Resolución-1171-2008-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0474881/2008 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la Ley Nº 25.218, la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que la República Argentina ha adherido a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a través de la Ley Nº 25.218 comprometiendo, entre otros aspectos, a la certificación de enfermedades y plagas de los productos vegetales que se exporten, actividad ésta que se ejerce a través de la emisión del Certificado Fitosanitario.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha suscripto el memorando relativo a la “Seguridad de Productos de Origen Vegetal suministrados desde la República Argentina a la Federación de Rusia”, con el Servicio Federal de Control Veterinario y Fitosanitario de la Federación de Rusia el pasado mes de septiembre de 2008.

Que a los efectos técnico-operativos, se ha celebrado un preacuerdo referido a las acciones a llevar a cabo por parte del Senasa y los exportadores argentinos, y los controles y las acciones que ejecutará el Organismo Sanitario Ruso con miras a facilitar el intercambio de frutas y hortalizas frescas de origen vegetal y, simultáneamente, asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la legislación de destino, entre las que se encuentran:

a) La realización de un “Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a Rusia” el cual será comunicado al Servicio Federal Ruso, así como las altas y bajas voluntarias que se vayan produciendo.

b) El Servicio Federal Ruso excluirá a las empresas exportadoras argentinas como proveedoras de determinadas frutas y hortalizas o de todas ellas, cuando verifique el incumplimiento reiterado de la legislación rusa en términos de residuos de pesticidas, nitratos y nitritos.

c) Aquellas empresas que fueran excluidas totalmente, o parcialmente para determinados productos frutihortícolas, deberán tomar medidas adicionales de garantía a satisfacción de los inspectores rusos y/o argentinos.

d) Las empresas exportadoras deberán presentar ante Senasa, junto con la solicitud de emisión del Certificado Fitosanitario, una copia del “Informe de Seguridad” con la información de los productos de protección de plantas (pesticidas) utilizados durante la producción y almacenamiento y fecha de último tratamiento, cuyo original deberá acompañar a las partidas de exportación.

e) Aquellas empresas exportadoras que tengan un régimen adicional por haber sido excluidas del Listado y deseen exportar a la Federación de Rusia deberán cumplir con requisitos específicos que oportunamente se definirán.

Que la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 creó en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, en el cual deberá inscribirse todo operador comercial que desee exportar y/o importar las mercancías citadas.

Que a tal fin el Senasa debe establecer las obligaciones de inscripción y los Formularios de Declaración correspondientes para los productores y empacadores proveedores de frutas y hortalizas para exportar a la Federación de Rusia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — De la inscripción: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y antes del 10 de diciembre de 2008, los interesados en exportar frutas y hortalizas frescas a la Federación de Rusia deberán solicitar su inclusión en el “Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a la Federación de Rusia”, a cuyo efecto deberán presentar la solicitud de inscripción que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, consignando cada uno de los productos frutihortícolas con intención de exportar. Los productos no declarados no serán certificados.

Art. 2º — Plazo de validez. Rectificaciones: La inclusión en el listado referido precedentemente tendrá la misma vigencia que el “Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal”, renovándose únicamente a solicitud del interesado. Con posterioridad a la inscripción sólo se podrán realizar bajas o altas parciales por producto en forma excepcional. Dicha solicitud deberá ser presentada en la Oficina Local del Senasa con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de embarque.

Art. 3º — Requisitos: Para solicitar su inclusión en el “Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a la Federación de Rusia” los exportadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto en el “Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal” reglamentado por Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

b) Cumplimentar la normativa vigente del destino de exportación, relativa a residuos de pesticidas, nitratos y nitratos.

Art. 4º — Operatoria de Exportación y Emisión de Certificados fitosanitarios:

Las empresas exportadoras que deseen embarcar Frutas y/o hortalizas frescas a la Federación de Rusia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptas en el “Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a la Federación de Rusia”.

b) Completar fielmente, con la información propia y/o de sus proveedores, el “Informe de Seguridad” que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

c) Solicitar a sus proveedores, tanto sean productores primarios como empacadores, las declaraciones juradas que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente Resolución.

d) Retener las declaraciones juradas recibidas de sus proveedores como respaldo para la confección del Anexo II. Si la producción fuera de propio origen, igualmente deberá disponer de los Anexos III y IV debidamente firmados por los responsables de las unidades productivas.
 
e) Solicitar la certificación fitosanitaria de Senasa adjuntando copia del “Informe de Seguridad” previsto en Anexo II.

f) Acompañar el Certificado Fitosanitario que ampara el lote de mercadería con el original del “Informe de Seguridad” a efectos de su presentación ante las autoridades rusas.

Art. 5º — El Senasa no autorizará las certificaciones por producto o por empresa, según corresponda, a las empresas exportadoras excluidas por la Federación de Rusia en virtud de haberse detectado irregularidades o incumplimientos reiterados de las exigencias establecidas por la legislación rusa en términos de residuos de pesticidas, nitratos y nitritos. Aquellas empresas que fueran excluidas totalmente, o parcialmente para determinados productos frutihortícolas, deberán tomar medidas adicionales de garantía a satisfacción de los inspectores rusos
y/o argentinos.

Art. 6º — Aquellos productores, empacadores, exportadores o cualquier otro operador del sistema que declare en forma errónea o fraudulenta la información solicitada, o incurra en cualquier otra transgresión a lo dispuesto por la presente resolución será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 7º — Facúltase a la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a modificar o actualizar los formularios reglamentados en función a las necesidades de adaptación que pudieran surgir a efectos de hacer más eficiente la operatoria, así como, a emitir los dictámenes técnicos necesarios en la interpretación de su aplicación.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.


ANEXO

Resolución 1171/2008-Anexo

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