Resolución-24-2005-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 24/2005

Declárase la emergencia fitosanitaria respecto de Plum Pox Virus, detectado en plantas de ciruelo y damasco en la provincia de San Juan.

Bs. As., 21/1/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0009056/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 4084, el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) Junín del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) de la Provincia de MENDOZA, detectó la presencia de Plum Pox Virus mediante técnicas serológicas, en muestras de plantas de ciruelo y damasco provenientes de una finca ubicada en la Calle 10, entre Mendoza y vías del Ferrocarril del Departamento Pocito, Provincia de SAN JUAN.

Que las muestras analizadas fueron tomadas por técnicos de la Estación Experimental Agropecuaria San Juan del mismo Instituto.

Que Plum Pox Virus es una plaga cuarentenaria para nuestro país que afecta las plantas del género Prunus y los daños económicos que causa pueden alcanzar desde el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83 %) hasta el CIENTO POR CIENTO (100 %) de la producción de árboles hospederos.

Que la mencionada detección es el primer reporte que se tiene de Plum Pox Virus en nuestro país.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tomó nuevas muestras en la mencionada finca para ser sometidas a un análisis de laboratorio en el Instituto de Fitopatología y Fisiología Vegetal (IFFIVE) del INTA de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, a fin de confirmar el diagnóstico de Plum Pox Virus efectuado por la EEA-Junín.

Que dichos análisis efectuados en el IFFIVE arrojaron resultados positivos para la plaga, lo cual permite confirmar la presencia de Plum Pox Virus en las muestras correspondientes a plantas de ciruelo y damasco de la mencionada finca.

Que es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia tendientes a evitar el establecimiento y dispersión de la plaga a partir del brote detectado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que resultan de aplicación la Ley Nº 4084, el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el suscrípto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido por los artículos 8º, inciso k) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase la emergencia fitosanitaria con respecto a Plum Pox Virus en todo el Territorio Nacional, facultándose al personal de este Organismo afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, a contratar locaciones de obra, servicios, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, y a realizar la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, adoptando las acciones fitosanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven a mantener el estatus cuarentenario de Plum Pox Virus para la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º — Convalídanse las acciones de erradicación dispuestas por la Dirección Nacional de Protección Vegetal sobre todo el material vegetal perteneciente al género Prunus presente en la finca donde fue detectado el brote de Plum Pox Virus.

Art. 3º — Prohíbese el movimiento de todo el material vegetal perteneciente, al género Prunus, las plantas y sus partes, excepto sus frutos, en todo el Territorio Nacional, sin previa autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para implementar un Plan de Contingencia tendiente al mantenimiento del estatus cuarentenario de Plum Pox Virus para nuestro país.

Art. 5º — Establézcase la obligatoriedad de denuncia en forma inmediata y de manera fehaciente de la presencia de sintomatología sospechosa de Plum Pox Virus.

Art. 6º — La denuncia a la que se refiere el artículo anterior deberá ser efectuada por los propietarios, poseedores o tenedores del predio donde se presenten los síntomas de Plum Pox Virus, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la detección o sospecha de la enfermedad, en forma escrita, fehaciente y con fecha cierta ante este Servicio Nacional. El incumplimiento de esta denuncia los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 7º — En caso de omisión de denuncia los propietarios, poseedores o tenedores de los predios, transportistas, locales de concentración de frutos, galpones de empaque, que conocieran o debieran conocer los síntomas de la plaga, deberán responder por los hechos de sus dependientes.

Art. 8º — Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la enfermedad, el SENASA procederá a tomar los recaudos necesarios y a disponer las medidas que serán de cumplimiento obligatorio e inexcusables para aquellos que las tengan a su cargo, pudiendo interdictar, cuarentenar, decomisar, delimitar zonas u otras acciones que de acuerdo a la epidemiología de la plaga sirvan para su erradicación.

Art. 9º — Se tendrá por conocida la existencia de la plaga en una finca, predio, establecimiento, etc., cuando el SENASA detecte plantas con síntomas en hojas y flores al final de la primavera, o bien, frutos con síntomas desde DOS (2) semanas posteriores al cuajado de éstos y antes de la cosecha.

Art. 10. — Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionados conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquena.