Resolución-212-1990-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

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Resolución 212/199
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Buenos Aires, 25 de julio de 1990

 

VISTO el expediente N° 3798/89 y la necesidad de emitir certificados de calidad de los productos hortícolas que se destinen a la exportación, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario acceder a los requerimientos de los países importadores de hortalizas frescas, de producción nacional.

Que a tal efecto, es conveniente emitir certificados de calidad de las especies hortícolas, acorde a las normas reglamentarias en vigencia.

Que para ello deben tomarse los recaudos necesarios a fin de cumplimentar dicha documentación.

Que atento a la facultad conferida por Resolución del Ministerio de Economía N° 146 del 16 de marzo de 1990 y Decreto N° 71.178 del 20 de noviembre de 1935, corresponde proceder en consecuencia.

 

Por ello

EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA (Departamento de Frutas y Hortalizas) a otorgar CERTIFICADOS DE CALIDAD de las partidas de hortalizas frescas que se exporten y a requerimiento de los interesados.

 

ARTICULO 2°.- Cuando los funcionarios actuantes consideren que las partidas presentadas para su inspección no reúnan las condiciones reglamentarias para la emisión del certificado de calidad, los interesados podrán solicitar reconsideración de tal medida dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida esa situación, previo repaso de la mercadería.

 

ARTICULO 3°.- La DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA (Departamento de Frutas y Hortalizas) reglamentará la operatoria de la presente resolución.

 

ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su reglamentación, por el organismo que se estipula en el Artículo 3°.-

 

ARTICULO 5°.- Derógase la disposición N° 34 de la ex Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola de fecha 15 de octubre de 1982.

 

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

Fdo.: Ing. Felipe SOLA - Subsecretario