1977

 

VISTO el expediente Nº 14.459/77, por el que la SOCIEDAD DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTA FRESCA, FRIGORIFICOS Y AFINES de la provincia de Mendoza, solicita se autorice la exportación de damascos, duraznos y peras frescas para industrialización y,

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar al máximo la comercialización de frutas altamente perecederas, evitando su pérdida frente a volúmenes de cosecha que exceden la demanda del mercado interno.

Que una de las formas de posibilitar tal comercialización sería la de permitir su exportación con destino a la industrialización, de aquellas partidas que no ofrezcan condiciones de calidad como para ser consumidas al estado fresco.

Que para ello, se hace necesario determinar las características mínimas a que deberá ajustarse la mercadería a exportar, tanto como para posibilitar la llegada a destino de un producto apropiado a tal fin, como así también para evitar que sea derivada al consumo en fresco, interfiriendo en la normal comercialización de los envíos regulares de las mismas especies que estacionalmente sde realizan con ese objeto.

Que de las experiencias obtenidas en la aplicación de la Disposición Nº 4 del 26 de febrero de 1976 de este Departamento, se hace necesario una revisión de su contenido para una mejor adecuación a las exigencias de este tipo de exportaciones.

Que posibilitándose una mayor exportación de frutas se verá beneficiado el productor agropecuario frente a probables superiores demandas de producción.

Por todo ello y en virtud de la facultad conferida por el Apartado 33º de la Resolución Nº 855 del 24 de setiembre de 1964, reglamentaria del Decreto – Ley Nº 9244/63,

EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS

DISPONE:

1º.- AUTORIZASE la exportación de damascos, duraznos y peras al estado fresco con destino a USO INDUSTRIAL.

2º.- Los envíos que se efectúen en tal sentido deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

A) ENVASES:

Deberán ser nuevos, de madera, que no trasmitan olor ni sabores extraños y de una capacidad y resistencia tales, que la mercadería pueda llegar en condiciones adecuadas a la industria.

El peso neto deberá ser de VEINTE (20) kilogramos, con una tolerancia en más o en menos, del CINCO POR CIENTO (5%).

La tapa estará integrada por no menos de TRES (3) tablas fijadas con clavos directamente sobre los cabezales.

B) EMPAQUE:

Los envases serán forrados interiormente con hojas de cartón corrugado o similar, de manera que cubra costado, tapa y fondo. La fruta podrá acondicionarse a granel, sin envoltura individual.

C) IDENTIFICACION:

a) Cada envase llevará las siguientes leyendas impresas en un marbete o rótulo, o directamente estampadas con tinta indeleble:

- Especie y variedad.

- Provincia productora

- INDUSTRIA ARGENTINA O PRODUCCION ARGENTINA, en letras no inferiores a CINCO (5) milímetros de altura.

- Peso neto

- Nombre y dirección del productor, y/o empacador, y/o exportador, inscriptos en los registros respectivos.

b) Cada envase llevará un sello que deberá indicar el día, mes y año en que se acondicionó la fruta y el número de local de empaque habilitado. Las cifras que compongan la fecha, tendrán una altura de por lo menos OCHO (8) milímetros.

c) En ambos cabezales, los envases llevarán la leyenda: FRUTA PARA USO INDUSTRIAL EXCLUSIVAMENTE, impreso con tinta indeleble y en letra no inferiores a VEINTE (20) milímetros de altura.

D) CONDICIONES DE CALIDAD Y SANIDAD DE LA FRUTA:

a) Deberá ser sana, seca, limpia, de madurez apropiada, sin olor ni sabores extraños, pudiendo presentar lesiones producidas por diversos agentes que no interesen la pulpa en más de UN (1) milímetro, siempre que no presenten signos de putrefacción.

b) Podrá presentar manchas o lesiones en la piel, aunque sean producidas por plagas o enfermedades, siempre y cuando no esté el agente causante en forma visible.

c) No tendrá exigencias en cuanto a uniformidad de tamaño o calibre, de las unidades contenidas en un mismo envase.

e) El estado sanitario de la fruta deberá responder a las exigencias reglamentarias vigentes para la fruta de exportación que se destine al consumo en fresco.

3º.- Las partidas de fruta que se destinen a tal fin, no podrán contener mas del VEINTE POR CIENTO (20%) de unidades aptas para ser incluidas en los grados de selección autorizados para la exportación, para consumo al estado fresco.

4º.- Las partidas de frutas deberán ser exportadas dentro de los SEIS (6) días subsiguientes

5º.- Las partidas de frutas deberán ser preenfriadas, no pudiendo exceder la temperatura de CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5º C) en el momento de la carga, debiendo ser transportadas en medios frigoríficos o enfriados que reúnan las condiciones de higiene y aseguren la conservación de la mercadería a una temperatura semejante a la indicada.

6º.- Las firmas exportadoras, previamente a la iniciación de los envíos, deberán presentar a este DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS o a las DELEGACIONES AGRICOLAS de las zonas productoras del país, que tengan servicio de inspección fitosanitaria internacional, una nota de la firma industrializadora extranjera receptora de la mercadería, dando conformidad al tipo de fruta que recibirán (uso industrial) y el destino que le darán.

7º El acondicionamiento de duraznos, damascos y peras para “Uso Industrial”, podrá realizarse en los mismos locales de empaque habilitados para empacar frutas frescas para la exportación y/o mercado interno, o bien en aquellos en condiciones tales que a criterio de las Delegaciones Agrícolas habilitantes, puedan realizarse las tareas propias del empaque.

8º.- Derógase la Disposición Nº 4, de este Departamento, de fecha 26 de febrero de 1976.

9º.- Regístrese, comuníquese a la entidad recurrente, a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, a los SERVICIOS NACIONALES DE FISCALIZACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y DE SANIDAD VEGETAL, y hágase conocer a las DELEGACIONES AGRICOLAS competentes en el interior del país.