Disposición-6-2008-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 6/2008

Bs. As., 11/12/2008

Visto el expediente Nº S01:0375299/08 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 14 del 10 de octubre de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 14 del 10 de octubre de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para productos hospederos (excepto uva con destino a procesamiento enológico) producidos en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Areas Libres de Mosca de los Frutos.

Que la Mesa Nacional del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos reunida los días 14 y 15 de noviembre de 2007 acordó incorporar los rangos de trampeo diferenciados por superficie para fruta con destino industria amparada en este sistema de mitigación.

Que en la Reunión realizada entre SENASA e ISCAMEN el 16 de julio de 2008, se acordó extender la fecha de inscripción de los establecimientos productores de fruta hasta el 30 de diciembre de cada año, incorporar los rangos de trampeo diferenciados por superficie para fruta con destino industria e incorporar la definición de procesamiento inmediato.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I aprobado por el artículo 1º de la Disposición Nº 14 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, por el Anexo que obra en la presente.

Art. 2º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

ANEXO I

Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para productos hospederos (excepto uva con destino a procesamiento enológico) producidos en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Areas Libres de Mosca de los Frutos.

AMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas, para fruta proveniente de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus con destino a industrialización, en plantas procesadoras ubicadas en Areas Libres de dichas plagas, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

Los participantes son los siguientes:

• SENASA

• PROCEM

• PRODUCTORES

• INDUSTRIAS

• ACOPIADORES

• FRIGORIFICOS

GLOSARIO

AEP: Area de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 515/01.

ALMF: Area Libre de Mosca de los Frutos.

ACOPIO: Recinto ubicado en AEP que concentra frutos frescos cuyo destino sean a Industrias ubicadas en ALMF y que reúne las condiciones descriptas en el presente documento, a efectos de ser habilitado por SENASA para este SMR.

ENCARGADO: Es la persona designada por la industria para registrar e informar los ingresos de materia prima.

ESTABLECIMIENTO: Se refiere a la superficie comprendida por la chacra o finca con su correspondiente número de RENSPA.

FRIGORIFICOS: Empresa habilitada por SENASA ubicada en el AEP o ALMF dedicada a conservar frutos con destino a industrialización.

INDUSTRIA: Empresa ubicada en el ALMF donde se procesa la fruta para producir jugos, dulces, jaleas, mermeladas, pastas, pulpas, caldos, etc. y que reúne las condiciones descriptas en el presente documento, a efectos de ser habilitado por SENASA para este SMR.

INSPECTOR: Es la persona capacitada y habilitada perteneciente al PROCEM, que cumple funciones de controlar todo lo dispuesto en el presente SMR.

LOTE: Conjunto de unidades de una sola especie y originarias de un mismo establecimiento.

PARTIDA: Parte de un lote habilitado que se traslada para su comercialización.

PROCEM: Unidad Ejecutora del Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos establecida por convenio con el SENASA.

PROCESAMIENTO INMEDIATO: se considera procesamiento inmediato de la fruta cuando el inicio del proceso de industrialización ocurre en forma simultánea con la descarga del camión.

RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.

SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

SMR: Sistema de Mitigación de Riesgo de Plagas.

PROCEDIMIENTOS

1. REGISTRO E INSCRIPCION

Todos los productores que envíen fruta a las Areas Libres de Mosca de los Frutos deberán inscribirse obligatoriamente en el SMR. Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el RENSPA y completar el formulario Nº 1 que como Anexo III forma parte de la presente disposición.

El Nº RENSPA identificará a la fruta originaria del predio a lo largo de todo el desarrollo del SMR.

El PROCEM de origen determinará los lugares de inscripción y recepción de los formularios; de acuerdo a las fechas que se detallan a continuación:

Los establecimientos deberán inscribirse antes el 30 de diciembre de cada año.

Las industrias situadas en el ALMF que procesen fruta fresca proveniente de las AEP, deberán presentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente, hasta 30 días antes de recepcionar la partida. Para ello, deberán completar el formulario Nº 2 que como Anexo III forma parte de la presente Disposición y cumplimentar con las condiciones estipuladas en el punto 7 de presente documento.

En el caso de industrias que procesen cualquier fruta con destino a desecado, sólo se podrán inscribir aquellas que realicen el proceso de secado en hornos.

Los acopios que concentren frutas con destino a industrialización en ALMF, de establecimientos habilitados para este presente SMR, deberán reunir las condiciones estipuladas en el punto 5 del presente documento y cumplimentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente, hasta 30 días antes del inicio de recepción de la materia prima. Para ello, deberán completar el formulario Nº 3, que como Anexo III forma parte de la presente Disposición.

Los frigoríficos ubicados en las ALMF o AEP que almacenen partidas del SMR con destino a industrialización en ALMF deberán cumplimentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente, hasta 15 días antes de recepcionar las partidas para el presente SMR. Para ello, se deberá completar el Formulario Nº 6 que como Anexo III forma parte de la presente Disposición. Además deberán presentar constancia de inscripción en el Registro de Frigoríficos de fruta fresca del SENASA.

La Coordinación del PROCEM de origen, será responsable de organizar las tareas de los inspectores y de recibir la información, procesarla y remitirla al SENASA y PROCEM de destino.

2. VERIFICACION E IDENTIFICACION

Los Inspectores del PROCEM, afectados al SMR procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondieran.

3. MONITOREO

En los establecimiento inscriptos en el presente SMR se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión, conforme a los criterios técnicos establecidos por el PROCEM.

Metodología

El Trampeo para este SMR se realizará instalando trampas 35 días antes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo de 4 lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán a una densidad de:

-Establecimientos con superficies de hasta 50 hectáreas: 2 trampas cada 10 hectáreas de hospederos inscriptos (no menos de 2 trampas en total).

-Establecimientos con superficies de 51 a 100 hectáreas: 2 trampas cada 20 hectáreas (no menos de 10 trampas en total).

-Establecimientos con superficies de más de 100 hectáreas: 2 trampas cada 30 hectáreas (no menos de 10 trampas en total).

Las trampas a utilizar serán una tipo Jackson cebada con Trimedlure y una Mc Phail cebada con proteína Torula, las que serán ubicadas siguiendo la fenología de los cultivos inscriptos.

Ante la detección de un solo ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en las trampas del SMR se dará de baja al establecimiento inscripto de este sistema. Sobre esta situación, el PROCEM de origen informará en forma fehaciente en el término de 48 hs al productor, al SENASA y al PROCEM de destino.

El Muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta finalización de cosecha y se realizará en forma sistemática cada 7 días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga. Se deberá realizar con un mínimo de 20 frutos por cada 10 hectáreas de la especie inscripta.

Si se detectara estados inmaduros en cualquiera de las especies inscriptas, se procederá de igual forma que ante la detección de estados adultos.

Los materiales de la inspección (insertos, contenidos de las trampas líquidas y muestras) serán remitidos al Laboratorio de Identificación del PROCEM de origen, a los efectos de ser procesados dentro de las 24 horas de recibidos.

Control de Calidad del Monitoreo

Inspectores del PROCEM, verificarán periódicamente el estado de las trampas, su ubicación, persistencia del atrayente, etc., conforme al Manual de Monitoreo, quedando constancia de la supervisión en las Planillas correspondientes.

4. AUTORIZACION DE LA COSECHA

Para autorizar la cosecha de un establecimiento inscripto en el presente SMR se tendrá en cuenta el resultado del monitoreo.

Con 7 (siete) días de antelación a la fecha prevista de cosecha por el productor, se deberá solicitar en forma fehaciente al PROCEM de origen (nota, fax) la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente SMR, debiendo aclarar especie, variedad y volumen aproximado a cosechar, como así también el destino (industria o acopio inscripto en este SMR).

El Inspector del PROCEM, constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), verificará los volúmenes de producción de la especie a cosechar y entregará las tarjetas troqueladas, cuyo modelo se adjunta en el Anexo III, Formulario Nº 4 en base a este volumen estimado, las que respaldarán la trazabilidad de la mercadería identificando los envases cosecheros (cajas/bins).

En caso de sobrar tarjetas las mismas se deberán devolver. Esto se corroborará con los datos obtenidos en las industrias o acopios, según corresponda.

En caso de detectarse estados inmaduros de la plaga en el muestreo, se dará de baja de este sistema al establecimiento inscripto.

El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación y documentación pertinente (tarjetas y remitos) y del resguardo del transporte con lona o malla (malla de 80% de cobertura). Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

5. ACOPIOS

5.1- Requisitos mínimos que deben cumplir los acopios que almacenen fruta originaria del SMR:

- Deberá disponer de un recinto cerrado con piso de cemento, que se destine exclusivamente para la recepción de frutos hospederos con destino a las ALMF.

- El acceso de los camiones a dicho recinto deberá contar con puerta enmallada la que deberá permanecer cerrada para garantizar el aislamiento. aislamiento. Cualquier abertura que no forme parte del acceso y que dé al interior del recinto habilitado, deberá estar cerrada con malla antiáfida o similar.

