Disposición-5-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 5/2007

Bs. As., 21/5/2007

VISTO el expediente Nº 0118216/05 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y las resoluciones Nº 520 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y Nº 823 del 30 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y

CONSIDERANDO:

Que la resolución Nº 520 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prohíbe el ingreso en las provincias de Formosa y Misiones de bananas (Musa spp.) provenientes de orígenes que no cumplan con el requisito de ausencia de determinadas plagas.

Que la citada resolución, en su artículo segundo, establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL actualizará los requisitos para el ingreso y tránsito de material de banano (Musa spp.), tanto frutos como material de propagación.

Que la misma norma, en su artículo tercero, faculta a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL para imponer medidas de protección fitosanitaria que considere convenientes para preservar el status fitosanitario de las áreas productoras.

Que la resolución Nº 823 del 30 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ratifica lo establecido por la Nº 520 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que en la actualidad, la provincia de Formosa tiene unas 4000 ha implantadas con cultivos de banano y se espera un importante incremento de esta área, siendo en esa provincia donde la actividad bananera ha tomado mayor impulso productivo y comercial.

Que la provincia de Misiones no tiene, en la actualidad, una producción comercial de escala.

Que, por lo tanto, resulta prioritario que en una primera etapa de implementación se realicen dichos controles fitosanitarios sólo para la Provincia de Formosa.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto conforme las facultades conferidas por los artículos 2º y 3º de la resolución SENASA Nº 520/05 ratificada por la resolución SAGPyA Nº 823/06.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1º — Impleméntase los controles fitosanitarios establecidos en la resolución Nº 520 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ratificada por la resolución Nº 823 del 30 noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en una primera etapa exclusivamente para la Provincia de Formosa, en todos los pasos fronterizos pertenecientes a dicha provincia.

Art. 2º — Invítase a los Gobiernos de las provincias de Formosa y Misiones a integrar un sistema de control conjunto que permita garantizar el cumplimiento de lo establecido por la resolución Nº 520 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ratificada por la resolución Nº 823 del 30 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en lo que hace a mercadería procedente de otras zonas del país.

Art. 3º — Las infracciones a lo establecido en la presente resolución serán pasibles de la sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.