Resolución-25-2005-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

RESOLUCION Nº 25/2005 SAGPyA

BUENOS AIRES, 7 de febrero de 2005

VISTO el Expediente Nº 16.349/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto se propicia la implementación del Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante, que contiene una estrategia con el objeto de lograr el control de la mencionada enfermedad, que facilitará la armonización de los esfuerzos técnicos, financieros y humanos de los diferentes sectores.

Que resulta imprescindible, dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley de Policía Sanitaria de los Animales Nº 3959, invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de dicha norma.

Que de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Artículo 9º de la Ley de Policía Sanitaria de los Animales Nº 3959, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, está facultado para establecer las normas técnicas que deberán cumplirse para la denuncia, notificación y acciones sanitarias a implementar, en el control, prevención y erradicación de las enfermedades animales.

Que por lo expuesto, se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de la Rabia Paresiante.

Que la rabia de todas las especies es una enfermedad de denuncia obligatoria y se encuentra incorporada al Artículo 6º del Reglamento General de la Ley Nº 3959.

Que mediante la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, se autorizó la suscripción de convenios con los Entes Sanitarios, a fin de ejecutar en común acciones sanitarias específicas.

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.

Que se denomina Rabia Paralítica o Paresiante a la rabia del ganado bovino, equino, caprino, ovino, suino y euquénido transmitida por el vampiro común (Desmodus rotundus), la que se manifiesta en forma epidémica, regional, focal y cíclica con recurrencia irregular, por lo que se deben adoptar estrategias específicas.

Que desde el punto de vista de la dispersión de la enfermedad en la REPUBLICA ARGENTINA se diferencia un área endémica ubicada al Norte del Paralelo 29° Latitud Sur y al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste, que abarca las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, CHACO y FORMOSA, y parte de las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO y SANTA FE; y un área libre, ubicada al Sur del mencionado paralelo y al Oeste del mencionado meridiano, que abarca el resto del país.

Que en el ganado doméstico no existe transmisión horizontal del virus rábico, debido a que éste no agrede ni se defiende mordiendo y que se infecta porque es la principal fuente de alimentación del vampiro, comportándose epidemiológicamente como un eslabón final o fondo de saco.

Que la mortandad de animales por rabia puede comprometer el prestigio sanitario de las carnes argentinas, teniendo en cuenta la susceptibilidad y precauciones que generan, en la actualidad, las enfermedades con sintomatología nerviosa como la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en el comercio internacional de ese producto.

Que las diferentes acciones llevadas a cabo por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deben ser compiladas en una sola norma que armonice y esté en consonancia con los acuerdos y consideraciones que se observan en el mundo.

Que se han de adoptar disposiciones desde el momento en que se sospeche la presencia de la enfermedad, con el fin de poder llevar a cabo una lucha inmediata y eficaz cada vez que ésta se confirme.

Que es necesario evitar la propagación de la enfermedad a otros establecimientos y/o regiones, y el contagio a las personas por medio de un control preciso de los movimientos del ganado y de los productos y derivados que pudieran estar contaminados.

 

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Fiscalización Agroalimentaria y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, todas dependientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, han tomado la debida intervención.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente normativa, no encontrando reparos que formular.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º - Apruébase el Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante en la REPUBLICA ARGENTINA que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º - Las definiciones de términos y los procedimientos a aplicar en las sospechas de foco o focos de Rabia Paresiante se regirán de acuerdo a lo prescripto en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º - Los procedimientos de toma de muestras y confirmación del diagnóstico se regirán por lo prescripto en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 4º - Toda autoridad nacional, provincial o municipal, así como también los profesionales veterinarios privados o personas responsables o encargadas de cualquier explotación ganadera, industrial o doméstica, o cualquier otra persona que por cualquier circunstancia detecte, en el ganado a su cargo, signos compatibles con la Rabia Paresiante, o tenga conocimiento directo o indirecto de su aparición, existencia, sospecha, o de resultados de laboratorio positivos a dicha enfermedad, está obligado a notificar en forma inmediata el hecho a las autoridades sanitarias de la zona, o a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

ARTICULO 5º - Los laboratorios de diagnóstico comunicarán en su totalidad los resultados de las pruebas que efectúen con respecto a la Rabia Paresiante. Los protocolos utilizados serán habilitados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal y tendrán carácter de Declaración Jurada y documento público.

 

ARTICULO 6º - Las Supervisiones Regionales y las Oficinas Locales dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, serán las responsables de la fiscalización, control y auditoria técnica y administrativa de las acciones sanitarias desarrolladas por aplicación de la presente resolución dentro de su región, y de la remisión completa en tiempo y forma, de la información mensual requerida.

 

ARTICULO 7º - Los Entes Sanitarios autorizados formalmente para ejecutar acciones sanitarias podrán desarrollar las comprendidas en la presente resolución, bajo el Programa correspondiente y deberán cumplimentar la información requerida en cada oportunidad.

 

ARTICULO 8º - La Dirección Nacional de Sanidad Animal queda facultada para dictar las normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas, así como también para modificar las técnicas de diagnóstico, determinar las pautas de interpretación y todas aquéllas que hagan al mejor cumplimiento de la presente resolución.

