Resolución-262-2016-Ministerio de Agroindustria

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Resolución 262/2016 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0005435/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 504 del 29 de julio de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 y 9 del 8 de enero de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.

Que, asimismo, dicha ley establece que los productos de feromonas para la aplicación de la técnica de confusión sexual destinados al control de la plaga Lobesia botrana gozan de los beneficios de exención de los derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos que gravan la importación, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de la exención del IVA en todo el proceso de comercialización.

Que a partir de la aprobación de la precitada ley, en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana a cargo de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es preciso establecer los procedimientos y mecanismos de control y fiscalización de la importación y distribución de los productos utilizados para la aplicación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) para el control de Lobesia botrana (Denis y Schiff).

Que es preciso realizar la evaluación de las solicitudes de productos de compuestos de feromonas, así como los controles necesarios sobre la importación y distribución de los productos comprendidos en los beneficios previstos por la precitada ley.

Que los productos de compuestos de feromonas destinados al control de la plaga Lobesia botrana (Denis y Schiff) que se encuentren alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27.227 deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal creado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959.

Que mediante la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se procedieron a autorizar provisoriamente formulaciones de productos para el control de la plaga.

Que la Resolución N° 9 del 8 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que las firmas responsables de las formulaciones de productos fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados al uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o actividades de monitoreo autorizadas con carácter provisorio para el control de Lobesia botrana, tienen plazo hasta el 31 de diciembre del año 2017 para realizar la inscripción definitiva en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 27.227 y en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas. Los importadores de productos de compuestos de feromonas destinados al control de la plaga Lobesia botrana (Denis y Schiff), para solicitar la correspondiente autorización de importación, previa al ingreso al país de las partidas de los productos que se encuentran alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27.227, deben presentar ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la Solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas destinadas al control de Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución. Dicha solicitud deberá estar acompañada por la siguiente documentación:

Inciso a) Copia del conocimiento de embarque firmada como copia fiel por el importador o persona oficialmente autorizada.

Inciso b) Certificado de Autorización de Importación (CAI) emitido por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del referido Servicio Nacional.

Inciso c) Para los productos de compuestos de feromonas que se encuentren alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27.227 que sean importados por primera vez, se deben presentar las Especificaciones Técnicas del producto solicitado.

ARTÍCULO 2° — Certificado de Aprobación de Importación del producto solicitado. La Dirección Nacional de Protección Vegetal debe analizar la integridad de la información mencionada en el Artículo 1° de la presente medida, y —en caso de corresponder— emitir el Certificado de Aprobación de Importación del producto solicitado destinado al control de Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Declaraciones Juradas. Para obtener autorización por parte del SENASA para importar productos de compuestos de feromonas para una nueva campaña productiva y acogerse a los beneficios de la Ley N° 27.227, los importadores y/o distribuidores autorizados, deben presentar ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal, una vez finalizada la campaña anterior y con plazo hasta el 31 de marzo de cada año la siguiente documentación:
Inciso a) Declaración Jurada de Importación de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso b) Declaración Jurada de Distribución de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso c) Declaración Jurada de Existencias del Importador de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso d) Declaración Jurada de Distribución a Productores de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso e) Declaración Jurada de Existencias del Distribuidor de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo VII, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Declaración Jurada de Importación de Feromonas. Los importadores deben presentar ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal los formularios de Declaración Jurada de Importación de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo III, forma parte de la presente resolución. Los formularios deben ser completados por duplicado, debiendo:

Inciso a) Remitir el original a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, acompañado por el soporte magnético correspondiente. En todos los casos, y habiéndose efectuado importaciones para la campaña en curso, la documentación debe estar disponible para los funcionarios del SENASA toda vez que esta se requiera.

Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.

ARTÍCULO 5° — Declaración Jurada de Distribución de Feromonas. Los importadores deben presentar ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal los formularios de Declaración Jurada de Distribución de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo IV, forma parte de la presente resolución. El formulario debe ser completado por duplicado, debiendo:

Inciso a) Remitir el original a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, una vez finalizadas las ventas realizadas para la campaña en curso siendo la fecha tope el 31 de marzo de cada año, acompañadas por el soporte magnético correspondiente. En todos los casos, y habiéndose efectuado ventas para la campaña en curso, la documentación debe estar disponible para los funcionarios del SENASA toda vez que esta se requiera.

Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.

ARTÍCULO 6° — Declaración Jurada de Existencias del Importador de Feromonas. Los importadores deben completar por duplicado los formularios de Declaración Jurada de Existencias del Importador de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo V, forma parte de la presente resolución, debiendo:

Inciso a) Remitir el original a la Dirección Nacional de Protección Vegetal una vez finalizada la campaña en curso siendo la fecha tope el 31 de marzo de cada año, acompañadas por el soporte magnético correspondiente.

Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.

