Disposición-28-1987-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Disposición 28/1987
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1987

 

 

VISTO lo solicitado en el Trámite Interno n° 207.188/87 por la firma FRUTICOR CORRIENTES S.A., y

 

CONSIDERANDO:

Que no están establecidas las condiciones mínimas de calidad y sanidad que deberán reunir los pimientos frescos con destino a la exportación.

Que por ello, se destacó a un técnico idóneo de este Departamento a los fines de determinar los distintos grados de selección que regirán en tal sentido.

Que cumplido el estudio encomendado, por Disposición n° 23 dictada por este organismo, con fecha 19 de noviembre de 1987,y el informe presentado por el técnico aludido, que recomienda la implementación de las normas reglamentarias con que se exportarán los pimientos.

Que con ello se satisface el pedido expreso del sector productor, ante la posibilidad de incrementar los envíos al exterior de esta hortaliza.

Que atento a lo que se interpreta sobre la facultad conferida en el artículo 8° del Decreto n° 71.178/35 y la Resolución n° 17.503/40 de fecha 28 de noviembre de 1940, que rige en la materia, cabe proceder en consecuencia.

 

Por ello,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Autorízase la exportación de pimiento fresco (Capsicum annuum L:) el que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

 

a) Calidad y Sanidad.

Deberán ser: sanos (1); fresco (2); limpio (3); seco (4); maduro (5); firme (6); bien colorado (7); bien formado (8).

 

Deberá estar libre de: insectos vivos (9); picadura de insectos (10); golpes (11); asoleados (12); rameados (13); lesiones (14); olor y sabor extraños (15); podredumbre (16).

 

No debe presentar: flaccidos (17); depresión apical (18); manchas en la superficie del fruto (19); rajaduras (20).

 

El fruto debe llevar: el caliz (21) persistente y el pedúnculo (22) en un largo no mayor de 1,5 cm.; el corte del mismo será fresco (23), neto (24) y no deshilachado (24).

 

b) Tipos Comerciales.

1. Pimiento cuadrado: se denominan aquellos frutos que tienen el eje longitudinal igual al transversal o levemente (25) superior, terminando su extremo distal en cuatro lóbulos (26).

 

2. Pimiento Alargado: cuando el eje longitudinal es mayor en dos veces al eje transversal y su extremo distal termina en una, dos o tres puntas (27).

 

3. Pimiento Acorazonado: fruto en forma de corazón y que consta de una sola punta.

c) Clasificación.

 

Los pimientos que se empaquen con destino a la exportación serán uniformes (28) y estarán ordenados indistintamente de las dos maneras siguientes:

 

1. Por romaneo: de acuerdo al grado de variación del peso de los frutos serán como se indica a continuación.

 

hasta 50 gr. en peso de cada fruto.

mayor de 50 gr. y hasta 80 gr. de cada fruto.

mayor de 80 gr. y hasta 110 gr. de cada fruto.

mayor de 110 gr. y hasta 150 gr. de cada fruto.

mayor de 150 gr. y hasta 180 gr. de cada fruto.

mayor de 180 gr. y hasta 210 gr. de cada fruto.

mayor de 210 gr. en peso de cada fruto.

Tolerancia: 10% en peso de cada fruto para cada uno de los romaneos consignados.

 

2. Por tamaño: de acuerdo con el romaneo de los frutos se los designará según se establece en:

 

- Pimientos pequeños: cuando cada uno de los frutos tienen un peso inferior y hasta 80 grs.

- Pimientos medianos: cuando cada uno de los frutos tienen un peso mayor de 80 gr. y hasta 150 gr.

- Pimientos grandes: cuando cada uno de los frutos tienen un peso mayor de 150 gr. y hasta 210 gs.

- Pimientos extra grandes: a los que tengan más de 210 gr. en peso de cada fruto.

Tolerancia: se aceptarán hasta un 5% en más o en menos expresados en gramos, para cada uno de los tamaños especificados.

 

d) Grados de Selección.

 

EXTRA SELECCIONADO: los pimientos comprendidos en esta clasificacion deberán ser de un mismo cultivar (29), cumplir con las condiciones de calidad y sanidad (a); tipo comercial (b) y responder a una misma clasificación (c).

Tolerancias: Hasta un 5% de defectos, no se admite podredumbre, cualquiera sea su origen. La clasificación será exclusivamente por romaneo (c – 1).

 

SELECCIONADO: dentro de este grado de calidad, los pimientos serán de un mismo cultivar (29), cumplirán con las condiciones de calidad y sanidad (a); responder al mismo tipo comercial (b) y a una misma clasificación (c).

Tolerancias: hasta un 10% de defectos, no admitiéndose podredumbre, cualquiera sea su origen.

La clasificación podrá hacerse por romaneo (c – 1) y/o tamaño (c – 2).

 

ARTICULO 2°:- Los envases que se utilicen para la exportación de pimientos deberán ser: nuevos, limpios (3) y que no transmitan olor ni sabor extraños (15) a la mercadería, asegurando una adecuada protección y conservación del contenido, de tal forma que llegue a su destino en optimas condiciones de calidad, sanidad y palatabilidad de esta hortaliza.

