Resolución-1072-1998-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto, el expediente N° 14.704/98 del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que el mismo se origina ante la presencia de un foco de triquinosis porcina en la Ciudad de Recreo, departamento La Paz, provincia de Catamarca.

Que la triquinelosis porcina al igual que otras enfermedades se encuentra normada en el artículo 1° del decreto N° 30 de fecha 7 de enero de 1944, entre las enfermedades enunciadas en el artículo 6° de la ley N° 3959 de Policía Sanitaria Animal y sus Decretos Reglamentarios.

Que cuando la gravedad de las circunstancias o las informaciones técnicas lo aconsejen se podrán declarar según el decreto N° 40.571 de fecha 26 de diciembre de 1947 zonas de infestación de triquinelosis porcina y a poner en ejecución todos los medios de lucha contenidos en la ley N° 3959, circunstancia ésta prevista asimismo en la resolución N° 225 de fecha 10 de abril de 1995 del registro del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.

Que la presencia de casos humanos de esta enfermedad en la región y el diagnóstico de casos positivos de triquinelosis en el Laboratorio de la Universidad Nacional de Catamarca, hace necesaria la intervención inmediata con el fin de salvaguardar la salud pública.

Que la enfermedad en los animales se origina por la crianza bajo condiciones de higiene deficitarias y la transmisión al hombre se produce por la concurrencia de este factor con la elaboración y comercialización no controlada de embutidos y chacinados.

Que el consumo de carne de cerdo proveniente de establecimientos con condiciones deficitarias y no habilitadas para tal fin, como así también la faena sin control sanitario y sin análisis de triquinelosis, constituyen la principal causa de brotes humanos de esta enfermedad.

Que las autoridades departamentales y municipales de la Ciudad de Recreo, departamento La Paz, provincia de Catamarca, han manifestado su preocupación y voluntad de terminar con la tenencia y faenamiento de cerdos sin control y que su consumo atenta contra la salud pública.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso k) del decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1°.- Declárase al departamento La Paz de la provincia de Catamarca, infectado por Triquinelosis Porcina y en Estado de Emergencia Sanitaria.

Artículo 2°.- Declárase en estado de Alerta Sanitaria a todos los partidos colindantes con el mencionado en el artículo 1°, ya sea que estén ubicados dentro de la provincia de Catamarca o fuera de ella.

Artículo 3°.- Deberá aplicarse en el presente caso la ley n° 3959, el decreto n° 30 de fecha 7 de enero de 1944, el decreto n° 40.571 de fecha 26 de diciembre de l947, las leyes nros. 22.375 y 24.305, el decreto n° 643 de fecha 19 de junio de 1996.

Artículo 4°.- A los efectos operativos se deberá solicitar la colaboración de las autoridades provinciales y departamentales de acuerdo a lo normado por las resoluciones nros. 225 de fecha 10 de abril de 1995 del registro del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal y 350 de fecha 31 de marzo de 1998 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fdo.: Dr. Luis O. Barcos.