Resolución-112-1994-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

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Resolución 112/1994
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
IASCAV

Buenos Aires, 1 de marzo de 1994

 

VISTO el expediente N° 344/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución No 2343 del 30 de diciembre de 1993 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo precedentemente indicado, se encomendó al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la intervención en grado de apelación en los resultados analíticos emitidos por las Cámaras Arbitrales u otros Organismos o Entidades que entiendan en la materia.

 

Que a tales efectos, se hace necesario establecer el procedimiento al que deberá ajustarse la sustanciación del recurso de apelación.

 

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de los artículo 10 inciso c) y 11 inciso i) del Decreto No 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar No 1172 del 10 de julio de 1992.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

 

ARTICULO l°.‑ Apruébase el procedimiento administrativo para los casos de intervención en grado de apelación, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2°.‑ Publíquese en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3°.‑ Pase a la Secretaría General, a sus efectos.

 

EXPEDIENTE NO 344/94

RESOLUCION IASCAV NO112/94

 

ANEXO I

 

1. Cualquiera de las partes que se considere disconforme por el resultado analítico emitido por cualquier Organismo, Entidad o Cámara Arbitral podrá recurrir ante la Dirección de Calidad Comercial y Mercados del IASCAV, presentando solicitud en la que requiere su intervención en grado de apelación.

 

2. Dicha solicitud podrá ser presentada ante las Cámaras Arbitrales intervinientes o ante el IASCAV, indistintamente, en un plazo de hasta OCHO (8) días hábiles de notificado el resultado analítico en litigio. Las Cámaras Arbitrales remitirán las actuaciones al IASCAV dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción.

 

3. Las solicitudes deberán indicar los antecedentes pertinentes, el concepto recurrido y acompañar los resultados analíticos obtenidos en primera y en segunda instancia, de existir esta última; las muestras analizadas y relacradas y todas las muestras lacradas en poder del recurrente y de la Cámara Arbitral interviniente, junto con la constancia de pago del arancel respectivo.

 

4. La Dirección de Calidad Comercial y Mercados formará expediente con la documentación recibida y notificará a la otra parte del contrato la iniciación del trámite, solicitando las muestras que obren en su poder y haciéndole saber su derecho a ser oída respecto del resultado analítico recurrido o de los hechos nuevos invocados por la apelante, dentro del término de dos días hábiles de la notificación.

 

5. La Dirección de Calidad Comercial y Mercados analizará los antecedentes recibidos y resolverá sobre la pertinencia de la solicitud, comunicando a las partes la resolución adoptada y la fecha y hora en la que se llevará a cabo el nuevo análisis, previa intervención de la Dirección de Laboratorios.

 

6. La Dirección de Calidad Comercial y Mercados remitirá a la Dirección de Laboratorios las muestras a analizar, indicando los rubros en apelación y demás antecedentes de interés a los efectos analíticos.

 

7. En la fecha prevista se llevarán a cabo el o los análisis que correspondan, que podrán ser presenciados, emitiéndose los resultados respectivos, que serán comunicados a la Dirección de Calidad Comercial y Mercados.

 

8 En función de los antecedentes disponibles, los criterios técnicos de rutina y las "Pautas para el análisis de antecedentes", el área técnica específica de la Dirección de Calidad Comercial y Mercados emitirá dictamen fundado proponiendo el fallo de la apelación.

 

9. La Dirección de Calidad Comercial y Mercados remitirá las actuaciones al Departamento de Asuntos Jurídicos para su dictamen respecto del cumplimiento del debido proceso legal.

 

10. De no existir observaciones al fallo propuesto o salvadas las mismas en su caso, la Dirección de Calidad Comercial y Mercados notificará a las partes y procederá al archivo de las actuaciones.