Resolución-11-2018-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA



Resolución 11-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018

VISTO el Expediente N° S05:0000492/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 27.233, las Resoluciones Nros. 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 61 del 24 de mayo de 2001, 729 del 7 de octubre de 2010 y 472 del 24 de octubre de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que en su Artículo 2° se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida Ley.

Que el Artículo 3º de la mentada ley establece la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción de acuerdo a la normativa vigente.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado para establecer las exigencias fitosanitarias para el ingreso y egreso de productos hospedantes de plagas cuarentenarias hacia las áreas protegidas de las mismas.

Que es de vital importancia el control fitosanitario de Mosca de los Frutos, Lobesia botrana, Brevipalpus chilensis, y aquellas posibles nuevas plagas cuarentenarias, a los fines de lograr una producción frutihortícola que satisfaga las exigencias fitosanitarias de las Áreas Libres de las mencionadas plagas.

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las condiciones que debe cumplir la producción frutihortícola para ingresar a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

Que por la Resolución N° 61 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el Sistema Único de Fiscalización Permanente.

Que el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana, aprobado por la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del mentado Servicio Nacional, faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a realizar todas las acciones sanitarias que ayuden al control de la plaga.

Que mediante la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del referido Servicio Nacional, se establecen los tratamientos cuarentenarios con bromuro de metilo, tratamientos de frío y tratamientos combinados con bromuro de metilo seguido de frío, contra plagas cuarentenarias.

Que, además, mediante la citada Resolución N° 472/14, Punto 64, inciso a) de su Anexo, se dispone que toda persona que se dirija a las áreas protegidas, está obligada a completar y presentar la Declaración Jurada de Ingreso de Productos Vegetales.

Que en la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen los tratamientos cuarentenarios contra Lobesia botrana para fruta fresca de vid.

Que por la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprueban los montos arancelarios que por retribución percibe el referido Servicio Nacional.

Que en el marco de los programas fitosanitarios y del sistema cuarentenario, se requiere el manejo y verificación de un importante volumen de información, tanto de registro de lotes como de tratamientos, movimiento de fruta y certificación final.

Que el procesamiento de los datos que hasta ahora viene realizándose en forma manual, se dificulta y queda, por tanto, sujeto a un mayor riesgo de generación de errores. Por otro lado, la generación del certificado de tratamiento cuarentenario en forma manual trae aparejado errores documentales, provocando rechazos en los puntos de ingreso a las áreas protegidas.

Que, por lo expuesto, deviene necesario, a través de nuevas tecnologías, adoptar mecanismos ágiles y seguros para que se logre realizar el control correspondiente con mayor seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.

Que la Dirección de Sanidad Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha venido desarrollando los lineamientos y propuesto la estructura operativa para la implementación de UN (1) sistema informático que permita la emisión digital del Certificado de Tratamiento Cuarentenario para mercado interno.

Que la Dirección de Tecnología de la Información ha tomado la debida intervención, propiciando el dictado de la presente norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso e) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sistema Integrado de Gestión. Se aprueba el Sistema Integrado de Gestión para la emisión digital del certificado de tratamiento cuarentenario para mercado interno, en adelante denominado “Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal - Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV -SUFP)”, para aquellos tratamientos cuarentenarios sobre hospedantes de plagas cuarentenarias con destino a áreas libres de las mismas.

ARTÍCULO 2º.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es de aplicación para todos los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para mercado interno.

ARTÍCULO 3°.- Registro de datos. Los CTC deben realizar el registro de todos los datos solicitados por el Sistema. Sin la carga de los datos solicitados no se podrá continuar con el proceso.

ARTÍCULO 4°.- Declaración Jurada. El transportista que desee ingresar productos y subproductos de origen vegetal a las regiones protegidas de plagas cuarentenarias, debe confeccionar la “Declaración Jurada de ingreso de productos vegetales” que como Anexo I (IF -2017-33623926-APN -DNPV#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso a) La confección de la Declaración Jurada debe realizarse a través de la página oficial del SENASA en forma previa al ingreso de la mercadería al interior de la cámara de un Centro de Tratamiento Cuarentenario, donde se entregará al inspector del citado Organismo, copia impresa y firmada de la misma.

Inciso b) La falta de presentación de la Declaración Jurada impedirá tanto la introducción de hospedantes a los CTC, como así también a las Áreas Libres de Plagas Cuarentenarias.

