Disposición-5-1982-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
DISPOSICION NACIONAL 5/1982
Buenos Aires, enero 26 de 1982.
VISTO el Trámite Interno N° 400.606/82 por el que se solicita sea autorizada la exportación de zapallos a granel, con destino a la República de Chile, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario impulsar al máximo las exportaciones de hortalizas.
Que a tal efecto, resulta conveniente establecer las condiciones que deben reunir las partidas que se destinen al exterior y la modalidad de acondicionamiento, en función de las características propias de esta especie.
Que los envíos a granel contribuirán a favorecer competitivamente la introducción de zapallos en los mercados foráneos, sin que se vea afectada la buena conservación de la mercadería y facilitarán el manipuleo de la misma.
Que atento a lo que se interpreta sobre la facultad conferida por la Resolución N° 17.503/40 y encuadrándose en las prescripciones establecidas por el Decreto Nº 71.178/35 que reglamenta en la materia, cabe conceder la autorización solicitada.
Por ello,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS
DISPONE:
1°) AUTORIZASE la exportación de zapallos a granel, con destino a la República de Chile y demás países.
2°) Los envíos que se efectúen en tal sentido deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
2.1. Calidad y sanidad de los zapallos.
2.1.1. Deberán ser: enteros; sanos; maduros; firmes a la compresión; limpios; secos; bien coloreados; bien formados; responder al tipo y/o variedad y de tamaño uniforme.
2.1.2. Libres de: podredumbre; decoloraciones; deformaciones; manchas, olor y sabor extraños; lesiones; enfermedades y alteraciones internas.
2.1.3. En cuanto a la uniformidad de tamaño de una partida, se aceptará hasta un 30% de diferencia entre la unidad más grande y la mas chica.
2.2. Los zapallos se acondicionarán en el medio de transporte que se utilicen, en camadas, evitando fricciones por falta de compresión y acomodamiento del producto.
2.2.1. Cuando se utilice el mismo vehículo para el acarreo de dos o más cultivares o tipos de zapallos, éstos deberán ir separados en forma tal que se individualicen perfectamente cada una de las partidas.
2.3. Identificación: se harán individualmente por medio de un marbete o etiqueta adherida al zapallo, en las que se consignarán las leyendas siguientes:
‑ Nombre de la especie.
‑ Cultivar o tipo.
‑ Grado de selección.
‑ Zona de producción.
‑ Nombre del productor o exportador.
‑ Producción Argentina.
3°) Las partidas que se exporten conforme a la presente disposición deberán ajustarse en un todo a las normas reglamentarias en vigencia.
4°) Regístrese, comuníquese a la recurrente, a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, a los SERVICIOS NACIONALES DE FISCALIZACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y de SANIDAD VEGETAL, y hágase conocer a las Delegaciones Agrícolas del interior del país.
Ing. Agr. Mat. 1571 ‑ Roberto Armando Vaccarezza
Jefe Departamento de Frutas y Hortalizas.