 

ARTICULO 9º - En caso de detectarse la violación de las acciones sanitarias previstas, la explotación o predio ganadero será considerado de alto riesgo sanitario, practicándose en forma inmediata su total interdicción y, si hubiera que proceder al sacrificio sanitario del ganado, sus propietarios no tendrán derecho a indemnización alguna.

 

ARTICULO 10. - Limítanse los alcances de la Resolución Nº 358 del 22 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

ARTICULO 11. - Los infractores a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

ARTICULO 12. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Miguel S. Campos.

 

ANEXO I

PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA RABIA PARESIANTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Este Programa tiende a minimizar el impacto de la Rabia Paresiante en la producción ganadera de las áreas afectadas del Norte del país. Las medidas que se propician incluyen un marco regulatorio sobre la denuncia de síntomas compatibles con la enfermedad, procedimientos frente a brotes de rabia en el ganado y obligatoriedad del control de vectores. Además, se proponen acciones integradas a desarrollar por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Entes Sanitarios, las provincias y las entidades representantes de los productores de la región afectada.

Este planteamiento global e integrado propicia una política más coherente, eficaz y dinámica, resolviendo insuficiencias derivadas del enfoque actual, sectorial y rígido, que han limitado su capacidad para abordar rápidamente y con flexibilidad los riesgos para la salud y la economía de los ciudadanos.

 

PROPOSITO

- Concientizar a los profesionales y lograr la armonización de criterios de aplicación de las acciones que involucran la participación de organismos provinciales y municipales.

- Evitar el contagio al hombre y cualquier otro riesgo a la salud pública.

- Controlar los focos de Rabia Paresiante en la totalidad del Territorio Nacional y regionalizar el país con el consecuente reconocimiento de su amplia región libre.

- Promover la participación activa y responsable de los ganaderos, industrias y sector salud en los planteamientos de control y erradicación de enfermedades.

- Minimizar los daños producidos por esta enfermedad en la producción ganadera del Norte del país.

- Controlar la zoonosis, disminuyendo el riesgo económico y sanitario.

 

OBJETIVOS

- Disminuir las pérdidas económicas y el número de focos y casos de Rabia Paresiante.

- Eliminar el riesgo consecuente a la salud pública.

- Disminuir las poblaciones de vampiros a niveles no peligrosos.

- Mitigar los riesgos para la salud pública por mordeduras de vampiros o por manipulación de animales afectados o de sus restos y/o productos.

- Fortalecer las estructuras de vigilancia de campo, de laboratorio y de control de las poblaciones de vampiros.

- Propender a una oferta oportuna y suficiente de las dosis de vacuna antirrábica necesarias para poder afrontar con rapidez los brotes de la enfermedad, y así evitar una elevada mortalidad del ganado.

- Implantar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y Control Epidemiológico Continuo que atienda principalmente a:

a) Implementación del sistema de alerta rápida.

b) Unificación de criterios técnicos en todos los niveles, nacional, provincial y municipal, médicos y veterinarios.

c) Denuncia obligatoria de casos humanos y de cualquier especie de ganado y de agresión del vampiro a personas o a cualquier especie de ganado.

d) Atención y protocolización de focos.

e) Saneamiento de sospechas y focos.

METAS

Disminuir el riesgo para la salud pública y en consecuencia, la agresión del vampiro y la posibilidad de que las personas ingieran carne de animales rabiosos o incubando rabia.

Minimizar el impacto económico y sanitario en la producción ganadera y evitar que una alta mortalidad de ganado por Rabia Paresiante pueda comprometer el prestigio internacional de las carnes argentinas.

ESTRATEGIAS

El desarrollo se hará con la participación activa de los estados provinciales, municipales, Entes Sanitarios y todo sector interesado, en un proyecto consensuado que sume y coordine los aportes de cada uno, identificando roles y responsabilidades, desarrollando así una acción conjunta ante la presencia de focos de la enfermedad, la congruencia de la legislación, el combate al vampiro, etc.

Desarrollar un marco normativo general en el ámbito nacional e instrumentos factibles de ser promulgados por los gobiernos provinciales y municipales, estableciendo las pautas y normas de procedimientos ante la aparición de brotes de la enfermedad o del incremento de la agresión del vampiro.

El programa se divide en componentes, los que atienden a todos y cada uno de los apartados principales que lo conforman; y a su vez éstos, en actividades de acuerdo a las acciones sanitarias establecidas para cada área.

ZONIFICACION

Para los propósitos de la aplicación del presente Programa se definen las DOS (2) zonas que de acuerdo a sus características epidemiológicas requieren actividades específicas:

I.- ZONA DE CONTROL O ENDEMICA

La acción global estará orientada a disminuir las fuentes de infección, mediante un control estricto de los focos, por medio de la ejecución de las siguientes acciones específicas:

- Intensificación de la vigilancia epidemiológica (pasiva/activa).

- Diagnóstico de laboratorio de validez nacional.

- Acreditación de los Entes Sanitarios y otros técnicos que participarán en la etapa de control.

- Implementación o fortalecimiento de un sistema para el control de las movilizaciones de animales.

- Implementación de las acciones de vacunación facultativa y emergencial.

- Medidas de control de las movilizaciones y cuarentena de los animales.

- Desecho de los cadáveres de animales enfermos.

- Implementación de las acciones de lucha contra el vampiro.

- Determinación de costo/beneficio; implicaciones sociales y políticas.

- Apoyo legal.

- Capacitación en los procedimientos de control.

II.- ZONA LIBRE

- Vigilancia epidemiológica y diagnóstico de laboratorio de todos los cerebros de animales que mueren con sintomatología nerviosa.

- En áreas limítrofes con la zona endémica se implementarán campañas de sensibilización en los sectores ganaderos y de profesionales relacionados con la sanidad animal, para que se mantengan vigilantes y declaren la presencia o sospecha de posibles casos de la enfermedad.

- Efectuar simulacros sobre la introducción de la enfermedad.

- Campañas de divulgación para el público en general destacando el impacto económico y los riesgos sanitarios que implica la aparición de la enfermedad.

A.- COMPONENTES PROMOCION INTERINSTITUCIONAL

OBJETIVO

Generar la sanción de normas provinciales y municipales equivalentes en toda la zona de control, complementarias de la legislación nacional, considerando la idiosincrasia local.

ESTRATEGIA

Efectuar las presentaciones formales en la totalidad de los municipios y comunas a través de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) correspondiente.

ACCIONES

- Desarrollar y difundir los contenidos del Programa.

- Difundir prácticas de manejo sanitario en el ámbito de las explotaciones.

- Establecer medidas profilácticas a adoptar ante la presencia de casos.

- Promover la denuncia de la existencia de casos o muertes sospechosas.

- Instaurar laboratorios con capacidad diagnóstica.

- Asegurar la aplicación de las actividades de vigilancia epidemiológica en los servicios médicos y veterinarios locales, orientándolos principalmente a:

- Denuncia obligatoria de casos y sospechas.

- Atención y protocolización de focos.

- Saneamiento de sospechas y focos.

- Determinación de los riesgos para la salud pública.

 

B.- COMPONENTE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

OBJETIVO

Conocer la evolución en el espacio y en el tiempo de la enfermedad y evaluar la presencia y la intensidad de ataque del vampiro.

ESTRATEGIAS

Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores epidemiológicos que representan la situación de la enfermedad en el país y en los ámbitos regional y provincial.

Realizar estudios que permitan profundizar el conocimiento de la epidemiología de la Rabia Paresiante y la ecología del vampiro en todo el país, así como los estudios que permitan determinar la factibilidad técnica para realizar los cambios en las etapas de control.

Diseñar y analizar una encuesta para determinar el nivel de conocimiento y el comportamiento de los propietarios.

METAS

Elaborar un informe mensual resumido que entregue, a Nivel Central y Regional, una visión de la presentación y distribución de la rabia en cada provincia afectada.

Elaborar un informe anual detallado que incluya análisis de las actividades realizadas y determinar los factores de riesgo que influyan en la epidemiología de la enfermedad.

ACCIONES

- Investigar, recopilar y analizar información de carácter epidemiológico, especialmente la referida a la densidad de población y a la tasa de ataque del vampiro, en diferentes zonas del área endémica y en zonas aledañas del área libre.

- Definir el tipo y oportunidad de la información requerida en el ámbito de las diferentes provincias.

- Elaborar y seleccionar indicadores de vigilancia epidemiológica en el ámbito provincial y de fronteras internacionales con cada uno de los países limítrofes afectados.

- Analizar la información recibida y procesada.

- Elaborar un informe mensual de situación del país, incluyendo sus provincias.

- Realizar estudios epidemiológicos conducentes a determinar características de la enfermedad en el terreno.

- Mantener al día la información referente a la situación epidemiológica de la Rabia en países vecinos.

- Realizar el diseño de la muestra que se utilizará para conocer el comportamiento de los propietarios.

C.- COMPONENTE ATENCION DE FOCOS

OBJETIVO

Controlar todas las situaciones donde se detecte presencia de Rabia Paresiante y tomar las medidas necesarias para impedir su diseminación, de acuerdo a la estrategia definida, atendiendo las pautas técnicas del Anexo II de la presente resolución.

ESTRATEGIAS

Ante la sospecha o detección de un foco se aplicarán las medidas de cuarentena y, de confirmar la enfermedad, se dispondrá la vacunación y la intensificación del combate al vampiro en el área afectada y sus alrededores.

Paralelamente se realizará un seguimiento del foco en predios, ferias, mataderos y establecimientos vecinos para determinar origen y posible diseminación de la infección.

META

Atender el CIENTO POR CIENTO (100%) de los focos, pesquisar sus fuentes de origen y controlar periódicamente los lugares de alto riesgo de diseminación de la enfermedad.

ACTIVIDADES

- Recibir, registrar y atender denuncias.

- Controlar los focos de la enfermedad.

- Protocolizar y atender el CIENTO POR CIENTO (100%) de sospechas y focos.

- Vacunar y atender focos y establecimientos vecinos.

- Aislar enfermos y manejo de cadáveres.

- Registrar las vacunaciones voluntarias y emergenciales.

CONDICIONES

- En los casos de sintomatología nerviosa en los que se descarte el diagnóstico de Rabia y cuando se trate de bovinos mayores de VEINTICUATRO (24) meses, las muestras encefálicas serán tomadas por médicos veterinarios locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de la jurisdicción correspondiente. Para las especies ovina y caprina, se seleccionarán los encéfalos correspondientes a animales mayores de DIECIOCHO (18) meses.

- Se indicará a los propietarios del ganado sobre la conveniencia de incinerar o enterrar los cadáveres de los animales muertos de Rabia y cuando esto no fuera posible, se les indicará la conveniencia de quemar por lo menos la cabeza.

