Disposición-64-1990-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

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DISPOSICION 64/90
Dpto. De Frutas y Hortalizas
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Buenos Aires, 5 de octubre de 1990

 

VISTO que es conveniente dictar normas reglamentarias referentes a la exportación de frambuesas, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 6/89 se autorizó en carácter de ensayo la exportación de frambuesa fresca y ante la posibilidad de continuar e incrementar los envíos al exterior de ese producto, resulta necesario dictar la reglamentación en carácter definitivo.

Que con la implementación de estos requisitos se satisfacen pedidos expresos del sector productor.

Que atento a las facultades conferidas por el apartado 329 de la Resolución Nº 554/83 reglamentaria del Decreto-Ley Nº 9.244 corresponde proceder en consecuencia.

 

Por ello,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS

DISPONE:

ARTICULO 1º - AUTORIZASE la exportación y comercialización en el mercado interno de la frambuesa (Rubus idaeus L.) fresca.

ARTICULO 2º - La fruta de esta especie que se empaque, deberá reunir las siguientes condiciones: ser de madurez apropiada (1), estar bien desarrollada (2), bien coloreada (3),

bien formada (4), sana (5), seca (6), limpia (7), ser de tamaño uniforme (8) y encontrarse libre de: manchas (9),lesiones de distinto origen (10), enfermedades (11) y podredumbre (12)

ARTICULO 3º - Grados de selección para la exportación y el mercado interno:

A - SUPERIOR

Se aceptarán en  ese grado las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo de un CUATRO POR CIENTO (4%) en peso de frambuesas que no

estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con falta de color. Se considera defecto toda unidad afectada con manchas.

b) Hasta un máximo del DOS POR CIENTO (2%) en peso de frambuesas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del CUATRO POR CIENTO (4%) en peso de frambuesas.

B - ELEGIDO

En este grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8%) en peso de frambuesas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con falta de color y/o con manchas que

excedan individualmente o en su conjunto los CINCO MILIMETROS CUADRADOS (5 mm2.).

b) Hasta un máximo del CUATRO POR CIENTO (4%) en peso de frambuesas con lesiones de distinto origen y/o enfermedades.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del OCHO POR CIENTO (8%) en peso de frambuesas.

Grado de selección exclusivamente para el mercado interno:

A - COMUN

En ese grado se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) en peso de frambuesas que no estén bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con falta de color y/o con manchas

que excedan individualmente o en su conjunto los DIEZ MILIMETROS CUADRADOS (10 mm2.).

b) Hasta un máximo del SIETE POR CIENTO (7%) en peso de frambuesas con lesiones de distinto origen y/o con enfermedades.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en conjunto del QUINCE POR CIENTO (15%) en peso de frambuesas.

ARTICULO 4º - En los grados de exportación no se admitirá tolerancia para frutas con principio de putrefacción o putrefactas. Para el mercado interno la tolerancia será como

máximo del MEDIO POR CIENTO (1/2%) en peso de frambuesas.

ARTICULO 5º - La mercadería deberá cumplir en lo demás, con las prescripciones reglamentarias vigentes.

ARTICULO 6º - Aclaración de términos utilizados en la presente normatización:

(1) MADUREZ APROPIADA: Se considera que una fruta ha alcanzado la madurez apropiada para su cosecha y empaque, cuando en su evolución ha llegado a un punto tal que puede ser

separada de la planta sin que luego experimente deterioros durante su transporte y almacenaje, y asegure la normal terminación del proceso de maduración. El concepto de

madurez apropiada debe entenderse como equivalente al de "madurez comercial".

(2) BIEN DESARROLLADA: Es la fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su comercialización, aunque no haya adquirido el máximo desarrollo.

(3) BIEN COLOREADA: Significa que la fruta presenta toda su superficie con el color característico de la madurez apropiada.

(4) BIEN FORMADA: Es la fruta que presenta la forma característica de la variedad, pudiendo ofrecer pequeñas desviaciones por crecimiento desigual o leves achatamientos. A

los efectos de aplicación se adoptará el criterio de admitir dichas desviaciones y achatamientos en forma creciente y progresiva según los grados de selección.

(5) SANA: Significa que la fruta no presenta enfermedades o afecciones de origen parasitario, infeccioso o fisiogénico.

(6) SECA: Es la fruta que no se cosechó húmeda por lluvia, niebla, rocío, etc.

(7) LIMPIA: Es la fruta en buen estado de higiene, libre de tierra u otro residuo adherido.

(8) TAMAÑO UNIFORME: Significa que la fruta contenida en un mismo envase presenta un tamaño similar.

(9) MANCHAS: Son las alteraciones de la coloración normal de la piel (epicarpio) debidas a causas o agentes diversos.

(10) LESIONES DE DISTINTO ORIGEN: Se aplica a los daños que se presentan en la fruta, sean de origen mecánico o bien producidos por insectos, granizo u otros agentes.

(11) ENFERMEDADES: Son las alteraciones que se manifiestan en la fruta por afecciones de origen parasitario, infeccioso o fisiogénico.

(12) PODREDUMBRE: Es la fruta que se encuentra en estado de descomposición parcial o total.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese a la recurrente, hágase conocer a la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, al Departamento de Inspección Portuaria de Vegetales y a las Delegaciones Agrícolas del interior que le competa.

 

Ing. Agr. Mt. Prof. 9409 EDUARDO OSCAR SABIO

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS