Resolución-1075-1994-SAGyP - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

RESOLUCION N° 1075/94
SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERÍA y PESCA

Buenos Aires, 12 de diciembre de 1994

Visto el expediente N° 1619/ 93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y los Decretos Nros. 2266 del 29 de octubre de 1991, que creó el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 2284 del 31 de octubre de 1991, 2488 del 26 de noviembre de 1991 y 1172 del 10 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ratificar la vigencia de las “Normas de Calidad, Muestreo y Metodología para los granos y Subproductos” dictadas por la ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS, adecuándolas a las exigencias actuales, como así también ordenar las mismas en un único texto normativo a los efectos de facilitar su conocimiento y aplicación.

Que en función de disponer de un texto ordenado se hace necesario incluir también la normativa recientemente aprobada por esta Secretaría, mediante Resolución N° 549 del 27 de junio de 1994 y puesta en vigencia mediante Resolución N° 905 del 19 de octubre de 1994.

Que el área técnica de competencia recomienda su aprobación, en vista de facilitar las operaciones comerciales, tanto en el ámbito del mercado interno como en la apertura y consolidación de mercados externos.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° inciso a) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébanse los Textos Ordenados de las Normas de Calidad y Comercialización de alpiste, arroz cáscara, avena , cártamo, cebada, centeno, colza, colza 00, girasol, girasol descascarado, lino, maíz, maní, mijo, pellets de afrechillo, poroto, soja, sorgo, subproductos de oleaginosos y cereales, trigo pan, trigo fideo, que como ANEXOS I, II, III, IV, V, Va, Vb, Vc, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIIIa, XIIIb, XIIIc, XIIId, XIV, XV, XVIa, XVIb, XVIc, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI respectivamente, forman parte integrante de la Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Apruébanse los cuadros resúmenes y las tablas de mermas por secado de los granos y subproductos indicados.

ARTÍCULO 3° - Las Normas precedentemente aprobadas serán de carácter obligatorio, a excepción que las partes convengan expresamente especificaciones diferentes a las establecidas y se ajusten en su caso, a las disposiciones de la NORMA XXV sobre exportación de granos sobre calidad convenida.

ARTÍCULO4° - Apruébanse los Textos ordenados de las Normas adicionales que como ANEXOS XXII, XXII B, XXIII, XXIV, XXV y XXVI forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° - El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, será la autoridad de aplicación de dichas Normas, quedando facultado para emitir los dictámenes técnicos que correspondan en la interpretación de las mismas, a través de sus áreas específicas.

ARTÍCULO 6° - La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 1075

Ing Felipe Solá - Secretario