Resolución-27-1999-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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VISTO el expediente Nº 1450/98 por el cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone el Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata en todo el ámbito del país, y

CONSIDERANDO:

Que las normas fijadas por la Ley Nº 12.566 de Lucha Contra la Garrapata y su Decreto Reglamentario Nº 7623 de fecha 11 de mayo de 1954, y su modificatorio 10.945 de fecha 5 de diciembre de 1958 en la forma, zonas y tiempo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, son el marco legal de las acciones que se propician.

Que esta parasitosis ocasiona altas pérdidas económicas directas a los productores del centro norte del país, incidiendo indirectamente en la economía pecuaria nacional.

Que una gran área de la pampa húmeda ha sido liberada de esta parasitosis, siendo importante productora de carne y subproductos de origen animal, tanto para el mercado interno como para exportación.

Que cada vez son mayores las exigencias de los países compradores de carne respecto de los residuos de pesticidas.

Que es necesario mantener indemne esta zona, ampliarla, controlando infestaciones y avanzando en limpieza de nuevas áreas.

Que aprovechando la experiencia de sistemas de lucha contra otras enfermedades en erradicación, es necesario instrumentar una metodología descentralizada y eficiente dentro del marco de las luchas sanitarias.

Que se propone una activa participación de los sectores pecuarios interesados, acordando un proyecto que sume y coordine los aportes de cada uno, estableciendo roles y responsabilidades.

Que el Plan propuesto contempla una estructura ejecutiva que, por su característica de autogestión y financiamiento, posibilita la continuidad de la lucha sanitaria.

Que se proponen cambios en el concepto de lucha respecto a los aspectos de: zonificación del área garrapatosa, fiscalización de los movimientos de tropas, saneamiento de establecimientos, evaluación de la campaña, asignando responsabilidades con diferentes obligaciones tanto al Estado Nacional como al sector pecuario y/o las instituciones que los representen, ajustándose a la zonificación propuesta, de acuerdo a la situación epidemiológica de la enfermedad.

Que lo propuesto posibilita un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos tanto oficiales como privados, y transfiriendo a este último las actividades que no sean competencia indelegable del Estado Nacional.

Que la propuesta ha sido presentada ante las distintas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) de las áreas involucradas, las cuales han emitido opinión favorable al Plan.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Las acciones de saneamiento serán regionalizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a las necesidades de cada provincia.

ARTICULO 3º.- Todos los establecimientos comprendidos en el Plan deberán ajustarse a las normas y procedimientos descriptos en el Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 4º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, coordinará y fiscalizará la ejecución de las acciones que deriven del Plan que se aprueba por la presente resolución.

ARTICULO 5º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.

ARTICULO 6º.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 12.566 y los artículos 48 y 53 del Decreto Reglamentario Nº 7623 de fecha 11 de mayo de 1954 de Lucha Sistemática y Obligatoria Contra la Garrapata.

ARTICULO 7º.- El Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la REPUBLICA ARGENTINA entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso

(Nota Infoleg: Por art. 9° de la Resolución N° 347/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 19/3/2004 se limitan los alcances de la presente Resolución en todo aquello que se contraponga a los términos de la Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO

PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA GARRAPATA.

1. INTRODUCCION

El presente Plan Nacional elaborado por el Programa de Lucha Contra la Garrapata de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Regional Noreste Argentino (NEA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, pretende enmarcar las actividades dentro de las normativas vigentes para la Lucha Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino (Boophilus microplus), buscando aumentar su eficiencia y cumplir fehacientemente con los roles asignados por la Ley Nº 3959 de fecha 17 de enero de 1903 de Policía Sanitaria de los Animales, compartiendo con el sector privado muchas de las actividades y responsabilidades que históricamente asumía la Institución, para un mejor cumplimiento de las funciones y responsabilidades que actualmente le competen.

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentra abocado a un proceso de reorganización interna de sus recursos humanos, materiales y económicos, con el objetivo de aumentar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios sanitarios. En aprovechamiento de este proceso y sobre la base de la experiencia adquirida en el Plan de Control de la Fiebre Aftosa 1990-1992, referida a la participación de los sectores directamente involucrados en el problema, es que propone realizar el esfuerzo necesario para acordar la coordinación y empleo de los recursos de cada sector en un nuevo Proyecto de Lucha Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino (Boophilus microplus) que, diseñado en base a un cambio sustancial en las estrategias de lucha, minimice los aportes de recursos, asigne las actividades y responsabilidades correspondientes a cada Institución y aumente la eficacia de las acciones a desarrollar.

Las actividades sanitarias que son atribución especifica del sector público y se refieren al control y eventual erradicación de aquellas enfermedades que por su impacto económico inciden sobre el desarrollo socioeconómico de la Nación y por su difusibilidad exponen a contagio a grandes regiones ocupadas por productores agropecuarios o por su transmisibilidad al hombre, constituyen un problema a la salud pública.

Es responsabilidad del sector privado, la atención de establecimientos ganaderos en lo concerniente a actividades preventivas o terapéuticas que inciden directamente sobre la productividad del rodeo, para solucionar el problema propio y evitar su difusión a otros establecimientos.

