Disposición-46-1991-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
DISPOSICION Nº 46/1991
Buenos Aires, 3 de julio de 1991
VISTO los Trámites Internos N° 201.255/91, 205.245/91 y 205.197/91, por los que se solicitan se dicten normas para la exportación de tomate y berenjena, y
CONSIDERANDO:
Que para ello, es necesario tipificar los productos requeridos, en base a lo establecido para la comercialización en el mercado interno.
Que los grados de selección a que deberán ajustarse las partidas de berenjena y tomate, asegurarán una buena conservación y acondicionamiento de la mercadería.
Que asimismo, es conveniente propiciar las exportaciones en envases y sistemas de empaque requeridos por los países compradores.
Que atento a la facultad conferida por la Resolución N° 749 de fecha 25 de agosto de 1988 y encuadrándose en las prescripciones establecidas en el Decreto N° 71.178/35 que reglamenta la materia, cabe conceder dicho requerimiento.
Por ello,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Autorizase la exportación de berenjenas, (Solanum melongena L var. esculentum), en fresco, la que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones.
a) Calidad y sanidad.
Deberán ser: sana; fresca: limpia; seca; bien coloreada, firme; bien formada.
Estar libres de: insectos vivos; podredumbres, decoloraciones; manchas; perforaciones; momificaciones; color y sabor extraños.
El corte del pedúnculo se hará a no más de DOS (2) centímetros de longitud y presentando un corte neto y no deshilachado.
b) Clasificación.
Las berenjenas que se empaquen con destino a la exportación serán uniformes y estarán tamañadas de la siguiente manera:
Grandes: las berenjenas cuyo peso unitario es superior a los DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (250 gr.).
Medianas: las berenjenas cuyo peso unitario está comprendido entre CIENTO CINCUENTA Y DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (150 y 250 gr.).
Chicas: las berenjenas cuyo peso unitario es inferior a CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150 gr.) y no menor de OCHENTA GRAMOS (80 gr.).
c) Grados de selección.
EXTRASELECCIONADO: Dentro de este grado se clasificarán las berenjenas de un mismo cultivar, tamaño y que cumplan con las condiciones establecidas en el art. 12 punto a).
Tolerancias: Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos.
SELECCIONADO: Dentro de este grado se clasificarán las berenjenas de un mismo cultivar; tamaño y que cumplan con las condiciones establecidas en el Art. 1° a).
Tolerancias: Hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de defectos.
COMERCIAL: Dentro de este grado se clasificarán las berenjenas de un mismo, cultivar; tamaño y que cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el Art. 1° a).
Tolerancias: Hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos.
En lo que respecta a tamaño, entre la unidad más grande y la más chica de un envase, sólo podrá haber una diferencia del DIEZ POR CIENTO (10%) en el peso para el grado Extraseleccionado, QUINCE POR CIENTO (15%) en peso para el Seleccionado y VEINTE POR CIENTO (20%) para el Comercial.
ARTICULO 2°.- Autorízase la exportación de tomate (Lycopersicon esculentum mill) en fresco, la que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones.
a) Calidad y sanidad.
Deberán ser: sano; fresco; limpio; seco; maduro; firme; bien formado.
Estar libres de: insectos vivos; podredumbres; decoloraciones; manchas; rajaduras; florones; costillados; olor y sabor extraños; sobremadurez; inmadurez (verdes); la separaci6n del fruto de la planta deberá ser neta y estar cicatrizada.
b) Gasificación.
Los tomates que se empaquen con destino a la exportación estarán calibrados de acuerdo al diámetro máximo de la sección ecuatorial del fruto; según la siguientes escala:
-Tipo redondo o achatados.
Grandes: Cuando el eje transversal es mayor de SIETE Y MEDIO CENTIMETROS (+ 7,5 cm.) y menor de NUEVE CENTIMETROS (- 9 cm.).
Medianos: Los frutos cuyo diámetro está comprendido entre los SEIS CENTIMETROS (6 cm.) y los SIETE Y MEDIO CENTIMETROS (7,5) cm.).
Chicos: Cuando el diámetro transversal es menor que SEIS CENTIMETROS (- 6 cm.) y mayor o igual a CUATRO CENTIMETROS (4 cm.).
-Tipo perita o similar,
Grandes: Los frutos cuyo diámetro transversal es mayor de CINCO CENTIMETROS (+ 5 cm.) y menor de SEIS CENTIMETROS (- 6 cm.).
Medianos: Cuando el diámetro transversal está comprendido entre los CINCO CENTIMETROS (5 cm.) y CUATRO CENTIMETROS (4 cm.).
c) Grados de selección.
EXTRASELECCIONADO: Dentro de este grado se clasificarán los tomates de un mismo cultivar; tamaño; tipo comercial y que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 2° a).
Tolerancias: Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos.
SELECCIONADO: Dentro de este grado se clasificarán los tomates de un mismo cultivar; tamaño; tipo comercial y que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 2° a). Se admitirán en lo que respecta al envero una leve iniciación de cambio.
Tolerancias: Hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de defectos.
COMERCIAL: Dentro de este grado se clasificarán los tomates de un mismo cultivar; tamaño; tipo comercial y que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 2° a). Se admitirán en lo que respecta al envero, un cambio entre dos estados de este.
Tolerancias: Hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos.
ARTICULO 3°.- Para las especies reglamentadas por los artículos l° y 2° y para los grados de selección incluidas en los mismos, no se admiten unidades con podredumbres.
ARTICULO 4°.- Los envases que se utilicen para el acondicionamiento de estas especies, deberán ser. nuevos; limpios y que no trasmitan olor ni sabor extraños a la mercadería, asegurando una adecuada protección y conservación de su contenido. Las medidas de luz interna del cajón de madera que se utilizarán para ambas especies serán: largo 500 mm.; ancho 300 mm. y alto 210 mm. Con peso neto de 12 kgr. y 20 kgr. para berenjena y tomate respectivamente; con una tolerancia de 5% en más y del 2% en menos de los pesos indicados.
Los envases llevarían una tapa constituida por tres tablas espaciadas entre sí a no menos de cinco centímetros.
ARTICULO 5°.- Las hortalizas se acondicionarán de manera que llene la capacidad total del envase, con la compresión necesaria para evitar el movimiento del contenido y sin formación de curvatura con la tapa del envase.
ARTICULO 6°.- A los efectos de asegurar una correcta ventilación del producto, entre tabla y tabla, con excepción de los cabezales, quedará una abertura de 20 mm. como mínimo y no mayor del tamaño de la mercadería a contener.
ARTICULO 7°.- Además de lo establecido en los artículos precedentes, las hortalizas que se exporten deberán cumplir con todas las prescripciones reglamentarias en vigor.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese a la recurrente, a la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA al Departamento de Inspección Portuaria de Vegetales y hágase conocer a las Delegaciones Agrícolas del interior que les competa.
Ing. Agr. EDUARDO 0. SABIO
M. Prof. 9409 - COORDINADOR DE CALIDAD Y COMERC. VEGETAL