Disposición-5-1982-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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DISPOSICION NACIONAL 5/1982
Buenos Aires, enero 26 de 1982.

 

VISTO el Trámite Interno N° 400.606/82 por el que se solicita sea autorizada la exportación de zapallos a granel, con destino a la República de Chile, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario impulsar al máximo las exportaciones de hortalizas.

Que a tal efecto, resulta conveniente establecer las condiciones que deben reunir las partidas que se destinen al exterior y la modalidad de acondicionamiento, en función de las características propias de esta especie.

Que los envíos a granel contribuirán a favorecer competitivamente la introducción de zapallos en los mercados foráneos, sin que se vea afectada la buena conservación de la mercadería y facilitarán el manipuleo de la misma.

Que atento a lo que se interpreta sobre la facultad conferida por la Resolución N° 17.503/40 y encuadrándose en las prescripciones establecidas por el Decreto Nº 71.178/35 que reglamenta en la materia, cabe conceder la autorización solicitada.

 

Por ello,

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS

 

DISPONE:

 

1°) AUTORIZASE la exportación de zapallos a granel, con destino a la República de Chile y demás países.

2°) Los envíos que se efectúen en tal sentido deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

 

2.1. Calidad y sanidad de los zapallos.

 

2.1.1. Deberán ser: enteros; sanos; maduros; firmes a la compresión; limpios; secos; bien coloreados; bien formados; responder al tipo y/o variedad y de tamaño uniforme.

 

2.1.2. Libres de: podredumbre; decoloraciones; deformaciones; manchas, olor y sabor extraños; lesiones; enfermedades y alteraciones internas.

 

2.1.3. En cuanto a la uniformidad de tamaño de una partida, se aceptará hasta un 30% de diferencia entre la unidad más grande y la mas chica.

 

2.2. Los zapallos se acondicionarán en el medio de transporte que se utilicen, en camadas, evitando fricciones por falta de compresión y acomodamiento del producto.

 

2.2.1. Cuando se utilice el mismo vehículo para el acarreo de dos o más cultivares o tipos de zapallos, éstos deberán ir separados en forma tal que se individualicen perfectamente cada una de las partidas.

 

2.3. Identificación: se harán individualmente por medio de un marbete o etiqueta adherida al zapallo, en las que se consignarán las leyendas siguientes:

 

‑ Nombre de la especie.

‑ Cultivar o tipo.

‑ Grado de selección.

‑ Zona de producción.

‑ Nombre del productor o exportador.

‑ Producción Argentina.

 

3°) Las partidas que se exporten conforme a la presente disposición deberán ajustarse en un       todo a las normas reglamentarias en vigencia.

 

4°) Regístrese, comuníquese a la recurrente, a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, a los SERVICIOS NACIONALES DE FISCALIZACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y de SANIDAD VEGETAL, y hágase conocer a las Delegaciones Agrícolas del interior del país.

 

Ing. Agr. Mat. 1571 ‑ Roberto Armando Vaccarezza

Jefe Departamento de Frutas y Hortalizas.