Resolución-167-1994-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Resolución 167/1994 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA

Buenos Aires, 7 de marzo de 1994

 

VISTO el expediente Nº 196.190/93, en el cual las GERENCIAS DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS y de LABORATORIO, propician la derogación de la resolución Nº 176, de fecha 31 de marzo de 1980, y

 

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución Nº 176/80 fue producida por la ex Dirección General de este Servicio Nacional, fijándose en la misma, fechas límites para la presentación de las solicitudes de inscripción de nuevos productos garrapaticidas bovinos y antisárnicos para bovinos y ovinos.

Que la mencionada limitación no tiene razón de ser en la actualidad ya que se ha clarificado y optimizado la metodología referida a la inscripción de las citadas especialidades de uso en Medicina Veterinaria.

Que los Organismos de competencia dependientes de este Servicio Nacional están en condiciones de efectuar en forma `permanente y sin restricciones, todo el proceso de estudio, control y fiscalización de productos veterinarios.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete en estas actuaciones.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de conformidad a las atribuciones conferidas por el Artículo 33º del Reglamento de la Ley 23.899, aprobado por Decreto Nº 1553 del 12 de agosto de 1991.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Establecer la siguiente metodología en las tramitaciones de inscripción de productos antisárnicos para bovinos y ovinos.

  1. Las solicitudes de inscripción podrán presentarse ante la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS - Coordinación General de Aprobación de Productos Farmacológicos - en cualquier fecha del año, para su estudio y consideración.
  2. La toma de muestras para la realización de los controles químicos y pruebas físico-químicas sólo podrá efectuarse al finalizar el estudio técnico-administrativo de la solicitud de inscripción respectiva, y haber cumplimentado la persona física o jurídica todos los requisitos y/o requerimientos que le fueran solicitados por las GERENCIAS DE LABORATORIOS y de LUCHAS SANITARIAS.
  3. Los resultados de los análisis químicos y pruebas físico-químicas realizadas sobre un producto sometido a "Control de Aprobación" tendrán vigencia hasta la fecha de vencimiento de su actividad.
  4. Si la vigencia de los resultados a que se refiere el inciso anterior hubiere vencido, el interesado podrá presentar nuevas muestras para su análisis, abonando los aranceles correspondientes.
  5. La cantidad de producto a presentar para la extracción de muestras destinadas al análisis químico y pruebas físico-químicas para antisárnicos cuyo empleo sea para balneaciones (por aspersión o por inmersión), deberá ser igual a UNA vez y CINCO décimas (1,5) más de la cantidad total necesaria para la preparación de los pies de baños, reposiciones y refuerzos necesarios para la realización de la prueba a campo.
  6. La cantidad de producto a presentar para la extracción de muestras destinadas al análisis químico y pruebas físico-químicas para antisárnicos de aplicación "pour on", deberá ser igual a UNA vez y CINCO décimas (1,5) más de la cantidad total necesaria para la realización de la prueba a campo más un adicional de 500 ml.
  7. La cantidad de producto a presentar para la extracción de muestras destinadas al análisis químico y pruebas físico-químicas para antisárnicos de aplicación sistémica, deberá ser igual a DOS (2) veces más de la cantidad necesaria para la realización de la prueba a campo más un adicional de 500 ml.

 

ARTICULO 2º.- Establecer la siguiente metodología en las tramitaciones de inscripción de productos garrapaticidas para bovinos:

a), b) y c) igual a los mismos incisos del artículo 1º.

  1. La cantidad de producto a presentar para la extracción de muestras destinadas al análisis químico y pruebas físico-químicas para garrapaticidas bovinos cuyos empleos sea para balneaciones (por aspersión o por inmersión) deberá ser igual a DOS veces y DOS décimas (2,2) más de la cantidad necesaria para la preparación del pie de baño, reposiciones y refuerzos de la correspondiente prueba biológica.
  2. La cantidad de producto a presentar para la extracción de muestras destinadas al análisis químico y pruebas físico-químicas para garrapaticidas bovinos de aplicación "pour on", deberá ser igual a UNA vez y CINCO décimas (1,5) más de la cantidad necesaria para la realización de la prueba a campo más de un adicional de 500 ml.
  3. La cantidad de producto a presentar para la extracción de muestras destinadas al análisis químico y pruebas físico-químicas para garrapaticidas bovinos de aplicación sistémica, deberá ser igual a DOS (2) veces más de la cantidad necesaria para la realización de la prueba a campo más un adicional de 500 ml.

 

ARTICULO 3º.- En caso de ser requerido, el laboratorio recurrente deberá presentar una muestra de cada uno de los componentes que integran la formulación y un patrón de cada uno de los principios activos con el grado de pureza.

 

ARTICULO 4º.- Las muestras deberán ser presentadas para su análisis no menos de TREINTA (30) días antes de la fecha programada para la iniciación de la prueba a campo.

 

ARTICULO 5º.- La persona física o jurídica presentante podrá solicitar ante la GERENCIA DE LABORATORIOS la autorización para la realización de la prueba a campo "ad referendum" de los resultados de los análisis químicos y pruebas físico-químicas. Los resultados insatisfactorios de dichos análisis y pruebas dará lugar a la inmediata anulación de la prueba a campo.

 

ARTICULO 6º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 176 de fecha 31 de marzo de 1980, dictada por la ex - Dirección General de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

 

Fdo.: Bernardo CANE