Resolución-175-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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RESOLUCIÓN N° 175/2003 SENASA
Apruébase el "Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada reducida con verificación de viveros en origen".
BUENOS AIRES, 2 de mayo de 2003
VISTO el expediente Nº 4634/2003, las Resoluciones Nros. 467 del 18 de octubre de 2001, 492 del 6 de noviembre de 2001, 816 del 4 de octubre de 2002, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Resolución ex-SAGyP Nº 202/92 encomendó al ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la fijación de medidas necesarias para impedir el ingreso de plagas cuarentenarias a nuestro país.
Que por Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 se creó el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo al cual se delegaron las funciones del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que el artículo 2° de la Resolución ex-SAGPyA Nº 292/98 faculta al Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la aprobación de procedimientos específicos de Cuarentena Post-entrada para los cultivos que lo requieran.
Que la Resolución SENASA Nº 492/2001 establece la obligatoriedad de inscripción de todos los importadores y/o exportadores de material vegetal en el Registro pertinente del Organismo.
Que el artículo 3° de la Resolución SENASA Nº 816/2002, establece que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y/o procedencia, cuando el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA lo considere, deberá dar garantías con sistemas auditables, de las plantas, sus partes, medios de sostén y/o crecimiento, en toda la cadena de producción y comercialización, desde su origen hasta el embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
Que existen plagas cuarentenarias que afectan al material vegetal de propagación asexual, que son de difícil detección durante la inspección y análisis en el momento del ingreso al país.
Que asimismo existen plagas que requieren determinadas condiciones fenológicas del hospedante para poder manifestarse y/o detectarse.
Que sometiendo el material vegetal de propagación asexual que se importa a una vigilancia oficial y en condiciones de aislamiento, es posible detectar y eliminar oportunamente plagas cuarentenarias de difícil detección al momento del ingreso.
Que algunas especies, por sus características fisiológicas o por las características de su sistema de producción, no pueden cumplir lo establecido en el Procedimiento General de Cuarentena Post-entrada, aprobado por la Resolución ex-SAGPyA Nº 292/98 y su modificatoria Nº 467 del 18 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que para estos casos dicha Resolución prevé, la elaboración de procedimientos específicos que se adapten a las necesidades de cada cultivo y permitan efectuar el control cuarentenario necesario.
Que se ha solicitado el diseño de un sistema de cuarentena post-entrada que, sin prescindir de los controles cuarentenarios oficiales ni incrementar el nivel de riesgo, permita llevar a cabo proyectos de comercialización de la producción del material vegetativo importado, ya sea frutos o material de propagación.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el "Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada reducida con verificación de viveros en origen" que obra en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El Procedimiento Específico aprobado por el artículo 1° de la presente es de carácter optativo, siendo aplicado a solicitud del importador, vivero de origen u otro interesado.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA LA CUARENTENA POST-ENTRADA REDUCIDA CON HABILITACION DE VIVEROS EN ORIGEN
INTRODUCCION
Algunas especies, por sus características fisiológicas o por las características de su sistema de producción, no pueden cumplir con lo establecido en el Procedimiento General de Cuarentena Post-entrada, aprobado por la Resolución Nº 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su modificatoria Nº 467 del 18 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Considerando que para estos casos está previsto en dicha Resolución, la elaboración de procedimientos específicos que se adapten a las necesidades de cada cultivo y permitan efectuar el control cuarentenario necesario, se ha diseñado este Procedimiento con verificación de viveros en origen.
Este Procedimiento se aplicará al material de propagación vegetativo que se importe a nuestro país, para el que se solicite efectuar una cuarentena post-entrada reducida y sin necesidad de efectuar la plantación a densidad de vivero, como lo establece el Procedimiento General de Cuarentena Post-entrada. Para ello se verificará el vivero de origen del material, con la finalidad de evaluar si el mismo ofrece las garantías que permitan autorizar la reducción de la cuarentena post-entrada, manteniendo en un mínimo el riesgo de ingreso de plagas.
En el presente documento se detallan los aspectos que deben verificarse en el país de origen del material, para la habilitación por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de los viveros comerciales, Organismos de investigación, universidades, etc., a los que en adelante se denomina "viveros de origen", que sean proveedores del material de propagación que se importará.