- Se indicará a los productores el riesgo sanitario que implica manipular el ganado rabioso con fines terapéuticos y, más aún, faenarlo para consumo. En caso que se hubieran producido ese tipo de contactos, se les indicará a las personas expuestas la urgente necesidad de efectuar una consulta médica y se denunciará el hecho a la Autoridad Sanitaria pertinente, a fin de que se someta a las personas afectadas a las medidas profilácticas que correspondan.

- La extracción de material para diagnóstico se efectuará en animales recientemente muertos o sacrificados en extrema agonía y deberá realizarla un médico veterinario, o bien, un paratécnico convenientemente entrenado. El material extraído (preferentemente el cerebro entero) se colocará en un envase hermético (frasco de vidrio o bolsas de polietileno) sin agregado alguno. Luego se lo rodeará de hielo por fuera del envase o se lo congelará para enviarlo al laboratorio.

- Los encéfalos de bovinos mayores de VEINTICUATRO (24) meses con resultado diagnóstico negativo a Rabia, serán remitidos desde los laboratorios de diagnóstico de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), sitos en el Centro de Investigaciones en Ciencias Veterinarias y Agronómicas- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CICVyA-INTA)-Castelar, para su procesamiento por el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET).

Para las especies ovina y caprina, se seleccionarán los encéfalos correspondientes a animales mayores de DIECIOCHO (18) meses.

D.- COMPONENTE ZONAS DE ALTO RIESGO

OBJETIVO

Detectar zonas o regiones de alto riesgo dentro del área endémica que puedan constituir fuentes de dispersión de la enfermedad y amenaza para la salud pública.

ESTRATEGIA

En las zonas detectadas se implantará la declaración de estado de emergencia sanitaria en razón de los focos de Rabia Paresiante y/o de alto grado de agresión del vampiro al ganado o a humanos.

META

Identificar la totalidad de las zonas o jurisdicciones de alto riesgo.

ACCIONES

- Relevar predios.

- Inspeccionar todos los establecimientos productores, debiendo presentar el productor una Declaración Jurada de la cantidad de ganado de las diferentes especies existentes en el establecimiento, informando asimismo si ha sido vacunado contra la Rabia.

- Controlar el tránsito de bovinos en pie.

E.- COMPONENTE INFORMACION Y EVALUACION

OBJETIVOS

Establecimiento y manutención de un sistema de información que permita tener un conocimiento permanente de la evolución de la enfermedad y de la marcha del Programa, en lo que se refiere a actividades realizadas y grado de cumplimiento de metas y objetivos.

ESTRATEGIA

Implementar un sistema de información que permita obtener periódicamente datos referentes al cumplimiento de los objetivos de cada componente, de las actividades y de la utilización de recursos humanos y materiales.

META

Establecer un sistema de información permanente.

ACTIVIDADES

- Recolectar la información, de acuerdo a los indicadores seleccionados para su evaluación.

- Determinar los mecanismos de recolección y registro.

- Confeccionar, de acuerdo a las necesidades del Programa, los manuales de procedimientos referentes a recolección, procesamiento, análisis y flujo de la información.

- Registrar, analizar y emitir informes periódicos sobre el CIENTO POR CIENTO (100%) de la información producida por el Programa.

- Elaborar un boletín anual sobre Evaluación de Actividades y Avance del Programa.

F.- COMPONENTE REGISTRO DE LABORATORIOS

OBJETIVO

Registrar la totalidad de los laboratorios existentes en todos los ámbitos que efectúen diagnósticos de Rabia y unificar las técnicas diagnósticas.

META

Lograr que el CIENTO POR CIENTO (100%) de los laboratorios de diagnóstico de Rabia Paresiante se encuentren registrados y acreditados, realizando la misma técnica diagnóstica.

ESTRATEGIA

Relevamiento exhaustivo de la totalidad de los laboratorios existentes a fin de implementar solamente las técnicas de diagnóstico reconocidas.

ACCIONES

- Relevar permanentemente.

- Determinar los procedimientos de monitoreo y auditoría de las actividades y certificaciones realizadas por los laboratorios.

- Ejecutar auditorías.

- Actualizar los listados de laboratorios existentes.

- Recopilar información con respecto a los diagnósticos realizados y sus resultados.

G.- COMPONENTE DIAGNOSTICO

OBJETIVO

 

Realizar la unificación de las técnicas diagnósticas y el diagnóstico integral, preciso y rápido de todos los casos en que se sospeche Rabia Paresiante de acuerdo al presente Anexo.

 

ESTRATEGIA

 

Unificar y mantener el uso de las técnicas más eficientes para la detección rápida de la Rabia en los laboratorios regionales, los que posteriormente reenviarán las muestras al Laboratorio Central de referencia de Rabia, donde se les efectuarán las pruebas de anticuerpos monoclonales y de estudio genético del virus para asegurar la trazabilidad y determinar el origen de los focos.

 

META

 

Implementar y unificar las técnicas diagnósticas en la totalidad de los laboratorios o lugares de diagnóstico y analizar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las muestras recibidas.

 

ACTIVIDADES

 

- Implementar las técnicas de inoculación intracerebral al ratón y de inmunofluorescencia.

 

- Realizar el diagnóstico de las muestras recibidas en sospecha de foco.

 

  • Unificar las técnicas conforme a las normas y procedimientos que dicte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
  • H.- COMPONENTE EDUCACION SANITARIA
  •  
  • OBJETIVOS
  •  
  • Elevar el nivel de conocimiento de la enfermedad por parte de la comunidad, a fin de aumentar el grado de notificación.
  •  
  • Informar sobre el objetivo y las actividades del Programa, para lograr la colaboración de los productores y entidades afines.
  •  
  • ESTRATEGIA
  •  
  • Detectar el nivel de conocimiento de la comunidad con relación a la Rabia Paresiante y elaborar y distribuir material educativo e informativo relativo a la enfermedad y a las actividades del Programa en las distintas zonas.
  •  
  • METAS
  •  
  • Los productores y/o tenedores de animales deberán tener conocimiento de las medidas sanitarias básicas a aplicar frente a la presencia de la enfermedad.
  •  
  • Los productores y/o tenedores de animales, así como todos los organismos vinculados a la producción y comercio de ganado y subproductos estarán informados de las características de la enfermedad.
  •  
  • ACTIVIDADES
  •  
  • - Realizar una encuesta por muestreo a los propietarios de bovinos para determinar el grado de conocimiento y comportamiento frente a la Rabia Paresiante.
  •  
  • - Colaborar en la capacitación de los médicos veterinarios que participarán en la aplicación de la encuesta.
  •  
  • - Participar en la definición de los contenidos del material informativo y educativo.
  •  
  • - Promover y participar en la ejecución de charlas y reuniones con organismos agropecuarios vinculados al problema y comunidad del sector rural.
  •  
  • - Participar en charlas y reuniones con personal de Aduanas y Policía, que se desempeñen en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
  •  
  • I.- COMPONENTE CAPACITACION
  •  
  • OBJETIVO
  •  
  • Dar la capacitación necesaria para cumplir con las funciones que les han sido asignadas a los funcionarios de los organismos o Entes Sanitarios que participan.
  •  
  • METAS
  •  
  • El CIENTO POR CIENTO (100%) de los médicos veterinarios del citado Servicio Nacional cuya jurisdicción se halle total o parcialmente dentro del área endémica, como también aquellos del área libre cuyas jurisdicciones limiten con el área endémica, serán capacitados convenientemente y luego deberán mantener un entrenamiento adecuado mediante la realización de cursos anuales.
  •  
  • Se realizarán cursos para médicos veterinarios que trabajen en los organismos provinciales, municipales o particularmente.
  •  
  • Se capacitarán DOS (2) profesionales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en diagnóstico, saneamiento y epidemiología de la Rabia Paresiante y en metodologías de combate al vampiro.
  •  
  • Se capacitará UN (1) profesional del citado Servicio Nacional en administración de proyectos de salud animal.
  •  
  • ESTRATEGIA
  •  
  • Efectuar cursos de capacitación a médicos veterinarios sobre etiología, patología, diagnóstico y epidemiología de la enfermedad, aspectos generales del Programa, legislación vigente y medidas a tomar frente a un foco.
  •  
  • ACTIVIDADES
  •  
  • - Preparar el material de apoyo necesario para la capacitación de médicos veterinarios de los Servicios Oficiales.
  •  
  • - Efectuar cursos anuales de entrenamiento y capacitación.
  •  
  • J.- COMPONENTE VACUNACION
  •  
  • OBJETIVO
  •  
  • Lograr la inmunización en las zonas de riesgo en tiempo y forma, mediante el estricto cumplimiento de la vacunación emergencial y fomentando la vacunación voluntaria en las demás zonas del área endémica.
  •  
  • META
  •  
  • Vacunar y registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los animales susceptibles en las zonas de riesgo.
  •  
  • ESTRATEGIA
  •  
  • Se diferencian DOS (2) procesos de vacunación: emergencial y voluntaria o facultativa.
  •  
  • Vacunación emergencial:
  •  
  • Se denomina así a la que se efectúa en los focos de Rabia Paresiante (vacunación focal) y la que se efectúa en anillo o perifocal (vacunación perifocal) que comprende a los establecimientos o predios colindantes con el foco, pero que puede ser extendida a establecimientos de los alrededores no-colindantes, de acuerdo a lo que determine el personal oficial, teniendo en cuenta la circunstancia epidemiológica de cada caso (foco) y en base a la información proveniente de la vigilancia epidemiológica.
  •  
  • La vacunación emergencial, tanto focal como perifocal, abarcará a todas las especies susceptibles que se hallen dentro del foco. Consistirá en UNA (1) o más aplicaciones hasta lograr la total disminución de la mortalidad.
  •  
  • La vacunación emergencial (focal y perifocal) deberá ser acreditada mediante constancia de su registro y será requisito indispensable para la emisión del Documento para el Tránsito de Animales (DTA).
  •  
  • Dicha vacunación será efectuada por los Entes Sanitarios autorizados, quienes serán los responsables de la ejecución, coordinación y gerenciamiento.
  •  
  • En casos de urgencia sanitaria, la vacunación emergencial podrá efectuarla el médico veterinario del establecimiento, quien será responsable de la misma.
  •  
  • Vacunación facultativa:
  •  
  • La vacunación facultativa o voluntaria es la que en forma voluntaria, efectúan los propietarios del ganado para evitar el riesgo de ser sorprendidos por la enfermedad.
  •  
  • Se realizará atendiendo los períodos del año más aptos para cada zona y el productor podrá optar porque sea realizada por el Ente Sanitario o por el médico veterinario particular de su establecimiento, quien en esos casos, certificará la vacunación.
