Resolución-194-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente N° S01:0352063/2005 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la resolución Nº 35 del 8 de febrero de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por la resolución mencionada en el visto, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y se interdictaron los Departamentos de San Luis del Palmar, San Cosme, Itatí, Berón de Astrada, General Paz, Mburucuyá, Empedrado y Capital, de la Provincia de Corrientes, con motivo de haberse detectado la presencia de un foco de Fiebre Aftosa en un Establecimiento Agropecuario del mencionado Departamento San Luis del Palmar de la citada provincia.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ejecutó de manera inmediata los procedimientos establecidos por las normas nacionales e internacionales con el objeto de eliminar la fuente de infección del virus y evitar su propagación.

Que dichos procedimientos incluyeron: el sacrificio sanitario de todos los animales enfermos de fiebre aftosa y de aquellos que fueron considerados sus contactos; una vigilancia activa con inspección clínica; un muestreo serológico y, vacunación y revacunación del área afectada.

Que como producto de estas acciones, el foco de fiebre aftosa detectado en la provincia de Corrientes el 5 de febrero de 2006, ha sido finalmente controlado y erradicado.

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder al levantamiento del Estado de Emergencia Sanitaria establecido por la Resolució Senasa ° 35/2006.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N° 24305, sus Decretos reglamentarios, y en el artículo 8°, incisos c) y k) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1 de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, resuelve:

Artículo 1°: Dejar sin efecto la resolución N° 35 del 8 de febrero de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 2º: Informar, en forma urgente, al Consejo de Administración en la primera convocatoria, de lo actuado.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. Jorge Néstor Amaya.