Resolución-119-2000-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Resolución 119/2000
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
CONTROL DE ALIMENTOS

Buenos Aires, 25 de febrero de 2000

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 768/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 4238 del 19 de julio de 1968 y 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 215 del 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 125 del 11 de marzo de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Código Alimentario Argentino, y

 

CONSlDERANDO:

 

Que resulta necesario normar las acciones tendientes a asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos en base a las facultades que confieren las normas antes citadas.

Que las mercaderías importadas deben estar sujetas al mismo tratamiento que los productos de origen nacional.

Que en virtud de lo expuesto corresponde su inclusión en el PLAN DE CONTROL DE RESIDUOS E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS (PLAN CREHA) aprobado por Resolución Nº 215/95 del ex-SENASA.

Que ante tal circunstancia es conveniente propiciar una norma de procedimiento para los productos de origen animal importados, que contemple las medidas a aplicar y/o adoptar, cuando se detecten en los controles efectuados en ellos, microorganismos, químicos o residuos químicos, fuera de los parámetros permitidos.

Que en base a las acciones llevadas a cabo por las facultades que otorgan las reglamentaciones vigentes a la fecha, se hace necesario aunar criterios en una sola forma de procedimiento al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello.

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO— Apruébase la Norma de Procedimiento para la Aplicación del Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (PLAN CREHA), en el caso de detectarse resultados positivos en los productos importados de origen animal que se incluyen en los Anexos I), Ia), Ib), Ic), Id), le), If), Ig), Ih), li), Ij), Ik), Il), Im) y In).

 

ARTÍCULO — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Oscar A. Bruni.

 

ANEXO I

 

NORMA DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL PLAN CREHA, EN LOS PRODUCTOS IMPORTADOS

 

Esta norma de procedimiento se aplica a los Productos Importados de Origen Animal, en el marco del PLAN DE CONTROL DE RESIDUOS E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS (PLAN CREHA), vigente en la REPUBLICA ARGENTINA ante la detección de residuos, sustancias prohibidas y microorganismos que superan los límites permitidos en nuestro país en los productos de ese origen.

 

La misma emana del consenso técnico sustentado entre: la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA), la Dirección de Tráfico Internacional (DTI), la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal (DFPOA), la Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal (CFyTF), la Coordinación de Importación de Productos (CIP), la Coordinación de Establecimientos Industrializadores (CEI), la Coordinación de Relaciones Internacionales e Institucionales (CRlel), y la Coordinación del Plan CREHA (CPC), describiéndose a continuación los pasos que en ella se contemplan para su implementación según se detalla:

 

1) Si en una de las partidas que se importa sometida a muestreo insesgado (MONITOREO) de acuerdo al cronograma de control que le corresponda, se determina que para ese o esos analito/s y/o agente/s patógeno/s se superan los niveles permitidos de acuerdo a los resultados analíticos obtenidos, el Laboratorio interviniente Oficial o de la Red, debe comunicar inmediatamente a la Coordinación Plan CREHA esta positividad, y la planta que exporta a nuestro país ingresará en Plan de Vigilancia.

 

2) El Laboratorio Central del SENASA por intermedio de la Coordinación del Plan CREHA dará aviso inmediatamente de la recepción del resultado de exceso obtenido, a la DTI enviando: LA COMUNICACION DE EXCESO A DTI (Anexo la), EL PROTOCOLO CON RESULTADO ANALITICO, PLANILLA EXTRACCION DE LA MUESTRA CORRESPONDIENTE, más toda la documentación que pueda aportar al respecto que posea en ese momento.