ARTÍCULO 7° — Declaración Jurada de Distribución a Productores. Los distribuidores autorizados deben completar por duplicado los formularios de Declaración Jurada de Existencias del Distribuidor de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo VI, forma parte de la presente resolución, debiendo:

Inciso a) Remitir el original a la Coordinación Regional de Protección Vegetal que corresponda una vez finalizadas las ventas realizadas para la campaña en curso siendo la fecha tope el 31 de marzo de cada año, acompañadas por el soporte magnético pertinente. En todos los casos, y habiéndose efectuado ventas para la campaña en curso, la documentación debe estar disponible para los funcionarios del SENASA toda vez que esta se requiera.

Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.

ARTÍCULO 8° — Declaración Jurada de Existencias del Distribuidor de Feromonas. Los formularios de Declaración Jurada de Existencias del Distribuidor de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo VII, forma parte de la presente resolución, debe ser completado por duplicado por parte de los distribuidores autorizados debiendo:

Inciso a) Remitir el original a la Coordinación Regional de Protección Vegetal que corresponda una vez finalizada la campaña en curso siendo la fecha tope el 31 de marzo de cada año, acompañadas por el soporte magnético pertinente.

Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.

ARTÍCULO 9° — Aprobación. Solicitud de Autorización para la Importación de Feromonas destinadas al control de Lobesia botrana (Denis y Schiff). Se aprueba la Solicitud de Autorización para la Importación de Productos de Feromonas destinados al control de Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. — Aprobación. Certificado de Aprobación de Importación del producto solicitado destinado al control de Lobesia botrana (Denis y Schiff) que se encuentra alcanzado por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27.227. Se aprueba el Certificado de Aprobación de Importación del producto solicitado destinado al control de Lobesia botrana (Denis y Schiff) que se encuentra alcanzado por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27.227 que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. — Aprobación. Formulario de Declaración Jurada de Importación de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff). Se aprueba el formulario de Declaración Jurada de Importación de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. — Aprobación. Formulario de Declaración Jurada de Distribución de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff). Se aprueba el formulario de Declaración Jurada de Distribución de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. — Aprobación. Formulario de Declaración Jurada de Existencias del Importador de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff). Se aprueba el formulario de Declaración Jurada de Existencias del Importador de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo V, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 14. — Aprobación. Formulario de Declaración Jurada de Distribución a Productores para Lobesia botrana (Denis y Schiff). Se aprueba el formulario de Declaración Jurada de Distribución a Productores para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo VI, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 15. — Aprobación. Formulario de Declaración Jurada de Existencias del Distribuidor de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff). Se aprueba el formulario de Declaración Jurada de Existencias del Distribuidor de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo VII, forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 17. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE FEROMONAS DESTINADOS AL CONTROL DE LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff)

LEY N° 27.227
 

PROYECTO PARA EL CONTROL DE LA LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff) MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA TÉCNICA DE CONFUSIÓN SEXUAL.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
 

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL (DNPV)

SOLICITUD DE IMPORTACIÓN

DATOS DEL SOLICITANTE

APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO:

FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

DATOS DEL PRODUCTO

PRODUCTO A SER IMPORTADO: (1)

REGISTRO SENASA N°: (2)

EN BASE AL PRINCIPIO ACTIVO: (3)

CONCENTRACIÓN: (4)

CANTIDAD: (5)

UNIDADES: (6)

CONTENIDO: (7)

TOTAL: (8)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (9)
 

………………………………………
Firma y sello

(1) Marca comercial del producto a ser importado.

(2) N° de Registro del producto otorgado por el SENASA (en caso de que corresponda).

(3) Nomenclatura química del principio activo del producto a importar.

(4) Concentración del principio activo (en %).

(5) N° total de envases contenedores (ejemplo: cajas, baldes, etc.).

(6) Cantidad de envases menores contenidos dentro de los envases contenedores y cantidad de emisores por envase menor.

(7) Detalle del peso y del contenido del principio activo de cada emisor (en las unidades que corresponda, ejemplo: g, mg, ml, etc.).

(8) Cantidad total de emisores a importar.

(9) Fecha en que se realizó la solicitud.

(10) Firma y sello del solicitante de la autorización de importación.
 

ANEXO II

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE IMPORTACIÓN DEL PRODUCTO SOLICITADO DESTINADO AL CONTROL DE LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff) QUE SE ENCUENTRA ALCANZADO POR LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR LA LEY N° 27.227.

LEY N° 27.227.
 

PROYECTO PARA EL CONTROL DE LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff) MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA TÉCNICA DE CONFUSIÓN SEXUAL.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL (DNPV)

NOTA DNPV N°……/201

POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICAMOS QUE LA FIRMA:

POR EXPEDIENTE SENASA N°:

HA PRESENTADO LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA QUE LA IMPORTACIÓN QUE TRAMITA POR EL EXPEDIENTE ANTES MENCIONADO SE REALIZARÁ BAJO LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY N° 27.227.

