Resolución-12-2018-Ministerio de Agroindustria

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

 

Resolución 12-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-35255637-APN-DNTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; 434 del 1 de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del citado Ministerio y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, eleva en el marco de las competencias establecidas por el Art&iac ute;culo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 sustituido por el Artículo 9° de su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, la propuesta sobre el régimen de percepción de tasas, derechos, aranceles y contribuciones.

Que por la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional.

Que por el expediente citado en el Visto, el referido Servicio Nacional, da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por la citada Resolución N ° 168/16 y sus modificatorias.

Que el reordenamiento arancelario y la simplificación de trámites que el mencionado Servicio Nacional ha encarado en concordancia con los lineamientos del Plan de Modernización del Estado establecido en el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 y en virtud de la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple y eficiente a través de la digitalización de todos los trámites y comunicaciones, promoviendo la gestión on line.

Que asimismo se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la producción y uso de bioinsumos, en el entendimiento de que constituyen una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando útil para el desarrollo sustentable y cont ribuyendo al agregado de valor en origen, por el que se aplicó un monto diferencial para los aranceles correspondientes al registro de bioinsumos en la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del referido Servicio Nacional.

Que la adecuación y reformulación de los códigos de tasas, aranceles y trámites que se propicia, no limita la capacidad de respuesta del citado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y funciones, sino que permite una reorganización administrativa, haciendo especial consideración en los avances tecnológicos que facilitan la vinculación de la gestión de los usuarios habituales y ocasionales ante el mismo.

Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, con templando los incrementos del costo de insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.

Que por tanto procede abrogar la citada Resolución N° 168/16.

Que atento que persisten las situaciones que motivaron las eximiciones de aranceles otorgadas oportunamente a las personas humanas o jurídicas, procede dejar establecido que las mismas no deben discontinuarse en función del sostenimiento de las relaciones interinstitucionales que hacen a una mejora de la prestación de servicios a los ciudadanos.

Que en ese sentido, la Coordinación de Agricultura Familiar dependiente de la Unidad Presidencia del mencionado Servicio Nacional, requiere la vigencia de la eximición de aranceles para los productores acreditados e inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) y para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el REGISTRO NAC IONAL DE ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENOAF), que fuera establecida en el Artículo 6º de la Resolución Nº 315 del 19 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que asimismo la citada Coordinación de Agricultura Familiar destaca que la mencionada Resolución N° 315/17 ha tenido un impacto positivo en el sector de los pequeños productores e instituciones que trabajan en programas y proyectos específicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los montos arancelar ios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2018-01588260-APN-DSAYF#SENASA forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense eximiciones de aranceles otorgadas a las personas humanas o jurídicas, conforme se detallan en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2018-01588326-APN-DSAYF #SENASA forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El producido de los montos por contraprestación de la totalidad de los servicios que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organi smo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4°.- Abróganse la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 12 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 09/02/2018 N° 7499/18 v. 09/02/2018