 

3) La DTI ubicará el Permiso de Tránsito (PT) y el Certificado de amparo de la mercadería en cuestión a través de los Puestos de Frontera o con el apoyo de la CEI, para obtener datos fidedignos de esa partida y dará aviso inmediato con un memorando (Anexo lb) a la DNFA, DFPOA, CFyTF, CIP, CRIel, CEI (Coordinadora de la DFPOA – a esta última urgente en mano para que tome las medidas de protección sanitarias), Puestos de Frontera por intermedio de la CFyTF y Coordinación del Plan CREHA a los efectos de que ellas tomen los recaudos del caso para que todas las partidas que ingresen lo hagan en carácter de intervenidas en PLAN DE VIGILANCIA, hasta obtener los primeros DIEZ (10) resultados analíticos consecutivos satisfactorios posteriores a esa notificación. Se deberá adjuntar a este memorando: fotocopia de exceso enviada por Plan CREHA, fotocopia del protocolo del análisis, fotocopia de la planilla de extracción de la muestra, fotocopia del PT y fotocopia del certificado de amparo de la mercadería, y remitirlo a DNFA, CEI y CRlel. Asimismo provee a la CEI de un listado de los establecimientos a los que ingresó la mercadería de la planta objetada, para el recall de la misma.

 

4) La CRIel comunicará al país de origen de la mercadería de la puesta en vigilancia de la empresa involucrada a la espera de los primeros DIEZ (10) resultados analíticos consecutivos satisfactorios de las partidas que ingresen intervenidas y le advertirá que ante una nueva presencia dentro de esos DIEZ (10) resultados, se podrán suspender los embarques provenientes de esa planta. (Anexo Ic).

 

5) Los Servicios Veterinarios de los Establecimientos Oficiales que reciben los PT con la leyenda: "SE REMITE EN CARACTER DE INTERVENIDA HASTA LA OBTENCION DE LOS RESULTADOS ANALITICOS CORRESPONDIENTES A ……", deben dar estricto cumplimiento a la Circular Conjunta DTI y DFPOA Nº: 3368 (Anexo Id), y los muestreos pasan a ser dirigidos (VIGILANCIA) para la sustancia o agente patógeno por el cual ingresa en PLAN DE VIGILANCIA, además de efectuar el de rutina que corresponda. Cualquier consulta remitirse a las oficinas contempladas a tal efecto.

 

6) Si los DIEZ (10) primeros resultados dan negativos, se levanta el plan de vigilancia e ingresa nuevamente a monitoreo, para ello la Coordinación del Plan CREHA envía nota a la DTI (Anexo le) para levantar la medida y esta DTI emite un MEMORANDO, (Anexo If) a tal efecto. CRlel avisa al país exportador (Anexo Ig).

 

7) Si alguna de ellas en la vigilancia da positiva a cualquier analito o agente patógeno, la Coordinación del Plan CREHA dará aviso inmediatamente a la Dirección de Tráfico Internacional enviando: LA COMUNICACION DE EXCESO COMO REINCIDENTE, (Anexo la), EL PROTOCOLO CON RESULTADO ANALITICO, PLANILLA EXTRACCION DE LA MUESTRA CORRESPONDIENTE, y toda aquella documentación que pueda aportar, la DTI ubicará el Permiso de Tránsito (PT) y el Certificado de amparo de la mercadería en cuestión a través de los Puestos de Frontera o con el apoyo de la CEI, para obtener datos fidedignos de esa partida y dará aviso por nota (Anexo Ih) a la DNFA de esta reincidencia acompañando copia de toda la documentación. En esta área se analizará con el apoyo técnico que corresponda y considere, la medida a adoptar. Si se decide por suspender las importaciones, la DNFA informará por MEMORANDO (Anexo Ii) a la DTI, en el cual se informe que se suspende importaciones a nivel de Fronteras, no autorizará más avisos de llegada en la CIP, se remitirá copia del mismo a todas las áreas involucradas, la DNFA dará aviso a la Presidencia del Servicio (Anexo Ij) y solicitará a la CRlel (Anexo Ik), comunique la suspensión de exportaciones de esa Planta en cuestión hacia nuestro país. Asimismo, se solicitará al Servicio Sanitario del País Exportador que establezca las medidas correctivas que considere y que una vez que tenga las garantías suficientes peticione al SENASA la continuidad de las exportaciones hacia la República Argentina pudiendo nuestro Servicio auditar la planta y la trazabilidad de la mercadería en origen, previo a la restitución de la autorización correspondiente. La CRIel avisará al país exportador (Anexo Il). La DTI conjuntamente al MEMORANDO (Anexo Ii) que distribuye, remitirá a la CEI y a la CRlel fotocopia de exceso enviada por Plan CREHA, fotocopia del protocolo del análisis, fotocopia de la planilla de extracción de la muestra, fotocopia del PT y fotocopia del certificado de amparo de la mercadería. Asimismo proveerá a la CEI de un listado de los establecimientos a los que ingresó la mercadería de la planta objetada, para el recall de la misma.

