Resolución-251-1990-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

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RESOLUCION RY 251 90

BUENOS AIRES, 14 de marzo de 1990

VISTO el expediente Nº 914/90, atento lo solicitado por el sector productor y comercializador de frutas frescas cítricas en el marco de la COMISION CITRICOLA NACIONAL en su sesión ordinaria del 8 de diciembre de 1989, y lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario propiciar toda medida que tienda a mejorar la  comercialización de los cítricos al estado fresco.

Que en ese sentido es necesario adecuar nuestra reglamentación de los cítricos de exportación a la evolución mantenida por los distintos mercados importadores.

Que conforme a ]o estatuido por el artículo 1º del Decreto-Ley N°9.244 del 10 de octubre de 1963, cabe proceder en tal sentido.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- MODIFICANSE los apartados números 66, 78, 91 y 104 de la Resolución Nº 145 del 11 de marzo de 1983, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

         "LIMON:
         "APARTADO 66.- Los envases deberán marcarse con el número de unidades que contengan pudiendo acompañarse del número indicativo del calibre de las mismas de acuerdo a las escalas que determine cada mercado importador.
         "Para la exportación y el mercado interno se permitirá el embalado de la fruta comprendida entre los OCHENTA Y CINCO (85) milímetros como máximo y CUARENTA Y OCHO (48) milímetros como mínimo de diámetro.
         "La DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZAClON AGRICOLA (Departamento de Frutas y Hortalizas) cuando el mejor comercio de la fruta lo requiera podrá modificar los diámetros citados como así establecer las escalas de tamaños o calibres que correspondan tomados en el diámetro ecuatorial de la fruta."

         "MANDARINA:
         "APARTADO 78.- Los envases deberán marcarse con el número de unidades que contengan, pudiendo éste ir acompañado del número indicativo del calibre de las mismas de acuerdo a las escalas que determine cada país importador.
         "Para todas las variedades y para el mercado de exportación a excepción de las variedades Campeona, King of Siam, Minneola (Tangelo), Ponkan, se permitirá el embalado de frutas comprendidas entre los CIENTO DIEZ (110) milímetros como máximo y CINCUENTA (50) milímetros como diámetro mínimo.

         "Para el mercado interno los límites estarán comprendidos entre los CIENTO QUINCE (115) milímetros como máximo y CUARENTA Y CINCO (45) milímetros como diámetro mínimo.

         "Para las variedades Campeona, King of Siam, Minneola (Tangelo), Pokan y para el mercado interno y la exportación los límites estarán comprendidos entre los CIENTO QUINCE (115) milímetros como máximo y SESENTA (60) milímetros como diámetro mínimo.

         "La DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA (Departamento de Frutas y Hortalizas) cuando el mejor comercio de la fruta lo requiera, podrá modificar los diámetros dictados, como así también establecer las escalas de tamaños o calibres que correspondan tomados en el diámetro ecuatorial de la fruta.

         "NARANJA:
         "APARTADO 91.- Los envases deberán marcarse con el número de unidades que contengan, pudiendo éste ir acompañado del número indicativo del calibre de las mismas, de acuerdo a las escalas que determine cada mercado importador.

        "Para la exportación se permitirá el embalado de frutas comprendidas entre los CIENTO QUINCE (115) milímetros como máximo y SESENTA (60) milímetros como mínimo de diámetro.

         "Para el mercado interno se permitirá el embalado de frutas comprendidas entre los CIENTO QUINCE (115) milímetros como máximo y CINCUENTA Y CINCO (55) milímetros como diámetro mínimo.

         "La DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA (Departamento de Frutas y Hortalizas) cuando el mejor comercio de la fruta lo requiera, podrá modificar los diámetros citados, como así también establecer las escalas de tamaños o
calibres que correspondan, tomados en el diámetro ecuatorial de la fruta.

         "POMELO:
         "APARTADO 104.- Los envases deberán marcarse con el número de unidades que contengan pudiendo éste ir acompañado del número indicativo del calibre de los mismos, de acuerdo a las escalas que determine cada país importador.

         "Para la exportación y el mercado interno se permitirá el embalado de frutas comprendidas entre los CIENTO CUARENTA (140) milímetros como máximo y SETENTA (70) milímetros de diámetro mínimo.

         "La DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA (Departamento de Frutas y Hortalizas) cuando el mejor comercio de la fruta lo requiera, podrá modificar los diámetros citados, como así también establecer las escalas de tamaños o
calibres que correspondan, tomados en el diámetro ecuatorial de la fruta.

         "La DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA (Departamento de Frutas y Hortalizas) cuando el mejor comercio de la fruta lo requiera podrá modificar los diámetros citados como así establecer las escalas de tamaños o calibres que correspondan tomados en el diámetro ecuatorial de la fruta".

         ARTICULO 2º.- DEJASE establecido que para el caso del Mercado Común Europeo y sus estados miembros, las escalas de calibrado serán según especie cítrica:

         LIMONES:

         CALIBRE   ESCALA DE DIAMETROS ECUATORIALES (en mm.)

         0                 83 ó más
         1                 72 - 83
         2                 68 - 78
         3                 63 - 72
         4                 58 - 67
         5                 53 - 62
         6                 48 - 57
         7                 45 - 52
         8                 42 - 49

         MANDARINAS:

         CALIBRE   ESCALA DE DIAMETROS ECUATORIALES (en mm.)

         A                85 ó más
         B                78 - 85
         0                 88 - 77
         1                 78 - 72
         2                 58 - 69
         3                 54 - 64
         4                 50 - 60
         5                 46 - 56
         6                 43 - 52
         7                 41 - 48
         8                 39 - 46
         9                 37 - 44
        10                35 - 42

         CALIBRE ESCALA DE DIAMETROS ECUATORIALES (en mm.)

         NARANJAS:

         CALIBRE   ESCALA DE DIAMETROS ECUATORIALES (en mm.)

          0               100 ó más
          1                97 - 100
          2                84 - 96
          3                81 - 92
          4                77 - 88
          5                73 - 84
          6                70 - 80
          7                67 - 76
          8                64 - 73
          9                62 - 70
         10                60 - 68
         11                58 - 66
         12                56 - 63
         13                53 - 60

         POMELOS:

         CALIBRE      ESCALA DE DIAMETROS ECUATORIALES (en mm)
          1                109 - 139
          2                100 - 119
          3                 93 - 110
          4                 88 - 102
          5                 84 - 97
          6                 81 - 93
          7                 77 - 89
          8                 73 - 85
          9                 70 - 80

         ARTICULO 3º.- Las partidas de frutas que se destinen a la exportación acondicionadas a granel, la diferencia entre la fruta mas pequeña y- la más grande dentro de un mismo envase no podrá superar la amplitud del calibre correspondiente de acuerdo a la escala del calibrado.

         ARTICULO 4º.- La DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y
COMERCIALIZACION AGRICOLA y sus dependencias competentes harán observar el cumplimiento de la presente medida como así también las demás prescripciones en vigencia.

         ARTICULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

         ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

         RESOLUCION Nº 251.

         Ing. FELIPE CARLOS SOLA
         Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.