Resolución 2166/50
Ministerio de Agricultura y Ganaderia
Boletín Oficial del 30 de octubre de 1950
ARTÍCULO 1°.- A partir de los noventa días (90) de publicada la presente resolución, todo local o instalación donde periódicamente se realicen exposiciones o remates-ferias de ganado, para funcionar como tal deberá hallarse habilitado por la Dirección General de Sanidad Animal.