Sobre estas bases están planteados los roles y responsabilidades de cada uno de los sectores involucrados en el problema de la garrapata.

2. SITUACION ACTUAL

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, reconoce que la lucha contra esta parasitosis es de suma importancia para la producción pecuaria de nuestro país, que si bien ocasiona altas pérdidas económicas directas en los productores del sector centro y norte de la REPUBLICA ARGENTINA, incide indirectamente en toda la economía pecuaria nacional. Una zona significativa de la pampa húmeda que luego de ingentes esfuerzos ha sido liberada de la parasitosis, es importante productora de carnes y subproductos de origen animal, tanto para el mercado interno como para la exportación, siendo conocidas las exigencias cada vez mayores de los países compradores de carnes, en lo referente a residuos pesticidas, resulta evidente la necesidad de evitar estas perdidas indirectas manteniendo indemne esta zona y ampliándola, minimizando y controlando las infestaciones y avanzando en la limpieza de nuevas áreas.

3. ESTRATEGIAS

Es necesario contar con normas que permitan implementar acciones de control y erradicación con concepto de zonas, acordes a las condiciones climáticas, ambientales y epidemiológicas de la enfermedad, determinando de conformidad a las disposiciones vigentes la duración de las campañas y las modificaciones que se introduzcan a medida que se avance en el control y/o erradicación de las áreas demarcadas.

3.1. DEL AREA GARRAPATOSA

El artículo 1º del Decreto Reglamentario Nº 7623/54 de la Ley Nº 12.566 de Lucha Obligatoria Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino (Boophilus microplus) establece la división de zonas del país, conforme al estado ambiental y climatológico de cada una de ellas, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la enfermedad y las medidas de lucha que se establezcan, las que se definen a continuación:

3.1.1. ZONA DE CONTROL

Se podrán establecer áreas de control en promoción, donde sin existir la obligatoriedad de la erradicación se adopten medidas sanitarias tendientes a garantizar un nivel mínimo de saneamiento. Se reconocerá con certificación oficial la existencia de establecimientos "Limpio Patentado", auditados por el Estado Nacional.

3.1.2. ZONA DE LUCHA

Se establece como zona de lucha el territorio del país ecológicamente apto para la evolución del ciclo biológico del Boophilus Microplus, donde los establecimientos se encuentran bajo vigilancia local y zonal en proceso de limpieza obligatoria en preparación y/o erradicación, auditados por el Estado Nacional.

3.1.3. ZONA INDEMNE:

Será reconocida como zona indemne, el territorio del país ecológicamente libre de la presencia del parásito o aquel apto para la evolución del ciclo biológico del Boophilus microplus, donde se haya ejecutado y comprobado su erradicación en todos los establecimientos y/o exista un porcentaje menor al UNO POR CIENTO (1%) de establecimientos infestados, en proceso de limpieza fiscalizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

3.2. PARTICIPACION DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS

El desarrollo se hará con la participación activa de los sectores interesados, en un proyecto consensuado que sume y coordine los aportes de cada uno, identificando roles y responsabilidades.

3.3. CAMBIO EN LAS TACTICAS OPERATIVAS

Se realizan cambios en los conceptos de lucha en los aspectos de: Fiscalización de los despachos de tropas, tratamientos de establecimientos infestados y evaluación de la campaña, ajustándola a la zonificación de cada una de las TRES (3) áreas (Infestado, de Lucha e Indemne) sin perder la eficacia del proyecto.

3.4. AUTOGESTION DEL PRODUCTOR

El saneamiento de los establecimientos y la limpieza de la tropas sujetas a despachos estarán a cargo del productor pecuario y/o las instituciones que los representan, bajo el asesoramiento y supervisión del Estado Nacional, asignándole esta responsabilidad con diferentes obligaciones según las zonas (Infestado, de Lucha o Indemne) en la que estén ubicados los predios.

4. ACCIONES GENERALES

Se desarrolla un detalle de las principales acciones del proyecto a los fines de establecer las bases para acordar los roles y responsabilidades de cada uno de los sectores ejecutantes.

4.1. Fiscalización por el Estado Nacional de las nuevas metodologías para la erradicación de los focos garrapatosos existentes en zona Indemne y de Lucha e Infestada del cumplimiento del aislamiento sanitario.

4.2. Fiscalización por el Estado Nacional de las nuevas metodologías para la lucha contra

el parásito en zona Infestada, bajo régimen voluntario.

4.3. Ejecución de la limpieza de los establecimientos, ubicados en las zonas infestadas, de Lucha e Indemne, con asesoramiento y auditorias del Estado Nacional.

4.4. Ejecución de muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis, como método de seguimiento y evaluación para las correcciones en la marcha del proyecto.

4.5. Unificación de criterios con los actores del proyecto para la ejecución de acciones, a los fines de declarar Indemne, la Zona de Lucha.

4.6. Programación y ejecución de una campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación de los productores, veterinarios de las Unidades de Ejecución Local y de la actividad privada, promoviendo su participación en las actividades de lucha en cada una de las zonas.

4.7. Fiscalización por el Estado Nacional, del tránsito de ganado con criterios prácticos, adaptados al tipo de movimiento y a la situación epidemiológica de cada zona.

4.8. Ejecución de un estricto control y seguimiento de los baños garrapaticidas, según las condiciones epidemiológicas de cada zona.

4.9. Programación de cronogramas de tratamientos garrapaticidas, según las condiciones epidemiológicas de cada zona.

4.10. Aprobación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de los productos garrapaticidas, ejecutando las pruebas biológicas para determinación de inocuidad, eficacia y poder residual, conformando una Comisión Técnica idónea para fiscalizar las pruebas y estableciendo un sistema de auditorias para el registro. Farmaco-vigilancia de las formulaciones garrapaticidas con autorización de uso y comercialización por partidas seriadas, identificando cada envase con su número de serie, en boca de expendio.

4.11. Detección y determinación de cepas quimioresistentes, muestreos seriados por zonas en base a pruebas IN VIVO e IN VITRO de uso y reconocimiento mundial. Orientación por regiones del uso de los diferentes principios activos, acorde a los estudios de susceptibilidad de las poblaciones de garrapatas, para evitar la difusión de cepas resistentes.

4.12. Supervisión y reconocimiento de "Establecimiento Limpio Patentado" en las áreas Infestadas y de Lucha de control y erradicación.

4.13. Verificación de la marcha del proyecto estableciendo nuevos indicadores.

4.14. Organización de un grupo jurídico regional que respalde ágilmente las acciones del programa.

5. OBJETIVOS

5.1. Reducción de las perdidas económicas producidas por la garrapata controlando y/o erradicando esta parasitosis según las zonas.

5.2. Lograr al QUINTO (5°) año del proyecto, incorporar a la zona indemne la actual zona de erradicación.

5.3. Lograr al QUINTO (5°) año del proyecto, incorporar a zonas de erradicación, áreas de la actual zona Infestada.

6. DESARROLLO DEL PROYECTO EN LA ZONA INFESTADA

Se define la zona de Infestada como el territorio del país ecológicamente apto para la evolución del ciclo biológico del Boophilus microplus, donde las actividades de lucha serán voluntarias. Se podrán reconocer áreas de control en promoción, donde sin existir la obligatoriedad de la erradicación se adopten medidas sanitarias tendientes a garantizar un nivel mínimo de saneamientos, reconociendo con certificación oficial la existencia de establecimientos "Limpio Patentado", auditados por el Estado Nacional.

6.1. METAS

6.1.1. Alcanzar en el PRIMER (1°) año del proyecto un QUINCE POR CIENTO (15%) de establecimientos inscriptos voluntarios, continuando en los años subsiguientes con un promedio de incorporación anual del DIEZ POR CIENTO (10 %).

6.1.2. Alcanzar en el PRIMER (1°) año del proyecto un grupo significativo de establecimientos que ingresen al sistema de "Limpio Patentado", transformándose en demostrativos para el resto de los establecimientos de la zona.

6.2. ACCIONES

Se promocionara la inscripción voluntaria de los establecimientos de la zona en un régimen de tratamientos estratégicos entre los meses de agosto a mayo, período considerado como el más apto para el desarrollo del ciclo biológico del parásito en el área, buscando mantener en estos, bajas cargas de parasitación por garrapata y colocándolos en condiciones epidemiológicas aptas como para ingresar inmediatamente en el sistema de establecimientos "Limpio Patentado" y obtener en poco tiempo dicha condición.

A tales fines el Estado Nacional abrirá UN (1) Registro Oficial de Establecimientos con balneaciones estratégicas y UN (1) Registro Oficial de establecimientos "Limpio Patentado".

Se llevara periódicamente una fiscalización y control de los bañaderos habilitados y de las concentraciones del ingrediente activo de las preparaciones garrapaticidas.

Los movimientos de hacienda intrazonales y con destino a zona de erradicación serán autogestado por el productor, siendo auditados los mismos por el Estado Nacional.

Los movimientos de hacienda a zona Indemne serán fiscalizados en un CIEN POR CIENTO (100%) bajo los procedimientos de despacho de tropas con destino a zona Indemne.

Durante el desarrollo del proyecto en esta zona se irán determinando las pautas técnicas que establezcan las condiciones sanitarias que deberá reunir el área en control para ser incorporada a Zona de Lucha.

6.3. ACTIVIDADES

6.3.1. De los Establecimientos Inscriptos Voluntarios para Tratamiento de Control de la Parasitación.

6.3.1.1. Aquellos que voluntariamente deseen comenzar con un régimen de tratamientos estratégicos, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos habilitados a tal efecto en las oficinas locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Será responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la habilitación del Registro Nacional y la publicación anual de los establecimientos que se encuentren registrados, la elaboración de un cronograma de tratamientos garrapaticidas y de un sistema de auditorias de las tropas despachadas.

6.3.2. De los Establecimientos Inscriptos Voluntarios para Tratamientos de Erradicación de la Parasitación (Establecimiento "Limpio Patentado").

Aquellos que voluntariamente deseen comenzar con un régimen de limpieza del establecimiento, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimiento Limpio Patentado habilitado a tal efecto, con la presentación de un formulario con carácter de declaración jurada, en las oficinas locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

6.3.3. De los Bañaderos Habilitados. Los productores deberán acreditar cubicación, refuerzo y reposición y el mantenimiento actualizado de las "Planillas de Pasajes". La concentración del ingrediente activo del baño, se controlará mediante análisis obligatorios, de la preparación garrapaticida, cada NOVENTA (90) a CIENTO OCHENTA (180) días, según criterio técnico.

Estando a cargo del productor los costos de remisión y análisis de la muestra extraída, en laboratorio oficial y/o de la red.

En los bañaderos habilitados el Estado Nacional realizará muestreos que permitan corroborar, la concentración del ingrediente activo del baño.

6.3.4. De Fiscalización y Despacho en locales de Remate Feria. Se controlaran todos los ingresos, debiendo la tropa contar con la documentación pertinente (Guía y Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA).

Toda tropa subastada cuyo destino fuera la zona Indemne deberá ser identificada, como así también se indicará el lugar donde se llevará a cabo la limpieza, para su posterior inspección y despacho.

Se monitoreará, por medio de extracción de muestras, el estado de la concentración del ingrediente activo del baño, tanto en el local remate feria (si posee), como así también de los establecimientos de concentración de animales para su limpieza, determinando si se prorroga o revoca la categoría de baño habilitado. Estando a cargo de los responsables de las instalaciones mencionadas, los costos de remisión y análisis de la muestra extraída.

6.3.5. De los Despachos de Tropas.

6.3.5.1. Tránsito dentro de la zona Infestada: No se exigen requisitos, excepto cuando el destino fuere un "Establecimiento Limpio Patentado" donde regirán las normativas para despachos de tropas.

6.3.5.2. Desde la zona de Control a zona de Erradicación: Se efectuará bajo el sistema de autodespacho por el productor bajo declaración jurada de la absoluta limpieza y baño precaucional de los animales componentes de la tropa.

6.3.5.3. Desde la zona de Infestada a zona Indemne: Toda tropa con destino a

esta zona deberá cumplimentar para su salida las normativas establecidas para despachos de tropas.

6.4. Requisitos para despachos de tropas a zona Indemne o a zona "Establecimientos Limpios Patentados".

Será compromiso y responsabilidad del productor que solicita el despacho, presentar la tropa absolutamente limpia.

Se deberá fiscalizar el CIEN POR CIENTO (100%) de los despachos de tropa bajo las siguientes condiciones:

6.4.1. La solicitud será presentada por el productor y registrada en las oficinas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o en los puntos de solicitud y atención de despachos de tropas habilitados con una anticipación mínima de SETENTA Y DOS (72) horas.

6.4.2. El personal encargado del despacho:

6.4.2.1. Se presentará en fecha y hora establecidos en el lugar de embarque.

6.4.2.2. Deberán estar presentes los camiones que efectuarán el traslado de la hacienda.

6.4.2.3. Se exigirá la presentación de la Guía y Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA), como asimismo del certificado de lavado y desinfección de los camiones.

6.4.2.4. Realizada la inspección sin comprobación de parasitación, previo baño precaucional, se autorizará el carguío.

6.4.2.5. Se deberá controlar el baño precaucional, el que será autorizado solamente en bañaderos habilitados.

6.4.2.6. Si en la revisión se encontrara parasitación con garrapatas vivas, se suspenderá la misma consignando tal novedad en la solicitud, prefijándose la fecha de la nueva inspección. Debiéndose retener el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA).

6.4.2.7. El productor no podrá solicitar nuevo despacho, hasta CINCO (5) días posteriores como mínimo al rechazo de la tropa.

6.4.2.8. Se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los animales a embarcar por camión.

6.4.2.8.1. En su defecto, los siguientes porcentajes:

6.4.2.8.2. Hasta DIEZ (10) cabezas el CIENTO POR CIENTO (100 %).

6.4.2.8.3. De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

6.4.2.8.4. Más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIEN TO (30%).

6.4.2.9. Ante situaciones especiales, que dificulten una correcta fiscalización de la tropa, el agente podrá aumentar el número de cabezas a inspeccionar, reprogramar el despacho e incluso requerir la presencia del Veterinario Local a cargo de la jurisdicción, para la decisión final.

6.4.2.10. Los animales despachados, serán individualizados con pintura asfáltica u otra provista por el productor, con las marcas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la siguiente manera:

6.4.2.10.1. Se aplicará UNA (1) marca a todos los animales y DOS (2) marcas a los animales revisados por volteo, consignándose en el dorso del Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) la cantidad de animales con UNA (1) y DOS (2) marcas y el color de la pintura utilizada.

6.4.2.11. Se controlará el baño precaucional.

6.4.2.12. El tránsito deberá estar amparado por el Permiso Sanitario de Transito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) documentación que acompañará todo el recorrido de los animales trasladados.

6.4.2.13. Si dentro de las DOS (2) horas de arribado el personal al establecimiento para efectuar el despacho, no estuviesen los camiones para efectuar la carga, el personal podrá suspender el despacho reprogramándose el mismo.

6.4.3. Comunicación a destino:

La Comisión Local de origen, deberá remitir el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) (Triplicado Resolución N° 473 de fecha 12 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) a Comisión Local de destino.

Semanalmente se remitirá desde los departamentos de origen a los de destino la información de:

6.4.3.1. Tropas despachadas, número de Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de cada una de ellas, en formulario al efecto.

6.4.3.2. El productor deberá entregar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de arribada la tropa, el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) en la Oficina Local de destino.

7. DESARROLLO DEL PROYECTO EN LA ZONA DE LUCHA

Se define como zona de Lucha, el territorio del país ecológicamente apta para la evolución del ciclo biológico del Boophilus microplus, donde los establecimientos se encuentran bajo cuarentena local y zonal en proceso de limpieza obligatoria en erradicación, auditados por el Estado Nacional.

7.1. METAS

7.1.1. Alcanzar en TRES (3) años la categoría de limpios provisionales en el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los establecimientos.

7.1.2. Alcanzar en CINCO (5) años las condiciones epidemiológicas como para incorporarla a zona Indemne.

7.2. ACCIONES

La totalidad de los establecimientos de la zona estarán comprendidos en un régimen obligatorio de limpieza basado en la aplicación de tratamientos garrapaticidas, conforme a un cronograma de trabajo preestablecido por el Estado Nacional. Será responsabilidad del propietario de la hacienda el control de limpieza de las tropas que ingresen y egresen de su establecimiento.

El CIEN POR CIENTO (100%) de los bañaderos estarán sujetos a un sistema de fiscalización referidos a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y concentración del principio activo.

Serán fiscalizados el CIEN POR CIENTO (100%) de los movimientos de hacienda con destino a zona indemne, así como también el CIEN POR CIENTO (100%) de las concentraciones de hacienda.

Los despachos de tropas intrazonales o con destino a la zona de control estarán amparados por una declaración jurada suscripta por el productor, en el momento del despacho donde conste el cumplimiento de las pautas del programa, que los bovinos no albergan garrapata y que han sido sometidos al baño precaucional pudiendo ser auditados por el Estado Nacional.

Será responsabilidad del Estado Nacional ejecutar un relevamiento semestral del área por monitoreo de los predios, así como también el análisis y estudio de la situación epidemiológica.

7.3. ACTIVIDADES

7.3.1. De los tratamientos garrapaticidas para limpieza de predio:

7.3.1.1. Los productores, bajo el sistema de autogestion serán responsables y ejecutarán las tareas de limpieza del establecimiento, basadas en el cumplimiento de un cronograma de tratamientos garrapaticidas, acordados con el Estado Nacional.

7.3.1.2. Los bañaderos utilizados en los procesos de limpieza serán sometidos a controles, para acreditar cubicación, refuerzo y reposición y el mantenimiento actualizado de las "Planillas de Pasajes", la concentración del ingrediente activo del baño, se controlará mediante análisis obligatorios, de la preparación garrapaticida, mínimo cada CIENTO OCHENTA (180) días, según criterio técnico, estando a cargo del productor los costos de remisión y análisis de la muestra extraída, en un laboratorio oficial y/o de la red.

7.3.2. De los despachos de tropas:

7.3.2.1. Dentro de la zona: Será responsabilidad del productor el control de la limpieza de las tropas que egresen o ingresen a su establecimiento, con declaración jurada del cumplimiento del programa y de los movimientos dentro de la zona de Erradicación.

7.3.2.2. A zona Indemne: Cuando el destino de la tropa sea la zona Indemne, deberá garantizar la absoluta limpieza de los animales para solicitar la fiscalización del Estado Nacional de acuerdo a lo normatizado para despachos de tropas.

7.4. Requisitos para despachos de tropas a zona Indemne o a "Establecimiento Limpio Patentado".

7.4.1. Será compromiso y responsabilidad del productor que solicita el despacho, presentar la tropa absolutamente limpia.

7.4.2. Se deberá fiscalizar el CIEN POR CIENTO (100%) de los despachos de tropa bajo las siguientes condiciones:

7.4.3. La solicitud será presentada por el productor y registrada en las oficinas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o en los puntos de solicitud y atención de despachos de tropas habilitados con una anticipación mínima de SETENTA Y DOS (72) horas.

7.4.4. El personal encargado del despacho:

7.4.4.1. Se presentará en fecha y hora establecidos en el lugar del embarque.

7.4.4.2. Deberán estar presentes los camiones que efectuarán el traslado de la hacienda.

7.4.4.3. Se exigirá la presentación de la Guía y Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA), como asimismo del certificado de lavado y desinfección de los camiones.

7.4.4.4. Realizada la inspección sin comprobación de parasitación, previo baño precaucional, se autorizará el carguío.

7.4.4.5. Se deberá controlar en baño precaucional, el que será autorizado solamente en bañaderos habilitados.

7.4.4.6. Si en la revisión se encontrara parasitación con garrapatas vivas, se suspenderá la misma consignando tal novedad en la solicitud, prefijándose la fecha de la nueva inspección, debiéndose retener el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA).

7.4.4.7. El productor no podrá solicitar nuevo despacho, hasta CINCO (5) días posteriores como mínimo al rechazo de la tropa.

7.4.4.8. Se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de los animales a embarcar por camión.

7.4.4.8.1. En su defecto, los siguientes porcentajes:

7.4.4.8.1.1. Hasta DIEZ (10) cabezas el CIEN POR CIENTO (100%).

7.4.4.8.1.2. De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

7.4.4.8.1.3. Más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%).

7.4.4.9. Ante situaciones especiales, que dificulten una correcta fiscalización de la tropa, el agente podrá aumentar el número de cabezas a inspeccionar, reprogramar el despacho e incluso requerir la presencia del Veterinario Local a cargo de la jurisdicción, para la decisión final.

7.4.4.10. Los animales despachados, serán individualizados con pintura asfáltica u otra provista por el productor, con las marcas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la siguiente manera:

7.4.4.10.1. Se aplicará UNA (1) marca a todos los animales y DOS (2) marcas a los animales revisados por volteo, consignándose en el dorso del Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) la cantidad de animales con UNA (1) y DOS (2) marcas y el color de la pintura utilizada.

7.4.4.11. Se controlará el baño precaucional.

7.4.4.12. El tránsito deberá estar amparado por el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) documentación que acompañará todo el recorrido de los animales trasladados.

7.4.4.13. Si dentro de las DOS (2) horas de arribado el personal al establecimiento para efectuar el despacho, no estuviesen los camiones para efectuar la carga, el personal podrá suspender el despacho reprogramándose el mismo.

7.5. Comunicación a destino: La Comisión Local de origen deberá remitir el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) (Triplicado Resolución N° 473 de fecha 12 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) a Comisión Local de destino.

Semanalmente se remitirá desde los departamentos de origen a los de destino la información de:

7.5.1. Tropas despachadas, número de Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de cada una de ellas, en formulario al efecto.

7.5.2. El productor deberá entregar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de arribada la tropa, el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) en la Oficina Local de destino.

7.6. De los Remates Ferias: Será responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el control del CIEN POR CIENTO (100%) de las concentraciones de hacienda. Las instalaciones de remate ferias deberán contar con bañadero de inmersión, fiscalizándose por medio de la extracción de muestras, el estado de la concentración del ingrediente activo, estando a cargo de los responsables de las instalaciones, los costos de remisión y análisis de la muestra extraída.

Los ingresos al local remate feria se efectuarán con comprobación de absoluta limpieza de los animales.

Previo al egreso la totalidad de los animales serán sometidos a UN (1) baño precaucional por inmersión.

Identificación de la tropa por medio de pintura UNA (1) marca en todos los animales y DOS (2) en los revisados.

7.7. Sistema de vigilancia Epidemiológica: Relevamiento del área por monitoreo (diseño por muestreo estratificado) DOS (2) en el año durante los meses de abril - mayo y octubre - noviembre que permitirá conocer la tasa de prevalencia de garrapatas en la zona y detectar las áreas problemáticas para ejecutar acciones especiales.

Registro y análisis de información para determinar Zonas de Riesgo, auditorias de despachos de tropas en zona de erradicación, auditoria de recepción de tropas, auditorias de despachos a zona Indemne y vigilancia de la quimioresistencia.

7.7.1. Monitoreo Zona de Lucha: Para Zona de Lucha se ejecutarán DOS (2) monitoreos anuales basándose en UN (1) diseño por muestreo estratificado que permita conocer la prevalencia de establecimientos infestados y detectar zonas problemáticas para ejecutar acciones especiales. Para esta actividad y de acuerdo a los requerimientos del programa, los equipos de monitoreo serán conformados por el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Provincial y Fundaciones.

7.7.2. Auditorias Zona de Lucha: El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Provincia y las Unidades de Ejecución Locales, caracterizarán los establecimientos de alto riesgo, determinando y aplicando las acciones de auditoria especialmente diseñadas para cada caso:

7.7.2.1. Auditoría a establecimientos de alto riesgo en zona de erradicación.

7.7.2.2. Auditoría de autodespachos.

7.7.2.3. Vigilancia de la quimioresistencia.

7.7.2.4. Auditoría de despachos de tropa a zona Indemne.

8. DESARROLLO DEL PROYECTO EN LA ZONA INDEMNE

Se define como zona Indemne, el territorio del país ecológicamente libre de la presencia del parásito o aquel apto para la evolución del ciclo biológico del Boophilus microplus, donde se haya ejecutado y comprobado su erradicación en todos los establecimientos y/o exista un porcentaje menor al UNO POR CIENTO (1%) de establecimientos infestados, en proceso de limpieza fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

8.1. METAS

8.1.1. Mantenimiento de la situación epidemiológica de las zonas Indemnes naturales y las erradicadas del parásito.

8.2. ACCIONES

La detección y atención de focos garrapatosos será la acción principal de la zona, a tales fines resulta determinante la participación del productor tanto en la denuncia espontanea del foco como en el proceso de limpieza del establecimiento infestado.

En atención a ello se diseñará, programará e instrumentará una intensa campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación a productores, veterinarios de las Fundaciones y de la actividad privada en la denuncia de sospechas de focos y de las acciones para el control y erradicación.

