Resolución-141-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el expediente Nº 1391/2002 del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones Nros. 287 del 30 de marzo de 1993 y 68 del 13 de enero de 1993 del ex- Servicio Nacional de Sanidad Animal y las Resoluciones Nros. 1134 de fecha 8 de octubre de 1999 y 280 del 8 de agosto de 2001 de este Organismo, y considerando:

Que el sistema normativo citado en el Visto, establece la autorización de productos y aprobación de rótulos tanto para su utilización en el mercado interno como para la exportación.

Que oportunamente se han aprobado distintas etiquetas para productos exportables al mercado europeo.

Que la Unión Europea a través del Reglamento Nº 820 de fecha 21 de abril de 1997, modificado por sus similares Nros. 1760 del 17 de julio de 2000 y 1825 del 25 de agosto de 2000, ha establecido un sistema de trazabilidad y etiquetado para las carnes de bovino previstas para abastecimiento de terceros países a partir del 1º de enero de 2002.

Que la mencionada reglamentación incluye la alternativa de un etiquetado facultativo para las carnes de acuerdo a distintos atributos, previendo un sistema de trazabilidad voluntario que brinde aseguramiento a tales etiquetas.

Que la República Argentina presentó oportunamente un Pliego de Condiciones en concordancia con las nuevas reglamentaciones, que fuera aprobado por las autoridades europeas, y en el cual preveía el uso de carne de vacuno como denominación del producto.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha previsto la satisfacción de otras demandas de rotulación a través de lo normado en la Resolución Nº 280 de fecha 8 de agosto de 2001, creando el Programa de Certificación de Calidad en Alimentos.

Que diferentes entidades e industriales ya han presentado sus antecedentes para participar del mencionado Programa.

Que la Comisión de la Unión Europea ha decidido la apertura para el mercado de carnes de origen argentino a partir del 1º de febrero de 2002.

Que consecuentemente, y luego del período de transición sin haber podido embarcar carnes a territorio europeo desde el mes de marzo del pasado año 2001, debido a la Fiebre Aftosa, han cambiado las reglamentaciones oficiales en términos de etiquetado de estos alimentos.

Que a efectos de poder ofrecer un sistema confiable de certificación, se hace necesario dar de baja las autorizaciones otorgadas en virtud de las nuevas demandas de los países compradores, debiéndose en todo sentido rotular las carnes bovinas en el marco de los nuevos reglamentos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 de fecha 1º de abril de 2001.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Revócanse las aprobaciones de rótulos correspondientes a carne bovina destinadas a la Unión Europea, en cuyos textos se declare cualquier tipo de atributo, siendo la única denominación permitida "Carne bovina enfriada o congelada".

Artículo 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2002.

Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.