PRODUCTO A SER IMPORTADO:

REGISTRO SENASA N°:

N° DE CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN (CAI) EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE AGROQUÍMICOS Y BIOLÓGICOS:

EN BASE AL PRINCIPIO ACTIVO:

CONCENTRACIÓN: %

CANTIDAD:

UNIDADES:

CONTENIDO:

TOTAL:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
 

………………………………………
Firma y sello

FORMULARIO B

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE IMPORTACIÓN DEL PRODUCTO SOLICITADO DESTINADO AL CONTROL DE LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff) QUE SE ENCUENTRA ALCANZADO POR LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR LA LEY N° 27.227.
 

—DUPLICADO—

LEY N° 27.227.

PROYECTO PARA EL CONTROL DE LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff) MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA TÉCNICA DE CONFUSIÓN SEXUAL.
 

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL (DNPV)

NOTA DNPV N°……../201

POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICAMOS QUE LA FIRMA:

POR EXPEDIENTE SENASA N°:

HA PRESENTADO LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA QUE LA IMPORTACIÓN QUE TRAMITA POR EL EXPEDIENTE ANTES MENCIONADO SE REALIZARÁ BAJO LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY N° 27.227.

PRODUCTO A SER IMPORTADO:

REGISTRO SENASA N°:

N° DE CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN (CAI) EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE AGROQUÍMICOS Y BIOLÓGICOS:

EN BASE AL PRINCIPIO ACTIVO:

CONCENTRACIÓN: %

CANTIDAD:

UNIDADES:

CONTENIDO:

TOTAL:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
 

………………………………………
Firma y sello

 

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA DE IMPORTACION DE FEROMONAS PARA LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff)

Ley N° 27.227

DATOS DEL IMPORTADOR

APELLIDO Y NOMBRE:

RAZÓN SOCIAL:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO:

FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:
Fecha de importación

Fecha de entrega

  Nombre del distribuidor Razón social Producto (1) Marca comercial Concentración % Principio activo Cantidad Envases (2) Contenido por envase (3) Principio activo por unidad (mg) (4) Total de unidades (5)
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                     

 

1: Emisores, puffers, cebos para trampas, feromonas

2: Botellas, cajas, baldes

3: cm3/botella, emisores/balde

4: mg/emisor

5: cm3, emisores, cebos, puffers

                             Fecha

                             Firma

                            Aclaración
 

ANEXO V

DECLARACIÓN JURADA DE EXISTENCIAS DEL IMPORTADOR DE FEROMONAS PARA LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff)

Ley N° 27.227

DATOS DEL IMPORTADOR

APELLIDO Y NOMBRE:

RAZÓN SOCIAL:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO:

FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

EXISTENCIAS FINALES AL 31-03-20...

N° Registro SENASA

  Producto (1) Marca comercial Concentración % Principio activo Cantidad Envases (2) Contenido por envase (3) Principio activo por unidad (mg) (4) Total de unidades (5) Ubicación
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                   
1: Emisores, puffers, cebos para trampas, feromonas

2: Botellas, cajas, baldes

3: cm3/botella, emisores/balde

4: mg/emisor

5: cm3, emisores, cebos, puffers

 

                    Fecha

                    Firma

                   Aclaración

 

ANEXO VI

DECLARACIÓN JURADA DE DISTRIBUCIÓN A PRODUCTORES PARA LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff).

Ley N° 27.227

DATOS DEL DISTRIBUIDOR

APELLIDO Y NOMBRE:

RAZÓN SOCIAL:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO:

FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

Fecha de entrega

  Nombre del productor Razón social N° de RENSPA Producto (1) Marca comercial Concentración % Principio activo Cantidad Envases (2) Contenido por envase (3) Principio activo por unidad (mg) (4) Total de unidades (5)
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                       
1: Emisores, puffers, cebos para trampas, feromonas

2: Botellas, cajas, baldes

3: cm3/botella, emisores/balde

4: mg/emisor

5: cm3, emisores, cebos, puffers

                               Fecha

                              Firma

                             Aclaración

 

ANEXO VII

DECLARACIÓN JURADA DE EXISTENCIAS DEL DISTRIBUIDOR DE FEROMONAS PARA LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff)

Ley N° 27.227

DATOS DEL DISTRIBUIDOR

APELLIDO Y NOMBRE:

RAZÓN SOCIAL:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO:

FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

EXISTENCIAS FINALES AL 31-03-20...

N° Registro SENASA

  Producto (1) Marca comercial Concentración % Principio activo Cantidad Envases (2) Contenido por envase (3) Principio activo por unidad (mg) (4) Total de unidades (5) Ubicación
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
1: Emisores, puffers, cebos para trampas, feromonas

2: Botellas, cajas, baldes

3: cm3/botella, emisores/balde

4: mg/emisor

5: cm3, emisores, cebos, puffers

                        Fecha

                       Firma

                      Aclaración

 

e. 26/05/2016 N° 35932/16 v. 26/05/2016