Resolución-204-2017-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 204-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente N° S05:0027579/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 727 del 14 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció la incorporación de los caninos y felinos domésticos entre las mercaderías que podrán ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA, sin la autorización previa otorgada por este Servicio Nacional, excepto para aquellos ejemplares provenientes de África y Asia (excepto Japón).

Que dicha excepción estaba técnicamente sustentada en los términos de las Resoluciones del GRUPO MERCADO COMÚN Nros. 4 del 19 de abril de 1996 “Normas sanitarias para el intercambio en el MERCOSUR de caninos y felinos domésticos” y 5 del 19 de abril de 1996 “Normas sanitarias para la importación de caninos y felinos domésticos desde terceros países”, incorporadas al Ordenamiento Jurídico Nacional mediante las Resoluciones Nros. 647 del 9 de octubre de 1996 y 766 del 3 de diciembre de 1996 respectivamente, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que mediante la Resolución N° 17 del 29 de mayo de 2015 del GRUPO MERCADO COMÚN, fueron aprobados los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Parte para el ingreso de caninos y felinos domésticos”, incorporándose al Ordenamiento Jurídico Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Resolución N° 727 del 14 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, por todo lo expuesto, se propicia la sustitución del texto del Título Animales Vivos del punto 1) MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL del Anexo de la citada Resolución N° 295/99.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el título “ANIMALES VIVOS”, contenido en el punto 1) MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL del Anexo de la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente forma:

“A) ANIMALES VIVOS:

Caninos y felinos domésticos (Canis lupus familiaris y Felis silvestris catus) cuando se cumplimenten los ‘Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para el ingreso de caninos y felinos domésticos’ contenidos en la Resolución N° 17 del 29 de mayo de 2015 del GRUPO MERCADO COMÚN, incorporada al Ordenamiento Jurídico Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA por la Resolución N° 727 del 14 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Dillon.