Resolución-232-1994-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

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RESOLUCION Nº 232/94 SAGyP

RESUMEN: Prohibe el ingreso a las provincias de Salta, Tucumán, Catamarca y Jujuy de envases vacíos o llenos empleados para el transporte y/o empaque de frutas frescas y/o hortalizas frescas una vez cumplido su primer uso.

BUENOS AIRES, 15 de mayo de 1994

VISTO el expediente Nº 55/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 -Ley de Sanidad Vegetal-, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 45 del 7 de febrero de 1991 de la ex‑SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se resolvió declarar “Area Libre de Cancrosis Cítrica" el área comprendida por las Provincias de JUJUY, SALTA, CATAMARCA y TUCUMAN.

Que resulta necesario prohibir el ingreso a dichas provincias de envases vacíos o llenos que hubieran sido utilizados para el empaque de frutas frescas y/o hortalizas frescas, una vez cumplido su primer uso, dado que los mismos pueden ser portadores de la bacteria Xanthomonas campestris p.v citri.

Que a efectos de incrementar la efectividad del control sobre las conductas prescriptas, se propugna sancionar su incumplimiento.

Que. por otra parte, resulta procedente contemplar la posibilidad de autorizar la reutilización de envases, en la forma y condiciones que determine el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que conforme con la opinión del área técnica con competencia específica en la materia, ello no afecta, en principio, el cumplimiento de los objetivos de la Campaña de Prevención contra la Cancrosis de los Cítricos.

Que la Ley de Sanidad Vegetal –Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963‑ ha previsto la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la República, facultando la adopción de las medidas incluidas en la presente resolución.

Que el suscripto es competente, para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.‑ Prohíbese el ingreso a las Provincias de SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y JUJUY de los envases, vacíos o llenos, empleados para el transporte y/o empaque de frutas frescas y/o hortalizas frescas, una vez cumplido su primer uso.

ARTICULO 2º.‑ Los envases cuya existencia se comprobare dentro del territorio de las provincias citadas, en transgresión a la prohibición del artículo anterior o sobre cualquier medio de transporte que intentare ingresar a las mismas, serán intervenidos por el órgano de control, que podrá disponer su inmediata destrucción.

ARTICULO 3º.‑ Mientras transcurra la precitada intervención y hasta tanto se les asigne destino, el tenedor de los envases se constituirá en depositario de los mismos, con las obligaciones legales propias que le impone tal situación.

ARTICULO 4º.‑ El incumplimiento a las normas de la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 26 del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.

ARTICULO 5º.‑ El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL podrá autorizar el ingreso a las Provincias de SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y JUJUY de envases usados, vacíos y llenos, utilizados para el empaque de frutas y/o hortalizas frescas, en la forma y condiciones que fije la reglamentación que al efecto deberá dictar en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días.

ARTICULO 6º.‑ Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº232

Ing. Agr. Felipe SOLA - Secretario