Resolución-154-2012-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0378806/2006 del Registro del entonces Ministerio de Economía y Producción, el Decreto Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963, las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex Secretaria de Agricultura y Ganadería, 221 del 5 de febrero de 2004 y 343 del 12 de noviembre de 2007, ambas de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 510 del 11 de junio de 2002 y 231 del 28 de abril de 2011, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que el cultivo de uva de mesa es uno de los pilares de la producción agrícola de la provincia de San Juan y tiene como destino principal la exportación a mercados exigentes.

Que la Resolución Nº 343 del 12 de noviembre de 2007 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, permitió la modalidad de empaque “bajo parral”, como plan piloto por tres (3) campañas consecutivas, para la provincia de San Juan.

Que la resolución mencionada en el párrafo anterior fue prorrogada por la Resolución Nº 231 del 28 de abril de 2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por dos (2) campañas consecutivas más, a saber 2011/12 y 2012/13.

Que la Dirección de Centro Regional Cuyo manifiesta la necesidad de una modificación del período de inscripción de los empaques “bajo parral”, a fin de adecuarlo al calendario de previsiones operativas de los productores de uva de mesa, para quienes el momento definido por la citada Resolución Nº 343/07, resulta prematuro para la toma de decisiones.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en consecuencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, El presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Sustitución: Se sustituye el artículo 3º de la Resolución Nº 343 del 12 de noviembre de 2007 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, por el siguiente: “articulo 3º.- La inscripción y habilitación de los empacadores que se inscriban por primera vez, como así también la correspondiente renovación anual de dicha inscripción y habilitación, se debe realizar entre el 15 de octubre del año en curso y el 31 de marzo del año siguiente. El vencimiento de la habilitación se producirá el 30 de abril de cada año.”.

Art. 2º — Incorporación: Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo 1, Sección 1ª y Sección 2ª del Indice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su similar Nº 800 de fecha 9 de noviembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

Art. 3º — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Miguez.