 

8) Las medidas correctivas enviadas por la Autoridad Sanitaria Oficial del País involucrado serán evaluadas por el SENASA, por las áreas técnicas intervinientes quienes emitirán un dictamen. De obtenerse las garantías suficientes y de otorgarse nuevamente el alta, esa empresa será sometida a Plan de Vigilancia en las partidas que ingresen de ella hasta que se obtengan los primeros DIEZ (10) resultados analíticos consecutivos con resultados satisfactorios, para aquellos analitos o agentes patógenos por los que fue dada de baja, para incorporarse nuevamente a monitoreo. La CRlel avisará al País (Anexo Im).

 

9) Si se registra un nuevo caso positivo de ese establecimiento, ante la reiteración o reincidencia se evaluará el riesgo dada la gravedad del analito. La medida a adoptarse, se aplicará en base al dictamen técnico de las áreas intervinientes y esa medida será puesta a consideración de la instancia superior para tomar una decisión en base a una recomendación escrita. Dado el riesgo evaluado se puede llegar a aceptar una nueva inclusión para exportar a la Argentina con las medidas correctivas del caso. Ante nuevas reincidencias el SENASA podrá auditar la planta y el sistema asumiendo los gastos que ello demande el país involucrado, el exportador o el importador, según corresponda, comunicación que se hará por intermedio de la CRIel.

 

10) Asimismo cuando los excesos a los límites establecidos en un período de DOCE (12) meses se hayan detectado en un UNO POR CIENTO (1%) o más de las partidas ingresadas desde un país, el SENASA podrá auditar el sistema de control de alimentos y/o materias primas para la elaboración de los mismos, que ejecuta la Autoridad Sanitaria del país de origen de las mercaderías importadas. Esta será la condición para que el país continúe con sus exportaciones a la REPUBLICA ARGENTINA, si el Servicio lo dispone, haciéndose cargo de los gastos que ello demande la parte interesada, según la circunstancia.

 

11) Cuando se emitan MEMORANDOS contemplados como (Anexo lb y Anexo li), se debe adjuntar a los mismos en las copias de ellos que se remiten a la DNFA, CEI y CRlel LA COMUNICACION DE EXCESO COMO INICIAL O COMO REINCIDENTE, (Anexo la), SEGUN CORRESPONDA, EL PROTOCOLO CON RESULTADO ANALITICO, PLANILLA EXTRACCION DE LA MUESTRA CORRESPONDIENTE. COPIA DEL PERMISO DE TRANSITO (PT), COPIA DEL CERTIFICADO SANITARIO.

 

12) La CIP cuando un establecimiento que exporta a la REPUBLICA ARGENTINA ingrese en vigilancia, deberá comunicar por el medio que ella determine a la CEI en base a los avisos de llegada, a cuales Establecimientos Oficiales bajo control del SENASA se remiten las partidas intervenidas para su seguimiento y fines que corresponda.

 

13) Se elaborará un flujograma del procedimiento que se incorpora (Anexo In)

 

14) Ante la presencia de análisis positivos, las medidas sugeridas a adoptar con los productos

 

1. Decomiso de la mercadería.

 

2. Reexportación al país de origen.

 

3. Redestino para elaborar un producto que por su tratamiento no implique riesgo si el proceso garantiza su inocuidad y es viable efectuarlo, con la anuencia de la DNFA y DFPOA.