- Se deberá solicitar al PROCEM de origen en forma fehaciente y como mínimo 72 horas antes del inicio de la actividad de acopio, la presencia de un inspector el que deberá estar presente durante el proceso.

- Se deberá proveer una oficina equipada para uso del inspector del PROCEM de origen quien supervisará y emitirá la documentación que corresponda.

- Para la inscripción como acopio para este SMR se deberá elevar al PROCEM de origen, el croquis del mismo con los detalles de los materiales de construcción y aberturas. El PROCEM de origen verificará dichas instalaciones, elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma para la correspondiente habilitación.

El SENASA informará al interesado y al PROCEM de origen y de destino, la habilitación del acopio.

5.2. Procedimiento:

- Todo producto vegetal hospedero de Mosca de los Frutos deberá ingresar al acopio con la partida totalmente cubierta.

- A la llegada del transporte el inspector deberá verificar el remito, el correcto resguardo y la correspondencia de la carga con lo declarado en el remito. En caso de alguna anormalidad en estos controles, dicha carga no podrá ingresar al acopio.

- Si no hay ninguna anormalidad, el inspector procederá a realizar el muestreo no menor del 0.5% del lote y con un 20% de corte. En caso de presencia de estados inmaduros se procederá a rechazar la carga y se suspenderá al establecimiento de origen por el resto de la temporada. En caso contrario se autorizará la descarga de los productos.

- Al inicio de la puesta en marcha del SMR, el recinto de acopio deberá estar completamente vacío. Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospederos que hayan quedado del día anterior en el recinto, de acuerdo a la planilla de resumen diario por producto.

- El inspector del PROCEM deberá llenar una planilla en donde consten todos los ingresos de los productos hospederos, con fecha, especie, cantidad de envases y kilos netos de cada envase.

- Para el despacho de los productos hospederos, el inspector procederá a verificar la preparación de las cargas que se enviarán a las ALMF.

- El acopiador emitirá remito de cada carga.

- El inspector confeccionará el "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos" cuyo modelo se adjunta en el Anexo III, Formulario Nº 5 luego de verificar la correspondencia con el remito y el correcto resguardo de la carga. El mismo se emitirá por triplicado (original para el Puesto de Control de ingreso al ALMF de destino, el duplicado para el PROCEM de origen y el triplicado para la industria). Posteriormente, precintará la carga y registrará el/los precinto/s en el Certificado.

- El inspector del PROCEM deberá llenar una planilla en donde consten todos los egresos de los productos hospederos, con fecha, especie, cantidad de envases, kilos netos de cada envase y destino.

1. Además, deberá llenar la planilla de resumen diario por producto, en donde consten los ingresos y egresos, con el saldo correspondiente. La misma se realizará por duplicado (el original se enviará al PROCEM de origen y el duplicado quedará en el acopio).

2. El acopio deberá archivar los remitos de ingreso y salida de las partidas, a efectos de garantizar la trazabilidad de la fruta.

3. Para el caso de las partidas cuyo destino previo a su industrialización sea un frigorífico, el inspector del PROCEM deberá aclararlo en el "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos."

6. INSPECCION DE LAS PARTIDAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE INGRESO AL ALMF.

En los puestos de control se verificará la documentación que acompaña a la partida habilitada, los datos del transporte y el correcto resguardo de la misma. En caso de presentarse anormalidades se procederá a rechazar la carga.

El "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos" emitido en acopio deberá ser presentado en los distintos puestos de control donde se visará, quedando el original en el puesto de control de destino. En caso de inspeccionarse la carga se precintará nuevamente, haciéndose constar el número del mismo en el Certificado.

Las partidas que provengan de establecimientos habilitados deberán ser inspeccionadas y muestreadas en los puestos de ingreso a las Areas Libres de Mosca de los Frutos, donde se confeccionará el "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos" y se precintará el transporte.

De encontrarse estados inmaduros de la plaga, se rechazará la partida. La misma deberá ser procesada de forma inmediata en una industria ubicada en el AEP, para ello el PROCEM de origen acompañará la partida y verificará el proceso de industrialización.

Asimismo, el puesto de control deberá informar al PROCEM de origen, el que dará de baja al establecimiento del SMR e informará a SENASA y al PROCEM de destino.

7. PROCEDIMIENTO EN EL FRIGORIFICO.

Los frigoríficos deberán solicitar al PROCEM la presencia de un inspector en forma fehaciente, quien corroborará la documentación y romperá el precinto al momento de llegada de la partida, y verificará el ingreso de la fruta a la cámara y su condición de aislamiento.

