Resolución-155-2008-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

Visto el Expediente Nº S01:0098281/2007 del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución “I” Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002, 814 del 4 de octubre de 2002, 218 del 23 de mayo de 2003, 323 del 7 de mayo de 2004, 224 del 5 de abril de 2005, modificada por su similar 766 del 25 de noviembre de 2005, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que la implementación del Control Cuarentenario forma parte de la estrategia operativa para la prevención de la dispersión de la plaga Picudo del Algodonero, (Anthonomus grandis, Boheman), en las zonas libres de las provincias algodoneras del país.

Que Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dictó normas que contemplan dicho objetivo, en las cuales se establecen condiciones para el transporte del algodón en bruto, su fibra y sus subproductos, y para el traslado de vehículos, maquinarias y bolsas cosecheras.

Que por la Resolución Nº 814 del 4 de octubre de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se estableció la obligatoriedad de la desinsectación de los vehículos que ingresan al país desde las Repúblicas de Bolivia, del Paraguay y Federativa del Brasil.

Que por la Resolución Nº 218 del 23 de mayo de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se estableció la exigencia del Documento para el Tránsito de Algodón para el transporte en todo el Territorio Nacional de fibra, semilla o linter de algodón.

Que por la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005, modificada por su similar Nº 766 del 25 de noviembre de 2005, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se determinó el área bajo cuarentena o zona roja infestada por el Picudo del Algodonero y la prohibición del traslado del algodón sin desmotar fuera de esa zona; además se fijaron las condiciones de tratamiento químico para los subproductos de algodón que sean transportados.

Que a través de las mencionadas normas también se fijaron los puestos de control cuarentenario o barreras fitosanitarias y sus facultades.

Que resulta necesario optimizar el sistema para que sea operativamente práctico para el agente que realiza los controles en las barreras fitosanitarias; así, se impone la elaboración de un Manual de Procedimientos para la fiscalización en Barreras Fitosanitarias en el control del Picudo del Algodonero en la República Argentina.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el artículo 3º de su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Apruébase el Manual de Procedimientos para la fiscalización en Barreras Fitosanitarias de Picudo del Algodonero, (Anthonomus grandis, Boheman), en la República Argentina que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébanse el Acta de Constatación de Infracción-Interdicción, el Acta de Liberación y el Acta de Decomiso que, como Anexos II, III y IV, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal el perfeccionamiento y la permanente actualización del Manual aprobado en el artículo 1º de esta resolución.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge N. Amaya.


ANEXOS
Acta de decomiso
Acta de Infracción-Interdicción
Acta de liberación
Anexo I Resolución 155/2008