 

4. Cualquier otro proceso que a criterio del SENASA resguarde la salud pública.

 

 

 

ANEXO Ib

 

DIRECCION DE TRAFICO INTERNACIONAL

 

MEMORANDO Nº: ……/……

 

DE: DIRECCION DE TRAFICO INTERNACIONAL.

 

A:

 

DIA:

  1. DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA.
  2. DIRECCION DE FISCALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
  3. COORDINACION DE FRONTERAS Y TRAFICO FEDERAL.
  4. COORDINACION DE IMPORTACION DE PRODUCTOS.
  5. COORDINACION DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALIZADORES
  6. COORDINACION DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES.
  7. PUESTOS DE FRONTERA.
  8. COORDINACION PLAN CREHA (Laboratorio SENASA)

 

DIA:....................................

 

REF: Plan de vigilancia: Estab.: ...............Nº: ................País:.............Analito:............Especie:......

 

Me dirijo a ustedes a los efectos de comunicarles que se ha incluido en Plan de Vigilancia a la Empresa citada en la referencia por los motivos allí expuestos.

 

Por lo tanto, todos los productos ..................que procedan de la misma deben a partir de la recepción de la presente en el punto de ingreso enviarse en carácter de intervenidos con la leyenda siguiente: "SE REMITE EN CARACTER DE INTERVENIDO HASTA LA OBTENCION DE LOS RESULTADOS ANALITICOS CORRESPONDIENTES A ......................".

 

Asimismo, se incorpore esa leyenda en los avisos de llegada y se solicite a la Coordinación de Relaciones Internacionales notifique al Servicio Sanitario de..............., de la puesta en vigilancia del citado establecimiento y la advertencia de que debe evitarse la reiteración ya que de reincidir puede ser suspendido para exportar a la REPUBLICA ARGENTINA.

 

A continuación se consignan en un cuadro datos inherentes a la partida cuestionada:

 

 

PAIS DE ORIGEN

 

ESTAB. DE ORIGEN

 

PRODUCTO

 

CERTIF. DE ORIGEN

 

ESTAB. DE DESTINO

 

RESIDUO DETECTADO

 

NIVELES

 

METODO DE ANALISIS

 

PERMISO TRANSITO

 

 

 

Saludo a usted atentamente.

 

DIRECCION DE TRAFICO INTERNACIONAL

 

 

Me dirijo a usted, a los efectos de comunicarle que en el marco del PLAN DE CONTROL DE RESIDUOS E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS (PLAN CREHA), se ha sometido a evaluación una partida de [PRODUCTO] PROCEDENTE DEL establecimiento [Nº DE ESTABLECIMIENTO, RAZON SOCIAL], en el cual se ha detectado la presencia de [MICROORGANISMO, SUSTANCIA].

 

Asimismo le informo que debido a la detección de la presencia de [MICROORGANISMO SUSTANCIA], el establecimiento [Nº EST., RAZON SOCIAL] se encuentra en Plan de Vigilancia. Por lo expuesto, las próximas partidas que ingresen a la REPUBLICA ARGENTINA procedentes del mencionado establecimiento serán intervenidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), hasta tanto se obtengan los primeros DIEZ (10) resultados consecutivos de los análisis de las mismas.

 

En caso de que esos DIEZ (10) resultados analíticos posteriores a las partidas intervenidas por el SENASA, arrojen resultados analíticos satisfactorios a la presencia de microorganismos, sustancias prohibidas o niveles de residuos que no superen los máximos permitidos, el establecimiento [Nº EST., RAZON SOCIAL] egresará del Plan de Vigilancia.