 

ARTICULO 3°.- Para una mejor identificación de la mercadería, los envases llevarán impresos en el cabezal principal, en un rótulo, marbete o sobre el mismo material con que ha sido construido dicho envase, las siguientes leyendas: especie; tipo comercial; romaneo y/o tamaño; peso neto; grado de selección y PRODUCCION ARGENTINA, ésta en letras no inferiores a diez milímetros (10 mm.). Además, las expresiones comerciales si las tuviera, zona de producción y las especificaciones exigidas por el importador; todas ellas ubicadas indistintamente en cualquiera de las partes del envase, con excepción del cabezal principal.

ARTICULO 4°.- Deróganse las Disposiciones números: 7 de fecha 8 de julio de 1981; 13 del 16 de julio de 1982 y toda otra que se oponga a la presente Disposición.

ARTICULO 5°.- Aclaración de términos utilizados en la presente normatización.

 

(1) Sanos: el fruto no debe presentar enfermedades o afecciones de origen parasitario ni descomposición que limiten el aprovechamiento comercial del pimiento.

(2) Fresco: Estado de turgencia que presentan los frutos, cuando son cosechados y conservados en condiciones adecuadas de temperatura y humedad; manteniendo además el brillo propio del cultivar (29).

(3) Limpio: el pimiento debe estar libre de tierra y/o residuos de productos químicos con que ha sido tratada la planta.

(4) Seco: la superficie del producto no debe contener agua de condensación, originado por lavado, haberse cosechado húmedo por efecto de lluvia o rocío, o bien provocado por diferencias de temperaturas.

(5) Maduro: cuando el fruto ha alcanzado el sabor y características propias que lo hacen totalmente comestible, conocidas como madurez de consumo que pueden o no coincidir con la madurez de consumo que pueden o no coincidir con la madurez comercial o fisiológica.

(6) Firme: los frutos deben ser turgentes (17) y no presentarse fláccidos (17).

(7) Bien Coloreado: es la coloración típica que adquiere el fruto, acorde al cultivar y zona de producción. Esta coloración debe manifestarse uniforme en cualquiera de los estados de maduración en que se encuentre.

(8) Bien Formado: frutos que presentan con las características del tipo o cultivar (29), pudiendo ofrecer pequeñas desviaciones originadas por factores ecológicos.

(9) Insectos Vivos: en cualquier estado de desarrollo.

(10) Picadura de Insectos: heridas cicatrizadas o no que se visualicen por la muerte o destrucción de los tejidos.

(11) Golpes: provocados por el mal trato que se le da al fruto, éstos se manifiesta marcados por la destrucción de tejidos.

(12) Asoleados: los frutos presentan manchas, por efecto de insolación, consistentes en la muerte o alteración de sus tejidos.

(13) Rameados: daños de origen mecánico, que cicatrizados, se manifiestan mediante alteraciones de color de la piel (epicarpio) del fruto.

(14) Lesiones: daño causado por una herida, golpe o enfermedad que afecte a la piel.

(15) Olor y Sabor Extraños: estos pueden ser causados por la aplicación de sustancias químicas en el cultivo (pesticidas, abonos, etc.), o por el aprovechamiento de envases que fueron utilizados por estos productos y/o por el origen del material con que ha sido construido el mismo.

(16) Podredumbre: todo daño causado por microorganismos que impliquen cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

(17) Fláccidos: aquellos pimientos que por deshidratación han perdido la turgencia y el brillo típico del cultivar (29).

(18) Depresión Apical: deformación del fruto producida por mal cierre de la flor, dando la apariencia de una concavidad en el extremo distal.

(19) Manchas: alteraciones en la coloración de la piel (epicarpio) del fruto como consecuencia de escoriaciones secas o cicatrizadas, cualquiera sea su origen.

(20) Rajaduras: heridas de origen mecánico que afectan el epicarpio del fruto.

(21) Cáliz: una vez cosechado el pimiento, debe conservar los sépalos adheridos al fruto.

(22) Pedúnculo: vástago que une el fruto a la planta.

(23) Fresco: corte efectuado recientemente.

(24) No Deshilachado: la superficie del corte debe ser lisa y no debe presentar desgarramientos en la corteza o fisuras con aspecto de flecos.

(25) Levemente Superior: hasta una vez y media mayor que su eje transversal.

(26) Lóbulos: cada una de las porciones redondeadas y salientes del extremo distal del fruto.

(27) Puntas: protuberancias del extremo distal del pimiento.

(28) Uniformes: se consideran cuando las unidades que contenidas en un mismo envase no existan diferencias notables entre la unidad menor y  la de mayor tamaño.

(29) Cultivar: al conjunto de plantas de pimiento que han sufrido modificaciones hechas por el hombre, adquiriendo características diferenciadas y homogéneas y que pueden reproducirse por semilla o por partes del vegetal.

(30) Coloración: cambio de color que toman los frutos cuando continúan su maduración, aceptándose dos estados de envero.

 

ARTICULO 6°.- Regístrase, comuníquese a la recurrente, a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y a los SERVICIOS NACIONALES DE SANIDAD VEGETAL y DE FISCALIZACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y hágase conocer a las Delegaciones Agrícolas del interior.