Resolución-1291-2012-SAGyP - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 1291/2012

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0300010/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.127 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 97 de fecha 25 de enero de 2001 y 206 de fecha 16 de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.127 se establece un régimen de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.

Que por el Decreto Nº 97 de fecha 25 de enero de 2001 y su similar Nº 206 de fecha 16 de febrero de 2001, se reglamenta la mencionada ley.
Que en dicha ley, se especifica y define al producto orgánico como aquel que proviene de un sistema de producción agropecuario sustentable en el tiempo y que mediante el uso racional de los recursos naturales, manteniendo o incrementando la biodiversidad y evitando el uso de productos de síntesis química y otros de efectos tóxicos reales o potenciales para la salud humana, brinde productos más sanos e inocuos a la sociedad.
Que el marco regulatorio tiene equivalencias con las normativas internacionales y cuenta con organismos de control que garantizan el cumplimiento y la observación del mismo.
Que a la fecha no existe un isologotipo oficial que identifique los productos ecológicos, biológicos u orgánicos, resultando necesario la aprobación de un logo oficial que identifique estos productos para resaltar al consumidor tal condición y la pertenencia a nuestro país.
Que conforme surge del Decreto Nº 97/01, la Comisión Asesora para la Producción Orgánica está integrada por representantes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en el ámbito del citado Ministerio, UN (1) representante de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, UN (1) representante de la FUNDACION EXPORTAR, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UN (1) representante del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO y UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el ámbito privado representada por OCHO (8) miembros, integrantes de asociaciones de productores, de comercializadores, de certificadores, de productores de insumos, de consumidores y de ambientalistas, ha tomado la intervención de su competencia.
Que los objetivos perseguidos por la presente se hallan estrechamente ligados a la acción de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que debido a directivas impartidas por el Gobierno Nacional, en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la debida intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el isologotipo oficial para distinguir exclusivamente a los productos que revistan la condición de orgánicos en los términos de la Ley Nº 25.127 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 97 de fecha 25 de enero de 2001 y 206 de fecha 16 de febrero de 2001, el cual luce en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Dispónese a los fines del Artículo 1° de la presente medida que todo producto orgánico producido y/o elaborado en la REPUBLICA ARGENTINA debe llevar obligatoriamente, en la cara principal de sus envases, de buen tamaño, realce y visibilidad, el isologotipo aprobado por la presente medida.
ARTICULO 3° — Se prohíbe el uso del isologotipo para los productos que no cumplan con el Artículo 1° de la presente medida, incluidos aquellos considerados en conversión a producción orgánica.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contarse desde la vigencia de la presente medida, a los fines de agotar el stock de rótulos que posean los productos enmarcados en esta resolución.
ARTICULO 6° — Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución a los productos orgánicos que a la fecha de vigencia de la presente medida se encuentren en el mercado con destino a la comercialización.
ARTICULO 7° — Toda infracción a la presente resolución debe ser sancionada conforme a las penalidades previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 8° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA será la autoridad de aplicación de la presente resolución, quedando facultado para emitir los dictámenes técnicos que correspondan en la interpretación de la misma, a través de sus áreas específicas.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.