Inciso c) Se aceptará la confección manual de la Declaración Jurada de ingreso de productos vegetales hasta los NOVENTA (90) días de publicada la presente resolución. Vencido dicho plazo, solo se aceptarán los formularios confeccionados vía página web.

ARTÍCULO 5°.- Sistema Integrado de Gestión. Para operar el Sistema Integrado de Gestión para la emisión digital del Certificado de Tratamiento Cuarentenario para mercado interno:

Inciso a) El CTC debe darse de alta en el sistema o dar de alta a la persona física que este designe, a través de los servicios brindados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Inciso b) El transportista que ingrese hospedantes de plagas cuarentenarias a las áreas libres de las mismas, a través de los servicios que brinda el citado Servicio Nacional, debe confeccionar la Declaración Jurada de ingreso de productos vegetales.

ARTÍCULO 6°.- Datos de la carga a ser tratada. El Centro de Tratamiento Cuarentenario (CTC) debe registrar los siguientes datos de la carga a ser tratada:

Inciso a) Ingresar el código de habilitación del empaque donde fue procesada la fruta, que es entregado por el SENASA, o bien, cuando la normativa lo ampare, ingresar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del origen de la fruta.

Inciso b) Registrar el tratamiento cuarentenario correspondiente.

Inciso c) Una vez cumplido el tiempo de exposición, se generará el Certificado de Tratamiento Cuarentenario. El inspector oficial del SENASA, o aquellos a quienes específicamente se les delegue tal función en virtud de los acuerdos celebrados, serán los autorizados para realizar la certificación.

ARTÍCULO 7°.- Plan de Contingencia del Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal - Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV -SUFP). Se aprueba el Plan de Contingencia del SIGPV-SUFP. Dicho plan se debe aplicar cuando fallen los sistemas vinculados al SIGPV-SUFP, procediendo a generar la documentación oficial en forma manual.

Inciso a) Dependiendo del momento en que se haya generado el inconveniente, y una vez solucionado el mismo, el Centro de Tratamiento Cuarentenario (CTC) debe ingresar al sistema y completar el proceso.

Inciso b) Los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) deben contar con Certificados de Tratamientos Cuarentenarios a los fines de poder proceder a su emisión en forma manual.

ARTÍCULO 8°.- Plan de contingencia para el transportista. Ante la falla de los sistemas vinculados para la emisión digital de la Declaración Jurada de ingreso de productos vegetales, el transportista que se presente en los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) e introduzca hospedantes de plagas cuarentenarias a las áreas libres de las mismas, debe confeccionar la Declaración Jurada en forma manual, la cual será provista por los referidos Centros.

ARTÍCULO 9º.- Enmiendas. El Certificado de Tratamiento Cuarentenario emitido a través del SIGPV-SUFP para ser válido no debe contener enmiendas o raspaduras y no debe encontrarse escrito de puño y letra.

ARTÍCULO 10.- Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV). Todos los hospedantes de plagas cuarentenarias que se encuentran obligados al uso del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal están eximidos de emitir la Declaración Jurada de ingreso de productos vegetales.

ARTÍCULO 11.- Sustituciones. Formulario de Declaración Jurada. Se sustituye el formulario de Declaración Jurada aprobado por el Subanexo 2 del Artículo 5° de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el formulario que como Anexo I (IF -2017-33623926-APN -DNPV#SENASA) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Sustituciones. Certificado de Tratamiento Cuarentenario para mercado interno. Se sustituye el Certificado de Tratamiento Cuarentenario aprobado por el Subanexo 5 del Artículo 8° de la citada Resolución N° 472/14, por el formulario que como Anexo II (IF -2017-33623962-APN -DNPV#SENASA) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Aranceles. Una vez finalizado el tratamiento cuarentenario, el Centro de Tratamiento Cuarentenario (CTC) debe realizar el pago del arancel correspondiente, de acuerdo a lo regulado en la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que puedan adoptarse conforme lo previsto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 15.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, a dictar normativa complementaria de la presente resolución.

ARTÍCULO 16.- Alta de usuarios. El SENASA será quien establezca los tipos de usuarios del sistema y el nivel de acceso de cada uno de ellos a su información.

ARTÍCULO 17.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Luis Rossi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.


Anexo I
Anexo  II