 

Si por el contrario, dentro de los DIEZ (10) resultados consecutivos sobre las partidas intervenidas, se detectara la presencia de microorganismos, sustancias prohibidas o niveles de residuos que superen los niveles máximos permitidos se podrá suspender temporariamente la habilitación para exportar a la REPUBLICA ARGENTINA desde el establecimiento [Nº EST., RAZON SOCIAL], hasta tanto el [SERVICIO EXTRANJERO] comunique al SENASA las medidas tomadas a los efectos de garantizar el control de los residuos y la higiene de los productos procedentes del mencionado establecimiento.

 

Atento a lo expuesto y a los fines de posibilitar que el [SERVICIO EXTRANJERO] tome las medidas correctivas que considere necesarias, se describe abajo en detalle, el resultado del análisis efectuado:

 

 

PLANTA PROCEDENCIA

 

CERTIFICADO SANITARIO DE ORIGEN

 

SUSTANCIA DETECTADA

 

NIVELES

 

METODO DE ANALISIS

 

 

 

Esta Coordinación de Relaciones Internacionales e Institucionales se encuentra a vuestra entera disposición a los efectos de aclarar cualquier duda que pueda surgir al respecto.

 

COORDINACION DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

 

ANEXO Id

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal

 

BUENOS AIRES

 

CIRCULAR Nº 3368

 

SR. SUPERVISOR / JEFE DE SERVICIO:

 

Me dirijo a usted y por su intermedio a todos los servicios y empresas a su cargo, para poner en su conocimiento que en caso de recibir mercadería de importación, en la cual el PERMISO DE TRANSITO contenga la leyenda: SE REMITE EN CARACTER DE INTERVENIDA HASTA LA OBTENCION DE LOS RESULTADOS ANALITICOS, CORRESPONDIENTES A ...(el analítico que corresponda)..., se MANTENDRA LA INTERVENCION DE LA MERCADERIA HASTA LA RECEPCION DE LOS RESULTADOS. Dichos resultados; cualesquiera fueran (positivos o negativos) DEBEN COMUNICARSE EN FORMA INMEDIATA DE SU RECEPCION A LA COORDINACION DEL PLAN CREHA POR INTERMEDIO DEL SERVICIO O DE LA EMPRESA, EN TODOS LOS CASOS SIN EXCEPCION.

 

En caso de haberse ingresado a una empresa en el PLAN DE VIGILANCIA (MUESTREO DIRIGIDO), NO DEBERA SUSPENDERSE EL MISMO HASTA QUE SEA RECIBIDO UN PERMISO DE TRANSITO AMPARANDO MERCADERIA DE LA MISMA EMPRESA Y CONSIDERANDO EL MISMO ANALITICO, QUE NO CONTENGA LA LEYENDA TRANSCRIPTA EN EL PRIMER PARRAFO DE LA PRESENTE CIRCULAR, en cuyo caso se continuará con el plan de monitoreo.

 

En caso de duda, comunicarse con la Coordinación del Plan CREHA o en su defecto con la Dirección de Tráfico Internacional.

 

Sírvase notificar a los Servicios de Inspección Veterinaria y a las Empresas bajo su supervisión, con cuyas respectivas notificaciones al pie de la presente, deberá enviarse a esta DFPOA, ya sea al fax o por correo.

 

Dirección de Tráfico Internacional

Director de Fiscalización Productos de Origen Animal

 

En la fecha...........como responsable autorizado del establecimiento Oficial Nº..................de la firma...........con mi firma al pie, dejo constancia de haber recibido una copia de la Circular Nº..........

 

Por la empresa

FIRMA Y ACLARACION

Por la Inspección Veterinaria

FIRMA Y ACLARACION

 

ANEXO Ie

 

BUENOS AIRES.

 

SEÑOR

DIRECTOR DE TRAFICO INTERNACIONAL

S. / D.

 

En relación a la detección de.........…………….......en.......………......procedentes del Establecimiento:.....Nº:........................de................cumplo en informarle que, habiéndose realizado los análisis correspondientes al Plan de Vigilancia impuesto y arrojando los mismos, resultados satisfactorios, solicito tenga a bien efectuar las comunicaciones que correspondan a los efectos de que deje de remitirse en carácter de intervenidas las partidas de él procedentes, para ingresar en muestreo insesgado, o sea en monitoreo normal.

 

Saludo a usted atentamente.

 

COORDINACION PLAN CREHA

 

ANEXO If

 

DIRECCION DE TRAFICO INTERNACIONAL

 

MEMORANDO Nº: ……/……

 

DE: DIRECCION DE TRAFICO INTERNACIONAL.

 

A:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA.
  2. DIRECCION DE FISCALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
  3. COORDINACION DE FRONTERAS Y TRAFICO FEDERAL.
  4. COORDINACION DE IMPORTACION DE PRODUCTOS.
  5. COORDINACION DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALIZADORES
  6. COORDINACION DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES.
  7. PUESTOS DE FRONTERA.

 

COORDINACION PLAN CREHA (Laboratorio SENASA)

 

DIA:.......................................................................

 

REF: Salida de Plan de vigilancia: Estab:..................Nº: ............País:....................

 

Me dirijo a ustedes a los efectos de comunicarles que ha salido del Plan de Vigilancia la Empresa citada en la referencia, ya que ha sido levantada la vigilancia que se le había impuesto por presencia de.....................en Productos...................., incorporándose al sistema normal de monitoreo.

 

Por lo tanto, todos los productos.....................que procedan de la misma deben a partir de la recepción de la presente en el punto de ingreso enviarse sin la leyenda de intervención, aunque conste en los avisos de llegada, emitidos con anterioridad a este MEMORANDO.

 

Asimismo, no se incorpore esa leyenda en los avisos de llegada.

 

Saludo a usted atentamente.

 

DIRECCION DE TRAFICO INTERNACIONAL

 

 

Me dirijo a usted a los efectos de comunicarle que, en el marco del PLAN DE CONTROL DE RESIDUOS E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS (PLAN CREHA), este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ha resuelto excluir al establecimiento [Nº EST., RAZON SOCIAL] del Plan de Vigilancia.

 

Al respecto le informo que la presente determinación ha sido tomada a partir de los resultados satisfactorios obtenidos en los DIEZ (10) primeros análisis consecutivos efectuados a las partidas de [PRODUCTO] posteriores a la que motivó nuestra nota [Nº NOTA, FECHA].

 

Esta Coordinación de Relaciones Internacionales se encuentra a vuestra entera disposición a los efectos de aclarar cualquier duda que pueda surgir al respecto.

 

Saludo a usted atentamente.

 

COORDINACION DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

 

ANEXO Ih

 

BUENOS AIRES

 

SEÑOR DIRECTOR NACIONAL

DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

S. / D.

 

Me dirijo a usted a los efectos de adjuntarle para su conocimiento, el resultado analítico correspondiente a una importación procedente de..........del Establecimiento......., Nº........., que arrojó nuevamente resultados positivos a la presencia de..........., en productos............reincidiendo, a pesar de la advertencia efectuada.

 

Esta Dirección, dado lo expuesto en la normativa vigente, remite todo el material inherente al caso a esa instancia, a los efectos de que se determine en su ámbito, con el apoyo técnico que corresponda, la medida a adoptar.

 

De determinarse la suspensión de la planta objetada se sugiere comunicar a esta DTI rubricando memorando (Anexo Ii) que se acompaña para su distribución, informar a la Presidencia del Servicio de lo actuado por el (Anexo Ij) que se acompaña, y canalizar directamente por (Anexo Ik) que se adjunta, al que se anexa material aportado ante la CRlel el reclamo correspondiente a (nombre del país), comunicándole a sus Autoridades Sanitaria que habiendo reincidiendo esa Empresa, se la suspende momentáneamente para exportar a la REPUBLICA ARGENTINA productos, que una vez efectuadas las medidas correctivas que se estimen corresponder, solicite nuevamente al SENASA se le dé el alta para continuar exportando, adjuntándose los elementos que constaten condiciones apropiadas a tal efecto y advertirles que el SENASA puede optar por auditar el sistema de inspección.