A la llegada de la partida al frigorífico, el inspector de PROCEM deberá controlar el "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos", y la correspondencia de los precintos en caso de provenir de centros de acopio o que todo envase de cosecha tenga las tarjetas de identificación en caso de provenir de un establecimiento habilitado. Estos ingresos deberán registrarse en una planilla, donde consten: establecimiento/acopiador de origen, especie, cantidad, fecha y hora de recepción, número de Certificado y de precinto. Esta información deberá ser enviada diariamente al PROCEM de origen.

En el frigorífico, las partidas provenientes del SMR deberán mantener condiciones de aislamiento. Para ello se deberá contar con recintos exclusivos para la fruta originaria del SMR la que deberá conservar la identidad a efectos de garantizar la trazabilidad de la misma. En caso de no poder implementarse esta condición, los envases cosecheros deberán ser enmallados en forma individual previo al ingreso al frigorífico.

Al momento de su traslado a la industria, el inspector del PROCEM verificará la consolidación de la carga con el resguardo correspondiente y colocará el o los precintos cuyos números deberán constar en el certificado. El triplicado del Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos siempre debe de quedar en poder del responsable de la mercadería, quien lo entregará a la industria.

8. PROCEDIMIENTO EN INDUSTRIA

A la llegada de la partida a la industria, el Encargado deberá controlar "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos", la correspondencia de los precintos y que todo envase de cosecha tenga las tarjetas de identificación en caso de provenir de un establecimiento habilitado. Esta documentación, los remitos y los precintos deberán ser debidamente archivados y separados por establecimiento en la industria, a fin de encontrarse a disposición ante cualquier auditoría. Estos ingresos deberán registrarse en una planilla, donde consten: establecimiento/acopiador de origen, especie, cantidad, fecha y hora de recepción, número de Certificado y de precinto. Esta información deberá ser enviada diariamente al PROCEM de origen.

Inspectores del PROCEM verificarán en las industrias, la documentación mencionada en los párrafos anteriores y retirarán copia de las planillas de ingreso y los precintos. Los inspectores deberán efectuar estos controles con una frecuencia que no superen las 72 horas en cada industria.

La industria deberá contar con un área de recepción de materia prima para aquella fruta que no se industrialice en forma inmediata. Este recinto deberá ser cerrado (podrá ser de material o de malla con una trama no mayor de 1,5 mm) que permita resguardar el ALMF. Asimismo, los accesos de los camiones deberán contar con doble cortina plástica o puerta enmallada.

Para la inscripción como industria para este SMR se deberá elevar al PROCEM, el croquis del mismo con los detalles de los materiales de construcción y aberturas. El PROCEM de origen verificará dichas instalaciones, elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma para la correspondiente habilitación.

En caso de no poder contar con el mismo se deberán enmallar los bins/cajas en forma individual (malla con una trama no mayor de 1,5 mm) al momento de la recepción. Estas fundas deberán estar disponibles antes del inicio de las actividades, las que serán previamente verificadas por SENASA o PROCEM de destino.

En el caso de industrias que procesen pimiento y fruta con destino desecado, la misma deberá solicitar la presencia de un inspector del PROCEM de origen el que desintervendrá la partida y verificará el proceso industrial. La totalidad de esta carga deberá procesarse inmediatamente después de su arribo.

Todo el material que no se destine a la industrialización (descarte), se colocará en un contenedor a los efectos de proceder a su eliminación. Las industrias serán las responsables de efectuar el correspondiente tratamiento químico al descarte, y su posterior enterramiento. Estas tareas podrán ser supervisadas por personal del PROCEM.

9. DIFUSION

Se implementará un programa de difusión, dirigido a productores y acopios del AEP e industriales del ALMF.

10. SUPERVISION

El SENASA efectuará las supervisiones que considere convenientes. Fiscalizará los procedimientos descriptos, la documentación que avala la trazabilidad, como así también a todos los actores involucrados en este SMR.

Ante la detección de irregularidades se labrarán las actas correspondientes y se aplicarán las medidas sanitarias necesarias.

Sin perjuicio de lo expuesto, SENASA podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585/96.

11. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO

Los productores, acopiadores e industrias que se inscriban en el presente SMR, se comprometerán a cumplir en forma precisa todos y cada uno de los puntos determinados en la presente Disposición.

12. REVISION DEL SMR

Todas las operaciones y actividades descriptas en este documento podrán ser revisadas y evaluadas periódicamente, con el fin de asegurar que todos los aspectos de operaciones y actividades relacionadas se ejecuten de manera eficiente, de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidas.