Resolución-253-2017-Ministerio de Agroindustria

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 253-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14032573-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nº 26.870 y Nº 25.849, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.870 se declaró al vino argentino como bebida nacional.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con los Artículos 2º y 3º de la citada Ley N° 26.870, es el organismo encargado de articular las acciones previstas con el resto de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las organizaciones representativas del sector, impulsar las actividades previstas en el Plan Estratégico Vitivinícola 2020 y de promover la elaboración y ejecución de un Plan de acción que deberá contemplar los siguientes objetivos: difundir las características culturales que impliquen la producción, elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones; promover la imagen e isologo del vino argentino en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior; establecer el isologo del “VINO ARGENTINO BEBIDA NACIONAL” en la etiqueta del vino de producción nacional; promover el desarrollo de las economías regionales; asegurar la presencia del vino argentino en eventos oficiales del cuerpo diplomático y consular; y promover los estudios y organizaciones tendientes a la definición de las distintas regiones y subregiones vitivinícolas de cada provincia.

Que mediante la Ley Nº 25.849, se creó la Corporación Vitivinícola Argentina COVIAR como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA 2020 –PEVI-.

Que dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se encuentra el diseño, propuesta e implementación de políticas tendientes a facilitar y promover el desarrollo y fortalecimiento de los sectores regionales y rurales, el sector cooperativo agroalimentario, potenciando la diversificación productiva y la industrialización del mismo a nivel local, regional y nacional compatibilizándolas con las políticas macroeconómicas y sociales y la gestión sustentable de los recursos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN DE ACCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL “VINO ARGENTINO BEBIDA NACIONAL”, que como Anexo I, registrado con el Nº IF-2017-19242849-APN- DNPDR#MA, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Créase un COMITÉ conformado por DOS (2) representantes designados por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y DOS (2) representantes de la COORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA -COVIAR-, que se desempeñarán “ad honorem”. Dichos representantes deberán ser designados en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la suscripción de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El COMITÉ creado por el artículo 2º, tendrá a su cargo el control periódico del funcionamiento del mencionado PLAN DE ACCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL “VINO ARGENTINO BEBIDA NACIONAL”, la propuesta de nuevas acciones, el seguimiento de su ejecución y su posterior evaluación. El citado COMITÉ, a partir de su conformación, dictará su reglamento interno que deberá contemplar su forma de comunicación y de toma de decisiones, entre otras cuestiones.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para introducir las modificaciones necesarias para mantener el plan actualizado, aprobar las distintas medidas propuestas por el COMITÉ en el marco del mencionado Plan y a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos del cumplimiento del PLAN aprobado por el Artículo 1º, se invita a aquellos organismos representativos del sector, tanto público como privado, a los estados provinciales, municipales y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a participar del mismo mediante la suscripción de una carta de adhesión, cuyo modelo se incorpora como Anexo II, registrado con el Nº IF-2017-18565251-APN-DNPDR#MA, para coadyuvar a los fines de una mayor eficacia en la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/09/2017 N° 69210/17 v. 15/09/2017


Anexo 1
Anexo 2