 

Una vez reincorporada, las partidas que ingresen entrarán intervenidas en plan de vigilancia para constatar correcciones, hasta obtener los primeros DIEZ (10) resultados analíticos consecutivos satisfactorios.

 

Asimismo se adjunta modelo de nota a elevar a la Presidencia del Organismo a tal efecto, y modelo de nota CRlel para enviar a.................

 

Saludo a usted atentamente.

 

DIRECCION DE TRAFICO INTERNACIONAL

 

ANEXO Ii

 

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

 

MEMORANDO Nº: ……/……

 

DE: DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA.

A:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. DIRECCION TRAFICO INTERNACIONAL
  2. DIRECCION DE FISCALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
  3. COORDINACION DE FRONTERAS Y TRAFICO FEDERAL.
  4. COORDINACION DE IMPORTACION DE PRODUCTOS.
  5. COORDINACION DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALIZADORES
  6. COORDINACION DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES.
  7. PUESTOS DE FRONTERA.
  8. COORDINACION PLAN CREHA (Laboratorio SENASA)

 

DIA:.......................

 

REF: Suspensión por vigilancia: Estab.: ...................Nº: .........País:.........................

 

Me dirijo a ustedes a los efectos de comunicarles que se ha suspendido a la planta de la referencia por los motivos allí expuestos, por ser reincidente a presencia la de...............estando en Plan de Vigilancia.

 

Por lo tanto, a partir de la recepción de la presente, no debe autorizarse en el puesto de frontera el ingreso de ningún producto que proceda de dicho establecimiento y de la especie citada, correspondiendo disponer su rechazo y el labrado del acta pertinente.

 

Asimismo, deben denegarse los avisos de llegada que se presenten al momento de recibirse el mismo y anularse aquellos que están en trámite.

 

A continuación se consignan en un cuadro los datos inherentes a la partida cuestionada:

 

 

PAIS DE ORIGEN

 

ESTAB. DE ORIGEN

 

PRODUCTO

 

CERTIF. DE ORIGEN

 

ESTAB. DE DESTINO

 

RESIDUO DETECTADO

 

NIVELES

 

METODO DE ANALISIS

 

PERMISO TRANSITO

 

 

 

Saludo a usted atentamente.

 

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACIÓN AGROALIMENTARIA

 

ANEXO Ij

 

BUENOS AIRES.

 

SENOR PRESIDENTE DEL SENASA:

 

Me dirijo a usted, a los efectos de informarle que en productos.............importados de..........del Estab. .............Nº Of. :..........., se ha detectado nuevamente la presencia de...................., lo que ha motivado oportunamente advertir a ese País por la CRlel y poner a dicha planta en vigilancia en concordancia entre el Plan CREHA, la Dirección de Tráfico Internacional y la DFPOA.

 

En razón de que, permaneciendo en vigilancia, se reincidió en casos positivos, se solicitó por intermedio de la CRlel se informará a las Autoridades Sanitarias del …………………………que se suspenden las exportaciones a la República Argentina desde dicha planta, hasta tanto se efectúen las medidas correctivas correspondientes, quedando bajo responsabilidad del Servicio Sanitario de ese País solicitar la reapertura de exportaciones con las garantías suficientes, no descartando una posible inspección a la planta por parte del SENASA a fin de verificar la trazabilidad de las carnes.

 

De reincorporarse la planta las partidas ingresarán intervenidas en vigilancia para su control residual, y de resultar satisfactorios los primeros DIEZ (10) resultados analíticos consecutivos, pasarán al plan común de monitoreo.

 

Saludo a usted, atentamente.

