Resolución-171-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

Visto el Expediente Nº S01:0067832/2009 del Registro del Ministerio de Producción, la Resolución Nº 135 del 20 de febrero de 2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentos, y considerando:

Que por la Resolución citada en el Visto se aprobaron los montos arancelarios como contraprestación de las actividades que ejecuta a Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.

Que en virtud de la aplicación de la norma precitada, es menester precisar los contenidos de los rubros mencionados en el Anexo de la misma, correspondientes al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación y ejecución de la Resolución Nº 135 del 23 de febrero de 2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, déjase establecido que los aranceles fijados en los rubros 000111, 000112 y 000113 de dicha resolución, comprenden únicamente a los movimientos de hacienda con fines comerciales y a los movimientos de hacienda con cambio de titularidad.

Art. 2º — A los fines de lo establecido en el artículo 15 de la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, referido al Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), se aplican los aranceles establecidos en la Resolución Nº 135 del 20 de febrero de 2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para el Documento para el Tránsito de Animales (DTA).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.