1. HABILITACION DE VIVEROS PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE PROPAGACION CON CUARENTENA POST ENTRADA REDUCIDA
1.1. Solicitud
Previo a la presentación de la solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), si el importador desea efectuar una cuarentena post-entrada reducida, podrá solicitar a la DIRECCION DE CUARENTENA VEGETAL (DCV) del SERVICIO NACIONAL CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) que se le informe si el vivero de origen del cual desea importar el material de propagación, se encuentra habilitado/ aprobado por SENASA en el marco de este procedimiento específico para la especie que desea importar.
En el caso que no lo estuviere, podrá formalizar la solicitud de habilitación ante la DCV del SENASA. Esta solicitud puede también ser efectuada por el vivero de origen, en caso que lo considere necesario.
1.2. Verificación en origen
El material de propagación que se importe, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que se soliciten en la AFIDI correspondiente, y con todo lo normado en la legislación vigente para la importación de material vegetal.
La habilitación de los viveros en origen se otorgará para la especie para la que se ha solicitado efectuar una cuarentena post-entrada reducida. La verificación del vivero en origen estará a cargo de personal técnico de la DCV del SENASA.
El personal que efectúe la verificación deberá como mínimo:
— Evaluar las medidas de control que aplica la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, para cada una de las plagas que como resultado del correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas, constituya un requisito fitosanitario para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de la especie que se evaluará en la verificación.
— Verificar si existe en el país de origen, UN (1) esquema de certificación fitosanitario para la especie que se evaluará en la verificación. Si existiera deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
— Las plagas que se contemplan en el esquema.
— La metodología por la cual se obtiene el material libre de las mismas.
— Las inspecciones que se efectúan al material bajo el esquema de certificación.
— La categoría de material que se autoriza a comercializar, a exportar, etc.
— Si los controles que se efectúan al material proveniente de este esquema, constituyen medidas de mitigación de riesgo adecuadas para las plagas que como resultado del correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas, sean solicitadas en la AFIDI para la especie que se verifica.
Si no existiera un esquema de certificación, o bien si las plagas que se soliciten en la AFIDI no estuvieran contempladas en el esquema de certificación cuando exista, o cuando los controles fitosanitarios efectuados en el marco de dicho esquema, no se consideren medidas de mitigación de riesgo adecuadas, deberán acordarse con la ONPF del país de origen del material, las medidas de mitigación de riesgo necesarias para cada plaga que se solicite en la AFIDI para la especie que se verifica.
Además, durante la verificación, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
— Respecto del personal de la ONPF que efectúa las inspecciones a los viveros: idoneidad, su nivel de responsabilidad, inspecciones que realiza, etc.
— Los laboratorios que efectúan los análisis de las plagas que se controlan en el esquema de certificación: Registro en la ONPF, reconocimiento o habilitaciones oficiales, reportes de las determinaciones, su equipamiento, la idoneidad de personal, las metodologías utilizadas para la determinación de las plagas, etc.
— Los laboratorios que efectúan los análisis para la certificación de las plagas para la exportación a la REPUBLICA ARGENTINA: Registro en la ONPF o reconocimiento o habilitaciones oficiales, reporte de las determinaciones, su equipamiento, la idoneidad de personal, las metodologías utilizadas para la determinación de las plagas, etc.
— La metodología de toma de muestras a campo correspondiente a cada especie y tipo de plaga.
— Los requisitos para los terrenos que se utilizan para el cultivo del material: si se establecen períodos de descanso, desinfección, análisis de suelo, etc.
Deberá observarse que los controles que efectúa la ONPF del país de origen del vivero, sean verificables. En especial los controles que se lleven a cabo para el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios exigidos para la exportación a la REPUBLICA ARGENTINA.
Las inspecciones que la ONPF del país de origen deba llevar a cabo para dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios del SENASA, así como los análisis de laboratorio que SENASA solicite realizar al material que se importará, deberán ser efectuadas en forma oficial por la ONPF del país de origen o bajo su absoluta responsabilidad.
1.3. Habilitación
El personal técnico que efectúe la verificación, deberá presentar UN (1) informe de lo actuado a la DCV. Esta Dirección deberá elevar a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones (CCFyC) del SENASA el informe técnico de la misma, recomendando o no la aprobación del/ los vivero/s verificado/s.
La CCFyC otorgará o no la habilitación de acuerdo a la evaluación del informe presentado.
1.4. Problemas posteriores a la habilitación
Si durante la importación o el desarrollo de la Cuarentena Post-entrada, del material de propagación proveniente de un vivero habilitado, se detectaran problemas fitosanitarios de índole cuarentenario o irregularidades en la certificación, u otros, la DCV podrá solicitar información a la ONPF del país de origen del vivero, y procederá a evaluar la situación producida. En base a los resultados de dicha evaluación, la CCFyC podrá proceder a revocar la habilitación del vivero o modificar los términos de la misma, así como también determinará los ajustes que pudieran solicitarse a la ONPF del país de origen del material y/o al vivero de origen. De considerárselo necesario podrá requerirse una nueva verificación del vivero de origen por parte de la DCV.
Asimismo, sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, se podrán tomar las medidas cuarentenarias que se consideren necesarias, con respecto al material importado y al predio cuarentenario, tales como destrucción del material, prohibición de uso del terreno por un determinado período de tiempo, etc.
2. CUARENTENA POST-ENTRADA
2.1. Duración de la Cuarentena post-entrada
El material proveniente de un vivero habilitado/ aprobado en el marco del presente procedimiento, será sometido a una cuarentena post-entrada reducida, luego del control de rutina que se efectúe a dicho material al ingreso al país. La duración del período de Cuarentena será de UN (1) ciclo vegetativo completo. Este período se respetará en caso que el desarrollo del material de propagación importado, permita efectuar, si fuera necesario, los análisis para la comprobación de la presencia o ausencia de plagas cuarentenarias. Si el estado de desarrollo del material no lo permitiera, se procederá a extender el período de cuarentena post-entrada.
2.2. Solicitud Fitosanitaria de Importación (AFIDI)
El importador interesado deberá presentar la solicitud de AFIDI. La misma debe ser presentada, ante la DCV del SENASA en su sede central en forma personal, por correo a Paseo Colón Nº 367, Piso 7°, (1063), Capital Federal o a través de las Oficinas Locales del SENASA en el interior del país. Deberá tenerse en cuenta que para efectuar trámites ante el SENASA, la empresa debe estar registrada como importadora y/o exportadora en el registro correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SENASA Nº 492 del 06 de noviembre de 2001.
2.3. Solicitud de Habilitación de Lote/Recinto Cuarentenario
El importador interesado presentará conjuntamente con la solicitud de AFIDI, la Solicitud de Habilitación de Lote/Recinto Cuarentenario donde se llevará a cabo la cuarentena post-entrada del material, una vez ingresado a nuestro país, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ex-SAGPyA Nº 292/98.
Para la entrega de la AFIDI, será requisito insalvable que dicho lote/recinto cuarentenario haya sido habilitado y posea el correspondiente Certificado de Habilitación.
3. CONDICIONES QUE SE DEBERAN CUMPLIR DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CUARENTENA POST-ENTRADA
Las partidas que ingresen bajo este régimen de Cuarentena Post-entrada con habilitación de viveros en origen, deberán cumplir las condiciones del "Procedimiento General para la Cuarentena Post-entrada" aprobado por Resolución ex- SAGPyA Nº 292/98, en cuanto a los mecanismos de inspecciones, habilitación de predios, toma de muestras, levantamiento de la cuarentena, etc., excepto en los puntos específicos de duración de la cuarentena y densidad de plantación.
4. COSTOS
Los costos de este sistema de cuarentena post-entrada resultan de:
4.1. Los gastos que demande la habilitación del vivero en origen, que consisten en los viáticos oficiales, los pasajes y tasas de aeropuerto correspondientes y los gastos de traslado dentro del país de origen del vivero.
4.2. El arancel correspondiente a habilitación de predio cuarentenario.
4.3. Los gastos que se originen por las acciones de vigilancia oficial durante la cuarentena post-entrada, como viáticos de los inspectores, movilidad, servicios requeridos, costos de tratamientos o destrucción de cultivos, de análisis específicos de laboratorio, etc.
Los costos del punto 4.1 estarán a cargo del interesado en la habilitación del vivero de origen.
Los costos de los puntos 4.2 y 4.3 estarán a cargo del interesado en la introducción del material al país.