 

DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACIÓN AGROALIMENTARIA

 

ANEXO Ik

 

BUENOS AIRES,

 

COORDINACION DE

RELACIONES INTERNACIONALES

E INSTITUCIONALES

S. / D.

 

Me dirijo a usted a los efectos de manifestarle que se han detectado nuevamente en importaciones de productos..............procedentes de............del Establecimiento.............Nº..........................Ia presencia de............de cuyos actuados anexo copias.

 

Como dicha planta se encontraba en vigilancia por esa causa, y oportunamente se solicitó al área a su cargo adviertara a ese País al respecto, ante la reincidencia se requiere comunicar a la Autoridades Sanitarias................que se suspenda el ingreso de importaciones de dicho Establecimiento hasta que se efectúen las medidas correctivas que correspondan.

 

Asimismo queda bajo responsabilidad del Servicio Sanitario de ese País solicitar la reapertura de exportaciones desde dicha planta con las garantías suficientes, manifestándoles que el SENASA se reserva el derecho de inspeccionar la misma y auditar la trazabilidad de las carnes.

 

De reincorporarse la planta las primeras partidas que ingresen serán intervenidas para control residual, y de resultar satisfactorios los primeros DIEZ (10) resultados analíticos consecutivos pasarán al sistema común de ingreso.

 

Saludo a usted atentamente.

 

DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACIÓN AGROALIMENTARIA

 

 

Me dirijo a usted a los efectos de comunicarle que, en el marco del PLAN DE CONTROL DE RESIDUOS E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS (PLAN CREHA), se ha detectado la presencia de [MlCROORGANISMO, SUSTANCIA] en el [POSICION] análisis posterior al ingreso al Plan de Vigilancia del establecimiento [Nº DE ESTABLECIMIENTO, RAZON SOCIAL]. Ver tabla 1.

 

Al respecto le recuerdo que el ingreso del establecimiento [Nº EST., RAZON SOCIAL] al Plan de Vigilancia ha sido notificado al [SERVICIO EXTRANJERO] por medio de nuestra nota [Nº:, NOTA, FECHA].

 

En razón de lo expuesto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) resuelve suspender temporariamente las importaciones procedentes del [Nº ESTAB., RAZON SOCIAL] hasta tanto el [SERVICIO EXTRANJERO] comunique al SENASA las medidas tomadas a los efectos de garantizar el control de los residuos y la higiene de los productos procedentes del mencionado establecimiento.

 

Tabla 1.

 

PLANTA DE PROCEDENCIA

 

CERTIFICADO SANITARIO DE A ORIGEN

 

SUSTANCIA DETECTADA

 

NIVELES

 

METODO DE ANALISIS

 

 

Esta Coordinación de Relaciones Internacionales e Institucionales se encuentra a vuestra entera disposición a los efectos de aclarar cualquier duda que pueda surgir al respecto.

 

Saludo a usted atentamente.

 

COORDINACION DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

 

 

Me dirijo a usted, a los efectos de comunicarle que en el marco del PLAN DE CONTROL DE

RESIDUOS E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS (PLAN CREHA), este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ha resuelto el levantamiento de la suspensión impuesta al establecimiento [Nº DE ESTABLECIMIENTO, RAZON SOCIAL} ante la reincidencia en Plan de Vigilancia.

 

Al respecto le informo que la presente determinación ha sido tomada, como resultado de la evaluación por intermedio de las áreas técnicas del Servicio, de las medidas correctivas que nos remitieran.

 

No obstante lo expuesto las partidas que ingresen lo harán en carácter de intervenidas en vigilancia, hasta la obtención de los primeros DIEZ (10) resultados analíticos consecutivos satisfactorios.

 

Esta Coordinación de Relaciones Internacionales e Institucionales se encuentra a vuestra entera disposición a los efectos de aclarar cualquier duda que pueda surgir al respecto.

 

Saludo a usted atentamente.

 

COORDINACION DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES