Ley Nacional-4084-1902-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Autorizando al P. E. para permitir la introducción al Territorio de la República por los puertos que determine, vegetales y semillas.

Buenos Aires, Julio 10 de 1902.

Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso  etc., sancionan con fuerza de--LEY:

Art. 1°. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para permitir la introducción al  Territorio de la República, por los puertos que determine, de toda clase de vegetales y semillas quedando sujetos á una inspección previa y á su desinfección ó destrucción, según los casos, en la forma que los reglamentos establecen.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á tres de Julio de mil novecientos dos.

JOSÉ E. URIBURU. BENITO VILLANUEVA.
B. Ocampo. A. M. Tallaferro.
Secretario del H. Senado. Prosecretario de la C. de D D.
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
ROCA.
WENCESLAO ESCALANTE.