  •  
  •  
  • ACTIVIDADES
  •  
  • - Verificar la provisión y mantenimiento de la cadena de frío de la vacuna.
  •  
  • - Controlar el equipamiento informático, equipos y elementos e instrumental de vacunación.
  •  
  • - Establecer programación de la vacunación y metodología implementada.
  •  
  • - Verificar el procedimiento operativo.
  •  
  • - Controlar la confección del Acta de vacunación.
  •  
  • - Auditar el avance de la cobertura vacunal, plazos, fechas y categorías vacunadas.
  •  
  • - Verificar la organización y el ordenamiento administrativo, el sistema y plazos de la información.
  •  
  • - Ante la probabilidad de aparición de casos de Rabia, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Autoridades Provinciales, los municipios y otras organizaciones locales emplearán los medios a su alcance para notificar a los productores la conveniencia de la vacunación.
  •  
  • CONDICIONES
  •  
  • - Las vacunas a aplicar serán aprobadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, adquiridas en comercios autorizados, manejadas respetando la cadena de frío y guardadas en lugar registrado.
  •  
  • - Los Entes Sanitarios de lucha contra la Fiebre Aftosa podrán disponer de un stock de vacuna como reserva estratégica para afrontar situaciones imprevistas de urgencia.
  •  
  • - Ante la presentación de un frente epidémico o cuando la vigilancia epidemiológica determine que existe probabilidad de presencia de Rabia Paresiante en una región en particular, los Entes Sanitarios, junto con los municipios, las autoridades provinciales y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, colaborarán con los productores en la vacunación.
  •  
  • - Cuando fuera posible, se fomentará la aplicación de la vacuna antirrábica en forma simultánea con otras operaciones tales como vacunaciones antiaftosa y antibrucélica.
  •  
  • - Se indicará a los propietarios de los establecimientos afectados, la conveniencia de vacunar contra la Rabia la totalidad del ganado y también los caninos y felinos domésticos.
  •  
  • K.- COMPONENTE EXTERMINIO DE VAMPIROS
  •  
  • OBJETIVO
  •  
  • Localización y posterior denuncia por parte de los productores de los refugios de vampiros ubicados dentro y fuera de sus establecimientos, como así también de los establecimientos o áreas donde se note un incremento del ataque de vampiros al
  • ganado y/o de ataques a humanos, a los efectos de que éstos sean combatidos convenientemente por el personal especializado del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o de organismos provinciales.
  •  
  • META
  •  
  • Destruir el CIENTO POR CIENTO (100%) de los refugios denunciados o localizados y las poblaciones de vampiros de las áreas donde se note un incremento del ataque al ganado, y/o a humanos, o donde se considere que amenazan a la salud pública y/o que puedan contribuir a la dispersión de la enfermedad.
  •  
  • ESTRATEGIAS
  •  
  • Se combatirá al vampiro por medio de tratamiento tópico de individuos y por el tratamiento de sus refugios, utilizando warfarina suspendida en vaselina de petróleo y/o cualquier otra metodología que en su momento determine la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
  •  
  • Se desalentará a los productores de que encaren por su cuenta la lucha contra el vampiro, por el elevado riesgo para la salud de los operadores que esta operatoria implica y porque cuando se los ejecuta en forma precaria o sin precisión contribuyen a
  • la dispersión del quiróptero y de la Rabia Paresiante.
  •  
  • CONDICIONES
  •  
  • - El propietario del establecimiento o de los establecimientos en los que se detecte la presencia de refugios de vampiros está obligado a mantenerlos intactos y denunciarlos a la Dirección Nacional de Sanidad Animal o a las autoridades provinciales.
  •  
  • - Las autoridades provinciales y la Dirección Nacional de Sanidad Animal procederán a ejecutar las medidas de exterminio de los vampiros.
  •  
  • L.- COMPONENTE AUDITORIA
  •  
  • OBJETIVO
  •  
  • Efectuar la auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el ámbito local y provincial, a través de las Oficinas Locales de las Coordinaciones Provinciales.
  •  
  • META
  •  
  • Auditar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los ámbitos regional y local en los que se desarrollen acciones específicas del programa.
  •  
  • ESTRATEGIA
  •  
  • Efectuar un examen estructurado de registros u otra búsqueda de evidencia, con el propósito de sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a:
  •  
  • - La consistencia de los sistemas de información y control;
  •  
  • - La eficiencia y efectividad de los programas y operaciones;
  •  
  • - El fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos;
  •  
  • - La razonabilidad de la situación sanitaria que pretenden revelar las condiciones actuales;
  •  
  • - Los resultados de pasadas operaciones del Programa.
  •  
  •  
  • ACCIONES
  •  
  • - Confeccionar la información sustantiva e implementar acciones correctivas.
  •  
  • - Difundir los resultados obtenidos en el seguimiento de las operaciones, en la supervisión del personal y en la evaluación y retroalimentación de los planes.
  •  
  • - Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.
  •  
  • - Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
  •  
  • - Comprobar si los recursos públicos se han utilizado en forma económica y eficiente.
