Resolución-1052-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

Visto el expediente N° 14.745/2001, la Resolución N° 117 del 22 de enero de 2002, ambos del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por el expediente citado en el Visto, el Grupo de Trabajo en Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) y la Unidad de Análisis de Riesgo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, proponen medidas de prevención de ingreso de este tipo de enfermedades.

Que la República Argentina está considerada como "País Libre de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET)", habiendo sido categorizada por la Unión Europea como país de nivel I en el que "es altamente improbable que el ganado doméstico esté infectado (en forma clínica o preclínica) por el agente de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)", y es competencia de este Servicio Nacional velar por mantener esta condición y prevenir el ingreso de este tipo de enfermedades.

Que los avances en los conocimientos sobre dichas enfermedades, el recrudecimiento de casos de EET en ciertos países de Europa y la aparición de casos en países previamente no afectados, dieron lugar a la revisión y actualización del manejo de riesgos en el caso de las importaciones hacia la República Argentina, de animales vivos, su material reproductivo, productos, subproductos y derivados de origen animal, o cualquier mercadería que los contenga de competencia del Senasa, lo cual se implementó mediante la metodología planteada en la Resolución N° 117 del 22 de enero de 2002, de acuerdo a criterios internacionales.

Que la Resolución Senasa N° 117 del 22 de enero de 2002, dispuso la matriz de decisiones de importación de animales vivos, su material reproductivo, productos, subproductos y derivados de origen animal, así como de mercaderías que los contengan, con relación al riesgo de introducción de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) a la República Argentina, teniendo en cuenta el riesgo de origen como uno de los factores fundamentales en dicha matriz de decisiones y que la información de este riesgo tiene constantes actualizaciones por las nuevas informaciones disponibles sobre los estatus sanitarios de los países con respecto a EEB.

Que la puesta en práctica de dicha matriz de decisiones ha mostrado la necesidad de realizar ciertas modificaciones y/o agregados para una correcta y transparente aplicación, a fin de no obstaculizar el comercio, ya que la Resolución Senasa N° 117 del 22 de enero de 2002 se trata de una norma para el comercio, el cual se decide en forma bilateral con los países involucrados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, resuelve:

Artículo 1 - Sustitúyense los artículos 8° y 9° de la Resolución N° 117 del 22 de enero de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo8 - Los países exportadores serán categorizados con relación a su riesgo geográfico de acuerdo a la metodología planteada en el Anexo I de la presente resolución y la lista de los países categorizados será establecida y actualizada por el Senasa y difundida cuando corresponda. Está categorización y actualización se realizará sobre la base de la información suministrada por los países y otras disponibles, cuyo plazo de análisis se fijará en cada caso en particular.".

"Artículo 9 - Los países que sean incluidos en los niveles I y II según el artículo 8° de la presente resolución, que declaren por primera tez la ocurrencia de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en su territorio, a partir de la declaración, quedarán automáticamente incluidos en el nivel III.".

Artículo 2 - Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 117 del 22 de enero de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3 - Comuníquese a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT), dependiente del Ministerio de Salud, a los efectos de la competencia que le corresponda.

Artículo 4 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y regirá para todas las autorizaciones de importación emitidas a partir de la fecha de vigencia.

Artículo 5 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Bernardo G. Cané.

Anexo

Categorización de los paises de acuerdo al riesgo geográfico en relación a la Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB)

* Nivel I: Probabilidad muy remota de existencia de casos clínicos o subclínicos de EEB.

* Nivel II: Probabilidad remota pero no descartable de existencia de casos clínicos o subclínicos de EEB.

* Nivel III: Se registran casos esporádicos de EEB, número inferior a diez (10) en un millon (1.000.000), o bien existe alta probabilidad de que se produzca tal cantidad de casos.

* Nivel IV: Se registran con frecuencia casos de EEB, número superior a diez (10) en un millón (1.000.000), o bien existe alta probabilidad de producción de esa cantidad de casos.