8.2.1. Control del CIEN POR CIENTO (100%) de las concentraciones de hacienda.

8.2.2. El CIEN POR CIENTO (100%) de los bañaderos que se utilicen en los focos detectados, estarán sujetos a un sistema de fiscalización y control, referidos a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y concentración del ingrediente activo.

8.2.3. Se ejecutarán relevamientos semestrales de áreas por monitoreo de los predios, así como también el análisis y estudio de la situación epidemiológica, para determinación de sectores de riesgo. Determinadas las áreas bajo esta característica, se implementarán las siguientes actividades:

8.2.3.1. Control del CIEN POR CIENTO (100%) durante UN (1) año, de los egresos que serán fiscalizados bajo el sistema de despacho de tropas y de los ingresos cualesquiera fuere su origen o destino.

8.2.3.2. Remates Ferias: Salida de la hacienda del local previa aplicación de baño precaucional.

8.3. ACTIVIDADES

8.3.1. De los movimientos de hacienda:

8.3.1.1. Ingresos: Se efectuaran con comprobación de absoluta limpieza en origen habiendo cumplido con todas las pautas sanitarias establecidas para toda tropa con destino a esta área.

8.3.1.2. Movimientos dentro del área: Será responsabilidad del productor los controles de ingreso y egreso a su establecimiento de toda tropa cualesquiera fuere su origen, si solicitara una inspección oficial la misma será arancelada.

El Estado Nacional fiscalizará mediante auditorias el cumplimiento de las pautas sanitarias establecidas.

En los establecimientos categorizados de alto riesgo, los movimientos estarán amparados por una declaración jurada del productor, dejando constancia que su establecimiento y la tropa reúnen las condiciones epidemiológicas exigidas para la zona.

8.3.1.3. Control de Tránsito: Se establecerán controles de tránsito en los accesos a la zona Indemne, podrán ser fijos o móviles.

8.3.2. Remates Ferias: Se controlarán todos los remates ferias que se realicen en la zona y todas las tropas que ingresen de zonas garrapatosas, asimismo se inspeccionarán las tropas provenientes de áreas de riesgo de la propia zona Indemne confeccionándose un informe de tropas y cabezas inspeccionadas.

8.3.3. Atención de Focos: Detectado un foco de garrapata, el Estado Nacional coordinará las acciones sanitarias correspondientes, tendientes a la erradicación del mismo, siendo responsabilidad del propietario del establecimiento el cumplimiento de las mismas.

8.3.3.1. Instructivo para la intervención de establecimientos en zona Indemne: La intervención se producirá ante la denuncia espontanea o de oficio, debiendo el funcionario concurrir al establecimiento en forma inmediata para efectuar:

8.3.3.1.1. Inspección de la hacienda de todos los potreros: En todos los casos se procederá a la inspección de los animales de todos los potreros, se revisará no menos del TREINTA POR CIENTO (30%) de la hacienda existente en el establecimiento.

8.3.3.1.2. Constatación de la infestación: Siempre se efectuará en presencia del propietario y/o encargado del establecimiento, mostrando los elementos fijados en el animal, para luego proceder a su desprendimiento.

8.3.3.1.3. Toma de muestra de garrapatas y toma de muestra de baño (si posee): Se colectarán DIEZ(10) garrapatas en distintos estadios si los hubiera, para envío a laboratorio a fin de su clasificación taxonómica.

Si la cantidad de elementos hallados supera la muestra, se hará un informe detallando la parasitación y animales infestados.

En caso que la muestra enviada correspondiera a otra especie y genero distinta del Boophilus microplus, se comunicará al Veterinario Local para que deje sin efecto las acciones.

Para obtener una muestra de baño se procederá al agitado y homogeneizado de la preparación, con pasaje de CINCUENTA (50) bovinos, dejando reposar unos minutos, se extraerá del centro y a la mitad de la profundidad la muestra correspondiente.

Preferentemente se utilizarán envases de vidrio, con tapa hermética, dejando en todos los casos una cámara de aire, siendo suficiente la cantidad de QUINIENTOS (500) a SETECIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (700 cm3).

En el caso en que la muestra a obtener la droga utilizada sea Amitraz, siempre se deberá agregar a esta HIDROXIDO de CALCIO, caso contrario la muestra no servirá para su posterior análisis.

8.3.3.1.3.1. Envío de Muestras: Las garrapatas se colocarán en envase limpio, seco y bien cerrado remitiéndose al laboratorio para su clasificación, Doctora Carmen AUFRANC, sito en la calle San Martín Nº 3191 (3000) de la Provincia de SANTA FE, acompañado de la fórmula DOSCIENTOS VEIN TE (220) completa en su totalidad y sin omisiones, o/a los laboratorios de la red que a futuro se incorporen, cuya habilitación y dirección serán comunicadas por el Programa de Lucha Contra la Garrapata.

Las muestras de baño serán remitidas a los laboratorios habilitados, quedando a cargo del productor los costos de envío y análisis de la muestra.

8.3.3.1.4. Confección del Protocolo de atención de Focos: Constatada la infestación se confeccionará el Protocolo de Atención de Foco, cumplimentándose en todos sus puntos, sin omisiones y se labrará el acta correspondiente.

Al proceder a la confección del acta, el presunto imputado es notificado, y se le concede un plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles, a contar de la fecha de notificación para que interponga por escrito sus descargos que en su defensa considere pertinentes, debiendo presentar los mismos en la Oficina Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente a su zona. Vencido el plazo de la presentación, se procederá a continuar con la tramitación para su posterior elevación.

8.3.3.1.5. Control de establecimientos linderos: Comprobada la infestación se procederá de oficio a inspeccionar establecimientos linderos, a los fines de determinar la dispersión del foco, agregando al legajo la documentación de lo actuado.

La constatación de garrapata en establecimientos linderos será considerado como un nuevo foco, debiéndose cumplimentar los pasos previstos para estos casos.

8.3.3.1.6. Disponer del régimen del tratamiento garrapaticida: Los tratamientos ixodicidas serán de inmediata aplicación correspondiendo al Veterinario Local programar la fecha de inspección y baño de todos los animales del establecimiento, como así también de los establecimientos linderos, debiendo unificarse las fechas de baños, para que se realicen en forma conjunta.

El régimen de baño a realizarse será para el caso de:

Infestaciones masivas: 0-9-9-21 días, continuando cada VEINTIUN (21) días.

Infestaciones medias: 0-9-21 días, continuando cada VEINTIUN (21) días.

Infestaciones bajas: 0-9-21 días, continuando cada VEINTIUN (21) días.

Se considera masiva aquella que supere los TREINTA (30) elementos por animal, infestación media VEINTE (20) elementos e infestación baja menos de CINCO (5) elementos.

Cuando la infestación afecte solamente a un potrero o a un sector bien delimitado del establecimiento del que no se han producido movimientos de haciendas que pudieran haber infestado otros potreros, se aplicará la secuencia de tratamientos garrapaticidas a los animales del potrero involucrado, manteniendo bajo estricta vigilancia el resto del establecimiento, prohibiéndose el tránsito desde los potreros interdictos hasta tanto cumplimenten los tratamientos garrapaticidas programados.

En todo movimiento de un potrero infestado al bañadero, deberán adoptarse las medidas sanitarias que ase guren la no presencia de elementos a término (TELEOGINAS) que pudieran infestar otros potreros.

8.3.3.1.7. Disponer la interdicción provisoria del establecimiento: En zona Indemne los establecimientos infestados con garrapata serán considerados y denominados "Establecimientos bajo control sanitario" su limpieza quedará bajo la responsabilidad del productor y/o Fundaciones, para cada caso el Estado Nacional establecerá el tiempo de limpieza, la frecuencia de los tratamientos y capacitará al personal a cargo del trabajo, siendo su función la de fiscalizar y auditar la correcta marcha del proceso.

En caso de detectarse establecimientos donde no se cumpla con el Plan establecido o no se halla erradicado la parasitosis luego del tiempo otorgado a tal fin, dicho establecimiento pasara a la categoría de "Establecimiento Interdicto" quedando en manos del Estado Nacional la fiscalización de las acciones de limpieza del predio, bajo arancelamiento.

Para esta circunstancia se establecerán rigurosas acciones técnicas que garanticen la limpieza en el menor plazo posible, contemplándose inclusive el despoblamiento sanitario parcial o total de las parcelas, potreros o del establecimiento, cuando medien situaciones que impidan la erradicación por tratamientos antiparasitarios y representen riesgo sanitario a terceros.

Los despachos de tropas de los establecimientos categorizados anteriormente serán fiscalizado por el Estado Nacional bajo arancel, debiendo el propietario presentar los animales absolutamente limpios.

Confeccionada el acta de constatación y la interdicción del establecimiento, se comunicará a las autoridades expendedoras de Guías de traslado la no extensión/visado de las mismas, como así también del Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA).

El Estado Nacional programará visitas para fiscalizar y controlar las acciones establecidas, proponiendo las fechas de las inspecciones para el levantamiento de la medida sanitaria.

Obtenido el levantamiento de la interdicción del establecimiento, por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días, se controlarán todos los movimientos de haciendas del establecimiento, mediante el sistema de despacho de tropas, sin la aplicación de baños precaucionales.

Todos los establecimientos de la zona Indemne sobre los cuales no pese medida de interdicción por infestación y que realicen bajo cualquier circunstancia tratamientos acaricidas en sus haciendas, tendrán la obligatoriedad de comunicar en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con carácter de declaración jurada tal hecho y motivo del mismo.

8.3.3.1.8. Elevación de los actuados completos al Programa de Garrapata: Para su elevación los actuados deberán contener la siguiente documentación:

8.3.3.1.8.1. Protocolo de atención de foco.

8.3.3.1.8.2. Acta de constatación.

8.3.3.1.8.3. Acta de interdicción provisoria.

8.3.3.1.8.4. Formulario 220 (envío muestra laboratorio)

8.3.3.1.8.5. Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) (Original y triplicado).

8.3.3.1.8.6. Valoración de los descargos recibidos, ajustándose estrictamente a lo normado por la Colectiva Nº 115 de fecha 14 de junio de 1996.

8.3.3.1.8.7. Informe técnico epidemiológico, confeccionado por el Veterinario Local, con el Vº Bº de la Supervisión Regional.