  •  
  • - Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
  •  
  • - Promover mejoras en los sistemas técnicoadministrativos, en las operaciones y en el control interno.
  •  
  • - Corroborar la información generada a nivel regional y local.
  •  
  • ANEXO II
  •  
  • PAUTAS TECNICAS DE ATENCION DE FOCOS
  •  
  • Se considerará "foco de Rabia Paresiante" a la aparición de UNO (1) o más animales de las especies bovina, equina, mular, asnal, caprina, ovina, suina o euquénida, con diagnóstico de laboratorio positivo para Rabia, en UNA (1) o más explotaciones pecuarias, como así también en los locales, incluidos los edificios y dependencias contiguas, donde se encuentren.
  •  
  • Se considerará "explotación sospechosa de Rabia Paresiante" a toda explotación en la que se constate la aparición de UNO (1) o más animales de las especies bovina, equina, mular, asnal, caprina, ovina, suina o euquénida con sintomatología nerviosa
  • compatible con la de Rabia, cuando todavía no se disponga del análisis de laboratorio que permita confirmar o descartar definitivamente la enfermedad.
  •  
  • Se considerará "explotación infectada de Rabia Paresiante" a toda explotación ganadera en la que la presencia de la infección ha sido confirmada por exámenes de laboratorio en UNO (1) o más animales de cualquiera de las especies de ganado que
  • albergue.
  •  
  • La confirmación de la infección podrá provenir de cualquier laboratorio habilitado para el diagnóstico.
  •  
  • 1) Adopción de medidas cautelares en las explotaciones sospechosas de Rabia Paresiante.
  •  
  • 1.1) A partir de la notificación de la sospecha, la autoridad competente colocará a la explotación bajo vigilancia oficial.
  •  
  • 1.2) El médico veterinario oficial se abocará a extraer material nervioso de animales recién muertos o sacrificados en extrema agonía para enviarlo con urgencia a alguno de los laboratorios habilitados, a los efectos de confirmar o descartar la enfermedad.
  •  
  • 1.3) El dueño del establecimiento deberá presentar en forma de Declaración Jurada, un censo de todas las especies de ganado existentes en la explotación, precisando por cada una de ellas el número de animales muertos, si los hubo, y el de enfermos con sintomatología sospechosa.
  •  
  • 1.4) Se indicará al propietario la conveniencia de no efectuar movimientos de ganado dentro de la explotación, manteniendo los animales en los mismos lugares que ocupaban desde el comienzo de la enfermedad. Esto podrá ser modificado por los
  • médicos veterinarios oficiales si mediaran razones de fuerza mayor como: falta de pasto, incendios, inundaciones, etc., que indiquen la necesidad de mover el ganado dentro del establecimiento.
  •  
  • 1.5) Mientras dure el período de sospecha quedará prohibida la entrada a la explotación o la salida de la misma de ganado de cualquier especie, así como su faena para consumo dentro o fuera del establecimiento, pues animales aparentemente sanos
  • (que no muestran sintomatología clínica) pueden estar en proceso de incubación de la enfermedad.
  •  
  •  
  • 1.6) Las medidas precedentes se mantendrán hasta que, en base a los análisis de laboratorio, se desestime oficialmente la sospecha de Rabia.
  •  
  • 2) Adopción de medidas sanitarias en las explotaciones infectadas de Rabia Paresiante.
  •  
  • 2.1) Cuando se confirme por análisis de laboratorio la presencia de Rabia Paresiante, la Dirección Nacional de Sanidad Animal procederá a declarar oficialmente la enfermedad, considerando a la explotación como infectada de Rabia y procederá a su interdicción.
  •  
  • 2.2) Se indicará la práctica urgente de la vacunación emergencial de todas las especies de ganado existentes en el establecimiento así como también la de los perros y gatos domésticos, de acuerdo a las formas, pautas y condiciones indicadas en el Anexo I, Punto J. - Componente Vacunación, que forma parte integrante de la presente resolución.
  •  
  • 2.3) Mientras dure la interdicción quedará prohibida la entrada a la explotación o la salida de la misma de ganado de cualquier especie así como de su faena para consumo dentro o fuera del establecimiento, por las razones indicadas precedentemente en el apartado 1.5.
  •  
  • 2.4) Se le indicará al propietario del establecimiento o al responsable del ganado la conveniencia de incinerar o enterrar los cadáveres de los animales muertos de Rabia y se los asesorará en ese sentido siguiendo las pautas señaladas en el Anexo I, punto C. - Componente Atención de Focos, que forma parte integrante de la presente resolución.
  •  
  • 2.5) Se indicará a los productores el riesgo sanitario que implica la manipulación o el contacto con el ganado rabioso y, en el caso de que se hubieran producido contactos, se seguirán las pautas indicadas precedentemente en el Anexo I, punto C. - Componente Atención de Focos, que forma parte integrante de la presente resolución.
  •  
  • 2.6) Se indicará a los propietarios la necesidad de buscar refugios de vampiros dentro de sus establecimientos o en los alrededores, los que en caso de ser hallados deberán ser mantenidos intactos y denunciados a la autoridad competente a los efectos de ser sometidos a tratamiento vampiricida por el personal oficial de acuerdo a las pautas indicadas en el Anexo I, punto K. - Componente Exterminio de Vampiros, que forma parte integrante de la presente resolución.
  •  
  • 2.7) La restricción sanitaria en los establecimientos interdictados recién podrá ser levantada después de la vacunación antirrábica de la totalidad del ganado y luego de haber transcurrido por lo menos TREINTA (30) días sin registro de mortalidad por Rabia en el establecimiento.
  •  
  • Zonas de protección y de vigilancia.
  •  
  • Inmediatamente después de que se haya confirmado oficialmente el diagnóstico de Rabia Paresiante en una explotación, la autoridad competente creará alrededor del foco una zona de protección y vigilancia más amplia que la abarcada por el foco y
  • el perifoco, cuya extensión será determinada por la autoridad sanitaria teniendo en cuenta principalmente los siguientes aspectos:
  •  
  • a) Los resultados de los estudios epidemiológicos efectuados.
  •  
  • b) La tasa de mortalidad de ganado en el foco.
  •  
  • c) La situación geográfica.
  •  
  • d) Las características fisiográficas del terreno y la ecología del área.
  •  
  • e) La intensidad del ataque de los vampiros.
  •  
  • f) La cantidad de refugios de vampiros ubicados y tratados.
  •  
  • g) La estructura ganadera del área, especialmente en lo referente a su composición por especies y densidad.
  •  
  • h) La dirección de avance del brote.
  •  
  • i) La respuesta del brote a los medios de control empleados hasta el momento.
  •  
  • En caso de que una zona comprenda parte del territorio de más de una Oficina Local, la autoridad competente de cada una de ellas lo comunicará para coordinar las actuaciones en conjunto.
  •  
  • Las medidas en la zona de protección se levantarán paulatinamente a medida que la mortalidad dentro del foco vaya cediendo y definitivamente cuando el foco haya cedido completamente.
  •  
  •  
  • ANEXO III
  •  
  • EXTRACCION DE MUESTRAS
  •  
  • Al recibir la denuncia en la Oficina Local de la ocurrencia de alguna enfermedad con sintomatología nerviosa compatible con Rabia como: trastornos del comportamiento, agresividad, trastornos en la locomoción, animales caídos con opistótonos y pedaleo, etc., se tratará de recolectar por anamnesis y en el terreno la mayor información posible sobre la sintomatología y la epidemiología del caso.
  •  
  • Se procederá luego a la toma de muestras de material nervioso, pues para confirmar o descartar la presencia de rabia es condición "sine qua non" el diagnóstico de laboratorio.
  •  
  • Las muestras se obtendrán de animales recientemente muertos o sacrificados para ese efecto, en caso de que el propietario así lo autorice, operación que se realizará cuando el animal se halle en extrema agonía. Esto es muy importante pues los sacrificios anticipados pueden producir resultados falsos negativos.
  •  
  • Si el propietario no accede al sacrificio del animal, el médico veterinario oficial deberá efectuar un control y seguimiento diario del mismo, a los efectos de obtener el material después de muerto, antes de que entre en putrefacción.
  •  
  • Si el propietario se negara a la extracción de material se informará la situación a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para que se tomen las medidas pertinentes.
  •  
  • Para proceder al diagnóstico de Rabia (y para que en el caso de ser negativo el material sirva para el análisis por parte del Plan Nacional de Prevención y Vigilancia de EET) es conveniente extraer la totalidad de la masa encefálica más una porción de
  • médula espinal contigua al cerebro de unos DIEZ (10) a VEINTE (20) centímetros de largo.
  •  
  • La extracción de material para análisis deberá realizarla el profesional o médico veterinario oficial o paratécnicos convenientemente entrenados para ese efecto.
  •  
  • El personal que dentro de las organizaciones oficiales se destine a la extracción de material sospechoso deberá someterse previamente, por lo menos TREINTA (30) días antes de empezar a trabajar, a un plan de inmunización de pre-exposición consistente en la aplicación de TRES (3) dosis de vacuna antirrábica de uso humano aplicadas en el transcurso de UN (1) mes y luego recibirá UNA (1) dosis de refuerzo cada año o ante cualquier eventual exposición.
  •  
  • El personal oficial habilitado para la extracción de material bajo ningún concepto podrá delegar esa tarea a los productores o a otras personas.
  •  
  • La totalidad de la muestra extraída a cada animal deberá ser colocada sin el agregado de ninguna sustancia en una bolsa limpia de material plástico que se cerrará practicándole un estrecho nudo, procedimiento que se repetirá hasta que el envoltorio
  • conste de CUATRO (4) o CINCO (5) capas. Luego se individualizará con una etiqueta autoadhesiva adherida al último envoltorio y se colocará en un envase resistente cerrado, preferentemente UN (1) frasco de plástico resistente o metálico con tapa a rosca.
  •  
  • El frasco se mantendrá refrigerado si se presume que llegará al laboratorio en menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas y se congelará cuando se estime que el viaje durará más tiempo. En todos los casos el frasco se deberá enviar dentro de UN (1)
  • envase aislante (conservadora de telgopor) rodeado de hielo o de sachets refrigerantes congelados (los usados para enviar vacuna).
  •  
  • Las muestras deberán ser remitidas a cualquiera de los laboratorios específicos de diagnóstico de Rabia, ubicados en la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, en la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA y en la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, o bien a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sito en la Avenida Fleming Nº 1653, Localidad de Martínez, Provincia de BUENOS AIRES.